Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº
Sentencia Interlocutoria N° 637/2025
13 de noviembre de 2025
No se hace lugar a la ampliación de formalización.
- Ficha (IUE)
- 562-34/2025
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Derecho procesal penal › Ncpp › Proceso de conocimiento › Proceso ordinario › Indagatoria preliminar › Audiencias › Formalización
Texto de la sentencia
N.º 637
Montevideo, 13 de noviembre de 2025
VISTOS:
Para Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia, estos autos caratulados: “ AA- Un delito de lesiones personales a título de dolo eventual ” – IUE: 562-34 /202 5 , venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por la Sra. Fiscal de Flagrancia de 6º turno, Dra. Silvana Mastroiani, contra la Sentencia Interlocutoria Nº 2726/2025 dictada en la audiencia celebrada el 10 de noviembre de 2025, por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 42º Turno, Dra. Viviana Galetto, con la intervención del Sr. Defensor público del imputado AA, Dr Guillermo de los Santos.
RESULTANDO:
I) a- En la audiencia celebrada el día 28 de julio de 2025, la representante del Ministerio Público solicitó la formalización de la investigación seguida respecto a AA por la presunta comisión en calidad de autor de reiterados delitos de lesiones personales.
En lo que hace a la relación de hechos y la participación del imputado en los mismos manifestó que el día 27 de julio de 2025, en horas de la madrugada, la Sra BB tomó un taxi para ir a su domicilio sito en Av. De las Instrucciones 0000 esquina Paso del Andaluz.
El taxi era conducido por el imputado AA, la matrícula era XXX 0000.
La víctima luego de descender del vehículo, dejó abandonado sin darse cuenta el aparato celular.
Una vez se percató de la circunstancia, llamó a la Patronal del taxi para saber como podía recuperarlo, donde le informaron que se comunicara con el chofer o hiciera la denuncia.
De acuerdo a esto, la Sra. BB llamó a su celular siendo atendido por AA quien le dijo en primera instancia que se lo llevaría a su domicilio, pero tenía que pagar el viaje anterior que no le había abonado.
El imputado concurrió el día de ayer, próximo a la hora 18:30, correspondiendo aclarar que de las declaraciones de BB se desprende que no pagó el viaje.
Ya en el domicilio de la víctima, le dijo que le tenía que abonar más dinero por todo el viaje, además de los $650 que correspondían al mismo, por el tiempo perdido y entonces le debía pagar la suma de $3000.
La víctima le dijo que no le pagaría eso.
Fue entonces que comenzaron a gritar con el taxista.
La Sra BB con su hija menor, CC de 13 años de edad, para que AA no se fuera sin dejar el celular, porque este le dijo que entonces iba a dejar el mismo en la Patronal y que lo debía buscar ahí.
Arrancó como para irse y ellos no querían que se fuera.
El imputado se negó a entregarlo y aceleró el vehículo, impactando primero a la víctima DD y luego a BB quien debido al impacto, quedó encima del parabrisas y del capó del auto, siendo arrastrada por el taxi que aceleró la marcha.
Debido al fuerte impacto, y a que el imputado aceleró el vehículo, impactó además con el vehículo de EE que se encontraba estacionado con su camioneta Volkswagen matrícula XXX 0000, donde estaba el mismo junto a su hijo y a su madre, la Sra. FF.
Resultaron con lesiones debido al impacto la Sra FF y EE.
Todas las víctimas realizaron instancia por las lesiones.
Fueron asistidas por ambulancia que concurrió al lugar, trasladando a todos para mejor atención, siendo dados de alta posteriormente.
Las lesiones fueron de EE y de BB.
b- La Defensa señaló que los hechos narrados por Fiscalía son algunos ciertos y otros no, de acuerdo a la versión que manejaba.
Esto empezó como dijo Fiscalía, el imputado es taxista, iba conduciendo el vehículo cuando lo para una persona, le pide que la traslade a su domicilio.
El imputado la lleva al domicilio, cuando llega a la puerta de la casa, la Sra busca en su cartera dinero, al parecer no tenía, dice que esperara un poquito que iba a entrar a su casa para darle el dinero del viaje que era la suma de $650.
La Sra nunca sale de la casa y el taxista se fue.
Luego el Sr. estaba trabajando, la Sra advirtió que no tenía teléfono celular y que probablemente lo había dejado en el vehículo. Empezó a llamar a su teléfono, no la atendía nadie, hasta que logra comunicarse con el Sr. a la hora 13:00 Atiende el teléfono, la Sra le dice si no le puede llevar el aparato al lugar donde ella se encuentra, el Sr no tenía problema pero la Sra. le dijo que le iba a abonar el viaje que no le había pagado.
El imputado va hasta la puerta de la casa y ahí empezó el episodio.
Llega y aparece por una de las ventanas del taxi la pareja de la Sra. y lo primero que le dice es que no le iba a pagar nada, entonces el Sr no se baja del taxi y le dice que iba a entregar el celular en la Seccional.
Estas personas empezaron a ponerse un poco agresivas y a golpear el taxi, el imputado siempre dentro de su vehículo.
Ahí sucede todo el episodio donde el Sr. no sale de su taxi, porque le dio miedo, estaba el esposo de la víctima, la Sra, la hija y no se sabe si otra persona más.
Dice que va a llevar el teléfono a la Seccional y cuando va a emprender la marcha, esta persona se tira sobre el capó, la pasajera, y el señor no tiene visión y ahí es que impacta contra la camioneta que se encontraba estacionada y donde estaban las otras personas.
En definitiva, estas personas resultan lesionadas por todo este episodio pero también es cierto que “la Juez dice fue una medida de autoprotección”, la letrado patrocinante afirmó “exacto”.
El señor estaba dentro del vehículo, no tenía visión de nada, la intención de lesionar a estas personas en ningún momento la tuvo.
c- La a-quo le preguntó al representante del Ministerio Público si la imputación era a titulo doloso.
d- Fiscalía respondió que sí.
e- La Defensa continuó con su argumentación señalando que si nos centramos en el momento del impacto, se puede llegar a entender la versión fiscal, pero si vamos un poco más atrás es encadenado.
El señor estaba dentro del vehículo, se lo estaba impactando, no es de su propiedad, es un empleado. A su vez, habían muchas personas, él estaba solo.
Habría que ver si las otras personas pueden llegar a estar en un delito de violencia privada.
El señor tomó la decisión de transitar y la señora se le tiró encima del capó. Fue muy rápido lo que sucedió pero todo eso derivó en la lesión a terceros.
La situación se fue dando en cadena. La intención de lesionar a estas personas no es tal, no se hasta que punto podría haberlo previsto.
f- En tales circunstancias se suscitó un debate entre Fiscalía y Defensa.
II)a- Por Sentencia Interlocutoria Nº 1753/2025 se resolvió no hacer lugar a la solicitud de formalización realizada por Fiscalía.
b- Fiscalía interpuso los recursos de reposición y apelación en contra de la decisión adoptada.
c- Conferido traslado a la Defensa manifestando que compartía la posición de la Sede.
d- Fiscalía replicó puntualizando que no es que agravara la responsabilidad del imputado el hecho que la señora se tirara encima del auto, lo que si complejiza la escena.
En realidad, la hubiera lesionado igual si ella se quedaba parada donde estaba. Tenía distintas opciones, optó por tirarse encima del capó, pero donde estaba parada la habría lesionado.
e- La Defensa duplicó y afirmó que eso no fue lo que ocurrió, estaban al costado del vehículo, ella lo que hizo fue provocar la situación.
f- Por Decreto Nº 1754/2025, se mantuvo la recurrida con expresión de fundamentos y se franqueó la apelación sin efecto suspensivo y con las formalidades de estilo.
g- La representante del Ministerio Público interpuso recursos de aclaración y ampliación.
h- La a-quo aclaró y amplió que la aceleración no es medible, no hay siquiera prueba científica que pueda determinar que aceleró.
Lo que se tiene es que arrancó, fueron segundos.
¿En esos segundos pudo haber hecho algo diferente?
No, se le arrojó sobre el capó, segundos después impactó.
No es que la arrastró metros y cuadras, lo que sí podría ser eventualmente una conducta distinta.
i- La Defensa expresó que la señora de todas maneras, vimos la pericia, no resultó tan lesionada como el señor.
Este no tenía visión cuando la señora se tiró sobre el capó y fue en segundos que impacta contra la otra camioneta.
No tenía forma de tomar otra decisión en ese momento.
j- La Sala por Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia N.º 358/2025 dictada el 31 de julio de 2025, revocó la decisión de Primera Instancia Nº 1753/2025 dictada en la audiencia celebrada el 28 de julio de 2025, disponiéndose en su lugar tener por admitida la formalización de la investigación seguida por Fiscalía respecto de AA como presunto autor de un delito de lesiones personales a titulo de dolo eventual.
III)a- Por Sentencia Interlocutoria N.º 1856/2025 dictada en la audiencia celebrada el 11 de agosto de 2025, se dispuso: “..._— Obligación de fijar domicilio y no modificarlo sin dar inmediato conocimiento al tribunal, que en este estado constituye en Rembrant 000 (barrio: Oriental Colon) Celular: 000000000.
_ Obligación de presentarse una vez por semana ante la Seccional Policial correspondiente al domicilio fijado.
_ Prohibición de salir sin autorización previa del territorio de la República, oficiándose a la Dirección Nacional de Migraciones.
_ Retención de documentos de viaje, el que será entregado en esta Sede y quedará depositado en la caja de seguridad, cometiéndose a la Oficina Actuaria, se confiere un plazo de 5 días hábiles a los efectos de la presentación del documento pasaporte ante la sede.
_ Prohibición de acercamiento a la víctima y los testigos BB (Instrucciones Nro. 0000 esquina Paso del Andaluz), DD (Instrucciones nro. 0000 esquina Paso del Andaluz, Manga), FF ( Arquitecto Juan Yurias Nro. 0000 barrio Peñarol) y FF (Arquitecto Juan Yurias Nro. 0000 barrio Peñarol) en un radio inferior a 500 metros.
_ Las medidas cautelares que anteceden vencerán el 11 de noviembre de 2025 a la hora 15:10, sin perjuicio de su sustitución, modificación o cese si correspondiere.
Comuníquese a la autoridad policial...” b- Las partes no impugnaron la decisión adoptada.
IV) a- El día 3 de noviembre de 2025, Fiscalía compareció ante la Sede Judicial solicitando la convocatoria a audiencia a efectos de prorrogar las medidas cautelares.
b- Por Dispositivo Nº 2612/2025 del 3 de noviembre de 2025, se convocó a audiencia para el día 10 del mismo mes a la hora 15:00.
V) a- En la instancia referenciada, Fiscalía indicó que había pedido la audiencia para requerir la prórroga de las medidas cautelares oportunamente dispuestas respecto de AA.
A su vez, manifestó que se había arribado a un acuerdo para seguir la vía del proceso abreviado.
A tales efectos, solicitó la ampliación de la formalización, reclamando la imputación por dos delitos de lesiones.
Consignó que el imputado estaba formalizado por un delito de lesiones personales a título de dolo eventual, ahora se quería ampliar por el primero de los hechos ocurridos respecto a BB, por un delito de lesiones personales a dolo directo.
b- Por Sentencia Interlocutoria N.º 2726/2025 se resolvió no hacer lugar a la solicitud de ampliación de la formalización.
c- Fiscalía interpuso los recursos de reposición y apelación en subsidio contra la decisión adoptada.
Sostuvo que la plataforma fáctica si bien fue la misma que en la audiencia anterior, al principio de la formalización ya que los hechos fueron narrados casi en forma idéntica a lo que se dijo hoy, se entiende que al no finalizar la investigación, por lo menos esa es la interpretación de Fiscalía, que la Sede no tuvo todas las evidencias, los hechos para decidir, más allá que entendió en su momento que no había evidencias para ninguno de los delitos.
Teniendo en cuenta lo dispuesto por el TAP que dispuso la formalización de la investigación del imputado, habiéndose ampliado la investigación, se entiende que no debe ser únicamente por las lesiones a título de dolo eventual correspondiente al segundo hecho.
Existe dolo directo respecto a las primeras lesiones sufridas por BB, las que fueron especificadas en su momento y la investigación es una sola.
Se siguió investigando, los hechos no fueron de acuerdo a las evidencias que fueron evaluadas en dicha audiencia.
Están las lesiones, las filmaciones y no hay impedimento, nada obsta a que Fiscalía pueda investigar la investigación y poder ampliar el objeto con los hechos tal como sucedieron.
No fue que la Sra. se tiró encima del capó, no pasó eso. Lo que ocurrió es que la Sra. se puso delante del auto, mientras llamaba al 911 para que se presentara la autoridad policial y se resolviera el tema de su celular que lo tenía el imputado en ese momento.
Fue en tales circunstancias, que el imputado aceleró a conciencia, lastimando a la Sra. y trasladándola varios metros.
Por lo tanto, la plataforma fáctica que se debatió en ese momento, los hechos si estaban presentes, se empezó a hablar de las evidencias que es un tema más de valoración para el juicio oral.
La investigación no finalizó en ese momento, y nada obsta porque no hubo una condena.
No se hizo un sobreseimiento por parte de la Sede sino que se entendió que no se contaban con los elementos para formalizar.
Por eso se puede ampliar la formalización de la investigación. No se tomaron en cuenta en ese momento los elementos objetivos existentes en la causa para poder tener toda la información.
Lo único que entendió la Sede es que no existían elementos suficientes para formalizar la investigación, en realidad de ninguno de los delitos.
Con las evidencias que se mencionan que existen, no hubo un sobreseimiento, por lo tanto, no existe impedimento para ampliar la formalización, se explican a la Sede las evidencias que hay, los registros fílmicos, los testigos.
Todo coincide con la evidencia con la que cuenta Fiscalía.
No se está violando el principio de non bis in idem, no se está investigando dos veces a una misma persona.
Lo que ocurrió en el caso es que la Sede entendió que no existían los elementos suficientes para formalizar en ese momento, no hubo un sobreseimiento.
Por lo tanto, al haberse ampliado la investigación en sede fiscal, habiéndose recabado evidencias suficientes, es por las primeras de las lesiones que se está ampliando, las que son de mayor gravedad, a título de dolo directo.
No existe una violación del principio non bis in idem, no se está investigando al imputado por dos mismos hechos. No se inició formalmente la investigación en ese momento porque la Sede con los elementos que tenía entendió que no había evidencias suficientes.
El imputado sabe desde el principio cuales son los hechos por los que está siendo investigado.
No se pudo formalizar porque se entendió que no había elementos en ese momento, pero no se está violando el referido principio, no son aplicables las normas que menciona la Sede.
Por lo tanto, reclamó se revoque la resolución de tener por cosa juzgada la no admisión de la formalización y se permita ampliar la misma.
d- Conferido traslado a la Defensa, lo evacuó manifestando que adhería al recurso pero sobre la base de los agravios, se entiende que hay una posición sobre la formalización y la ampliación.
Efectivamente, se recae en el non bis in idem, por lo que se comparte la posición de la Sede.
e- Por Decreto Nº 2729/2025 no se hizo lugar al recurso de reposición con expresión de fundamentos.
A su vez, se franqueó la apelación sin efecto suspensivo y con las formalidades de estilo.
VI) a- Continuándose con la audiencia, por Sentencia Interlocutoria Nº 2730/2025 se dispuso la prórroga de las medidas cautelares respecto a AA hasta el 20 de diciembre de 2025, a la hora 17:00 sin perjuicio de ulterioridades.
b- Las partes consintieron la decisión adoptada.
VII) La Sala, asumió competencia, se dispuso el estudio simultáneo por los integrantes y se acordó sentencia en legal forma.
CONSIDERANDO:
I) La Sala con la unánime voluntad de sus miembros naturales, confirma la Sentencia Interlocutoria Nº 2726/2025 dictada en la audiencia celebrada el 10 de noviembre de 2025, por la que no se hizo lugar a la ampliación de la formalización de la investigación respecto de AA.
Los motivos de sucumbencia articulados por la titular de la acción penal, carecen de la eficacia y eficiencia necesaria para hacer naufragar lo decidido en primera instancia.
Lo expuesto es en mérito a las consideraciones que se expondrán.
II) En el aspecto formal corresponde señalar que en la tramitación las partes han contado con las garantías del debido proceso.
Sin embargo, se observa, que la audiencia fue convocada a requerimiento fiscal, para elucidar exclusivamente la cuestión relativa a la eventual prórroga de las medidas cautelares.
Como corolario, la solicitud de ampliación de la formalización planteada por la representante del Ministerio Público en la misma, estaba fuera de su objeto, no obstante lo cual la Defensa no formuló cuestionamientos al respecto, convalidando el tracto procesal.
III) Asistimos a un caso donde originariamente la representante del Ministerio Público solicitó la formalización de la investigación de AA por reiterados delitos de lesiones personales.
Lo hizo en base a una plataforma fáctica relativa a que el imputado de profesión taxista trasladó a BB a su domicilio.
Cuando arribaron al destino indicado, esta le dijo que no tenía dinero para pagar el transporte, por lo que ingresaría a su casa para obtenerlo y así cumplir su deuda.
Sin embargo, no volvió a salir, por lo que el imputado se retiró del lugar.
En dicho marco, BB advirtió que había dejado su teléfono celular en el vehículo con taxímetro, por lo que hizo diversas gestiones para localizarlo.
Al ser atendida su llamada por el imputado y confirmarle este que tenía el teléfono, concertaron que se lo llevaría a su casa pero que debía pagarle la deuda, el nuevo traslado y el tiempo perdido.
Por lo tanto, la deuda pasó de $ 650 a $ 3.000.
Cuando el imputado arribó al lugar quien lo recibió fue la pareja de la pasajera, quien lo manifestó que no le iban a pagar suscitándose un incidente verbal.
Fue entonces que mientras el imputado que siempre permaneció en el interior del vehículo procuró irse sin reintegrar el teléfono y manifestando que lo fueran a buscar a la Seccional Policial, BB y su familia insistieron con el reclamo, haciendo que la situación se tornara hostil.
Ante ello, el imputado que siempre había mantenido el vehículo encendido puso primera y avanzó, provocándole lesiones a la misma.
A su vez, con la mujer encima del vehículo, el imputado avanzó durante segundos, impactando con un vehículo estacionado en cuyo interior se encontraba EE, su hijo y su madre FF.
Como consecuencia de esto, el primero de los nombrados también resultó con lesiones.
El planteo fiscal de formalización de la investigación por reiterados delitos de lesiones personales (dos víctimas), fue desestimado por la a-quo.
Fue entonces que Fiscalía movilizó las vías impugnativas, lo que determinó que la Sala revocara la decisión de primera instancia, disponiendo en su lugar la formalización de la investigación de AA como presunto autor de un delito de lesiones personales a título de dolo eventual.
En otras palabras, se acogió parcialmente el planteo fiscal pues se entendió que las lesiones experimentadas por BB fueron consecuencias de su propio accionar irreflexivo, sin mediar o aquilatar en debida forma, por lo que no se admitió la vinculación del imputado al proceso por los hechos relacionados con la misma.
En cambio, se admitió la formalización en lo atinente a las lesiones provocadas a EE, quien junto a familiares se encontraban en el interior de su vehículo estacionado a pocos metros y era totalmente ajeno a los acontecimientos.
IV) Así las cosas, transcurridos tres meses aproximadamente, en una audiencia que se había solicitado para debatir la prórroga de las medidas cautelares, Fiscalía anunció que se iba a seguir la vía del proceso abreviado.
Para tal fin, reclamó previamente ampliar la formalización de la investigación, pretendiendo atribuir al imputado dos delitos de lesiones personales, en consecuencia adicionándole al ilícito de lesiones personales a título de dolo eventual (víctima EE), otro de lesiones personales pero a título de dolo directo (víctima BB).
Tras el debate llevado a cabo, la a-quo no hizo lugar al requerimiento fiscal, lo que determinó que esta impugnara la decisión adoptada.
Hizo foco en que se siguió investigando y que los hechos no fueron de acuerdo a las evidencias que se manejaron originariamente.
La víctima no se tiró encima del capó, lo que ocurrió es que se puso delante del auto mientras llamaba a la Policía, siendo en tales circunstancias que el imputado aceleró lesionando a la víctima.
Insistió en que no hubo un sobreseimiento por parte de la Sede, lo que se entendió es que no había elementos objetivos suficientes.
No existe una violación al principio non bis in idem, no se lo está investigando por los mismos hechos.
La Defensa modificó su posición inicial, afirmando en sede de contestación de agravios que compartía la posición de la Sede.
V) Ubicados en dicho ámbito de hecho y de derecho, corresponde consignar que Fiscalía no invocó un hecho nuevo, lo que hizo fue traer una variación en las circunstancias del mismo hecho.
En efecto, aludió al mismo suceso suscitado entre el imputado y BB, aunque mutó la versión original que esta se había tirado encima del capó del vehículo, por la relativa a que se paró delante del mismo mientras llamaba a la Policía.
El mismo hecho con variantes en su modalidad de acaecimiento.
Ello determina que no exista la posibilidad de readecuar la vinculación del imputado al proceso, adicionándole un nuevo delito, en la especie lesiones personales a título de dolo directo y ello por dos órdenes de razones.
En primer lugar, mas allá de las especulaciones que puedan hacerse respecto a si BB primero estuvo parada frente al vehículo y luego se cayó por el impacto o se lanzó voluntariamente sobre el mismo, lo cierto es que una y otra hipótesis conllevan a que la conducto sea atípica.
En efecto, aún partiendo de la nueva versión fiscal, la que implica por lo menos que la anterior fue apresurada, la circunstancia de pararse frente al vehículo que estaba encendido y cuyo conductor procuraba irse del lugar, con el propósito de impedirlo, mientras llamaba a las autoridades policiales para recuperar su celular, configura o mejor dicho sigue configurando un acto propio por el que puso en peligro su propia integridad.
Su proceder, lejos de ser precautorio como lo ameritaba el incidente suscitado, fue no meditado. Se puso a sí misma en peligro.
En segundo término, el hecho en su esencia ya fue analizado y decidido en primer y segunda instancia, por lo que existe cosa juzgada en tal sentido.
Al respecto debe tenerse en cuenta lo editado por el art. 5 del CPP, esto es que ninguna persona puede ser investigada mas de una vez por un mismo hecho, por el cual haya sido sometido a proceso dentro o fuera del país, aunque se modifique la calificación jurídica o se afirmen nuevas circunstancias, siempre que haya caído sentencia ejecutoriada.
Se exceptúan los casos en que el proceso hubiera concluido por defectos de procedimiento o falta de presupuesto procesales.
En consecuencia, mas allá que estamos ante una conducta que sigue siendo atípica, existe cosa juzgada al respecto, lo que es óbice para una ampliación de la formalización de la investigación en tal sentido.
Para no soslayarlo, el art. 266.7 del CPP exige para la ampliación del objeto de la investigación que se le atribuyeren nuevos hechos al imputado cuya investigación preparatoria ya está formalizada.
Por lo expuesto y las normas legales citadas,
EL TRIBUNAL RESUELVE:
CONFÍ RMASE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 2726 /2025 DICTADA EN LA AUDIENCIA CELEBRADA EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2025, POR LA QUE NO SE HIZO LUGAR A LA AMPLIACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN RESPECTO DE AA.
OPORTUNAMENTE DEVUÉLVASE A LA SEDE DE ORIGEN.
Dr. Luis Charles Vinciguerra – Ministro Redactor Dra. Gabriela Merialdo Cobelli – Ministra Dra. Adriana de los Santos Arigoni – Ministra Esc. Eric Longobardo Cantou – Secretario Letrado
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.