Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Definitiva N° 40/2022
21 de junio de 2022
Homicidio
- Ficha (IUE)
- 104-321/2017
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Firmantes
- Dr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER
- Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA
- Dr. Sergio TORRES COLLAZO
- Redactor
- Dr. Sergio TORRES COLLAZO
- Derecho penal › Delitos contra la personalidad fisica y moral del › Homicidio
Texto de la sentencia
Ministro Redactor:
Dr. Sergio Torres Collazo.-
VISTOS
Para definitiva de segunda instancia en autos: “ AA. BB . UN DELITO DE HOMICIDIO” (IUE: 104-321/2017) , venidos a conocimiento del Tribunal por apelación ope legis de la sentencia No. 33/2021, dictada el 28.10.2021 por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 27º Turno, Dra. Ana de Salterain, con intervención de la Defensa (Laura Vignali) y el Ministerio Público (Dr. Gilberto Rodríguez).-
RESULTANDO
I) La decisión de primera instancia (fs. 342-351), cuya correcta relación de actuaciones se da por reproducida, condenó a AA (oriental, soltero, 23, changas, con antecedentes) y a BB (oriental, soltero, 22, desocupado, con antecedentes) como autores penalmente responsables de un delito de homicidio, a la pena de doce (12) años de penitenciaría.-
No se convocaron circunstancias atenuantes (la referencia a éstas en el fallo parte de un evidente lapsus calami consistente en transcribir -por error- parte de otra sentencia). Como circunstancias agravantes se relevaron la alevosía, la nocturnidad, la reincidencia y el empleo de un arma de fuego del art. 141 de la Ley No. 17.296.-
II) La sentencia amparó in totum la demanda-acusación (fs. 327-329vto.), que la Defensa contestó con pedido de absolución (fs. 335-339).-
III) En virtud de lo dispuesto en el inciso 2o del art. 255 CPP, los autos vinieron en apelación de oficio. Recibidos, se citó para sentencia, que se acordó en legal forma.-
CONSIDERANDO
I) A pesar de no existir agravios concretos para analizar, de acuerdo con lo previsto en la norma que viene de citarse, corresponde que la Sala se pronuncie sobre todos los aspectos implicados en la decisión de primera instancia, en garantía del justiciable que atiende la magnitud de la sanción impuesta .-
II) Al final del plenario se recogió la plataforma fáctica propuesta por la parte acusadora. Ella, si bien fue controvertida en su momento, tiene pleno y acabado respaldo en los medios de prueba allegados a la causa, que apreciados individualmente y en su conjunto conforme a la sana crítica (art. 174 CPP) justifican la condena hecho que motivó la sujeción:
“ El 22 de setiembre de 2017, CC, alias “El Gaita”, de 23 años de edad, fue encontrado muerto en la finca ubicada en Ingeniero Alberto Caubarrere, el cual se encontraba en un colchón de una plaza con abundante sangrado en la cabeza. Según informó el médico forense, la víctima recibió una herida de arma de fuego en cráneo a nivel de calota, con dirección de arriba-abajo, sin orificio de salida, causando injuria encefálica grave. Disparo realizado a una distancia mayor a 60-1m. Causa de muerte: injuria encefálica - Herida por arma de fuego en cráneo. Compatible con homicidio”.-
“ En efecto, el 19 de setiembre de 2017 en horas de la madrugada se produjo una rapiña en perjuicio de la empresa Comesa, donde resultó procesado DD, quien manifestó haber cometido dicha rapiña con sus primos … AA y BB ”.-
“ Los funcionarios policiales entrevistaron a los testigos de la zona para procurar la detención de los autores de dicha rapiña, ya que por información recibida era gente del barrio. Fue así que se entrevistaron con CC, el cual les informó dónde se estarían quedando los AA, BB y DD. Con dicha información se logró la detención de DD y su procesamiento. Pero entre el procesamiento de DD y la detención de AA y BB , éstos dieron muerte a CC”.-
“ Según manifestó la testigo EE, el 22 de setiembre de 2017 llegaron a su casa en horas de la tarde los indagados y le manifestaron que habían matado al “Gaita” (la víctima) por ser quien informó donde vivía DD, por alcahuete. Expresando además que lo habían matado disparándole en la cabeza y que se estaba quedando en una casa abandonada, lo cual fue constatado posteriormente conforme el relevamiento fotográfico efectuado. EE les manifestó lo sucedido a FF , quienes concurrieron al lugar y efectivamente encontraron a la víctima acostado en la cama con un tiro en la cabeza. Incluso la testigo GG (madre de DD) declaró haber escuchado esa noche a los indagados manifestar “ya lo matamos, ya lo matamos” y que al otro día se enteró que habían matado a la víctima”.-
III) En lo sustancial, la Sala observa que la sentenciante ha realizado un correcto planteo de los hechos que valoró según las reglas de la sana crítica, aplicando conforme a derecho las normas que los tipifican y relevando, con acierto, las alteratorias concurrentes.-
En la especie se acreditó -en plenitud- que los acusados incurrieron en el delito de homicidio, por cuanto con su accionar doloso infringieron la disposición contenida en el art. 310 CP, cegando, con indiscutible ánimo vindicativo, la vida de CC, cuando lo ubicaron en una vivienda abandonada y lo ejecutaron de un disparo en la cabeza: “.. Recibe en vida herida por arma de fuego en cráneo a nivel de calota, con dirección de arriba-abajo levemente de adelante atrás (tomando como referencia posición anatómica con el cuerpo de pie) sin orificio de salida causando injuria encefálica grave ... ” (fs. 34).-
IV) Con este estado de cosas, l as penas impuestas -si bien severas- contemplan en forma razonable y adecuada las pautas establecidas por el legislador (culpabilidad, gravedad del hecho, circunstancias en juego, etc.), por lo que no admiten el menor abatimiento (arts. 56, 86 CP).-
Por cuyos fundamentos y lo previsto en arts. 12, 15, 18, 22, 26 y cc. de la Constitución de la República; arts. 174, 251 ss. y cc. CPP; 50, 85 y cc. CP; el Tribunal,
FALLA :
CONFÍRMASE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.-
NOTIFÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.-
Dr. Sergio Torres Collazo Ministro Dr. Alberto Reyes Oheninger Ministro Dra. Graciela Gatti Santana Ministra Esc. Ma. Laura Machín Montañez Secretaria
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.