Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Interlocutoria N° 392/2022
22 de junio de 2022
Defensa apela que no se hizo lugar a la libertad anticipada
- Ficha (IUE)
- 609-32/2018
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Firmantes
- Dr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER
- Dr. Sergio TORRES COLLAZO
- Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA
- Redactor
- Dr. Sergio TORRES COLLAZO
- Derecho procesal penal › Ncpp
- Derecho procesal penal › Libertad anticipada
Texto de la sentencia
Ministro Redactor:
Dr. Sergio Torres Collazo.-
VISTOS
para interlocutoria de segunda instancia esta pieza caratulada: “ AA . COAUTORA DE UN DELITO DE HOMICIDIO ESPECIALMENTE AGRAVADO. TESTIMONIO IUE: 303-394/2007” (IUE: 609-32/2018) ; venida del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia de Paysandú de 3er. Turno, en virtud del recurso interpuesto por la Defensa (Dra. Cecilia Manassi), contra la Resolución No. 1571/2021 dictada el 7.12.2021 por la Dra. Sofía Mañes, con intervención del Ministerio Público (Dr. Carlos Motta).-
RESULTANDO
I) La hostilizada (fs. 463), en consonancia con lo dictaminado por el Ministerio Público (fs. 425), rechazó la pretensión deducida por la Defensa (fs. 409-409vto.) y en tal mérito resolvió : “NO HACER LUGAR AL BENEFICIO DE LA LIBERTAD ANTICIPADA A LA PENADA AA ...”.-
II) Esta última recurrió en apelación (fs. 466-470). Al expresar agravios con tal motivo, expresó en síntesis:
- El informe de conducta carcelaria indica un nivel de reincidencia de bajo riesgo (protocolo OASys 2.0 V1) y un nivel bajo de riesgo de daños severos (hacia sí misma y hacia terceros).-
- Padece error la Sra. Juez y el Sr. Fiscal en basar la denegatoria en la entidad, gravedad y naturaleza del delito cometido, pues este delito no ha sido excluido del beneficio liberatorio, desde que se trata de uno cometido bajo la vigencia del Decreto-Ley No. 15.032.-
- Dichos factores se tomaron en consideración para determinar el monto de la pena. Pero en sede de ejecución, al momento de determinar el otorgamiento del beneficio, no son éstos los parámetros que deben considerarse, sino los relativos a la rehabilitación del penado (esto es, si se ha cumplido con lo dispuesto por el art. 26 de la Carta. Cita S. de la Sala No. 750/2020).-
- En relación con el otro argumento relativo al “ tiempo que lleva cumplido ”, y lo señalado por la Fiscalía en cuanto a “ que la pena justa es la que se cumple en su totalidad ”; cabe tener presente que su patrocinada ya cumplió las dos terceras partes de su pena y que teniendo en cuenta el monto establecido, también está próxima a su liberación, con lo que no resultan de recibo los mismos.-
- Según la reliquidación de fecha 5.11.2021, BB lleva cumplidos 15 años de penitenciaría, habiendo sido privada de su libertad el 30.12.2007 y cumplido un extenso tiempo de reclusión que le ha permitido, según surge de los informes agregados, realizar un proceso de rehabilitación y estar apta para reinsertarse en la sociedad.-
- El informe de conducta carcelaria (fs. 447) la califica de buena . Hay indicios categóricos de reinserción social en el informe técnico agregado a fs. 448, y los factores de riesgos informados han sido evaluados como BAJOS.-
- Si bien en el informe se planean como factores de riesgo el relacionamiento familiar y de pareja, manejo económico y bienestar emocional, no debe perderse de vista que la evaluación ha sido establecido como BAJO.-
- Se trata de una mujer con una historia de vida marcada por la violencia (de la que fue víctima desde muy temprana edad), el abandono y el abuso sexual (del que también fue víctima a temprana edad), los embarazos adolescentes, el dolor de tener que abandonar a sus hijos por su precaria situación económica, su historia psiquiátrica (que surge en dicho informe y a lo largo del expediente), sus intentos de autoeliminación (el primero, antes de cometer el delito, cuando se prendió fuego (fs. 74): “IAE grave … presenta quemaduras de II y IIT grado fundamentalmente en rostro. El TAE lo hace tras acto de impulsividad por discusión con su compañero. Tiene 18 a, madre de un hijo de 9 meses que está en dependencias del consejo del niño. Seguramente perderá la tenencia de su hijo … ha presentado crisis (sic ilegible) en reiteradas oportunidades … En su bibliografía. Años den el consejo del niño. Prostitución. Alcoholismo. En suma: Cond psicopáticas, crisis impulsiva. IAE grave ” .-
- También se debe valorar la etapa a la que llegó, donde el informe técnico indica que en la actualidad se encuentra en estadio de “preparación de motivación al cambio y ello significa que se encuentra delimitando las líneas de acción para un nuevo proyecto de vida fuera del contexto de encierro, por tal motivo presenta la necesidad o el deseo de cambio” ( fs. 449). Y agrega que desde el año 2018 “se le comienza a realizar un seguimiento técnico (por parte de quien suscribe cada quince días y posteriormente de forma mensual, a los efectos de ir trabajando sus áreas de conflicto para la convivencia, sobrellevar “el afuera y un posible pre- egreso a largo plazo” ( fs. 453). A la vez que goza de salidas transitorias, cuenta con una plaza laboral extramuros (artículo 120 en el anexo), recibe peculio y es medicada en forma diaria por sus distintas patologías (“ registrando afección cardíaca, asma, hepática, diabetes, presión alta, nódulos en el pulmón, afecciones en su salud mental ”) (fs 455), así como que se trabajó un proyecto de egreso, con DINALI, ASSE y MIDES (fs. 455).-
- Respecto a los factores de riesgo, el informe los califica de bajos, y plantea como ha trabajado en pos de su superación: “Actualmente continúa trabajando en su estilo de pensamiento y comportamiento, problematizando su conducta, reconociendo y comprendiendo los derechos y el punto de vista de los otros, aunque le implique un desafío diario”.-
- En suma, dijo, l os informes remitidos por el INR son claros en cuanto a que se puede formular un pronóstico favorable de reinserción social.-
III) El Ministerio Público evacuó el traslado conferido expresándose en el sentido contrario. (fs. 473-474vto.). Contestó:
- La naturaleza, entidad y participación en el delito atribuido (homicidio cometido contra el cónyuge) le impiden acceder al beneficio.-
- La pena justa es la que se cumple en su totalidad, en un sentido retributivo a la conducta sancionada.-
- De los informes agregados no surge superación o inexistencia de riesgo, pues allí se señala que aún se está “trabajando en áreas de conflicto para la convivencia, sobrellevar el afuera y un posible egreso a largo plazo”.-
- Que haya cumplido dos tercios de la condena no implica que en forma automática se deba disponer su libertad anticipada (dicho aspecto es sólo uno de los supuestos de un cúmulo de elementos habilitante del beneficio).-
IV) Por Resolución No. 46 de 9.2.2022 (fs. 475), la Sede A-quo franqueó la Alzada. Recibida la pieza, se citó para sentencia, que se acordó previo pasaje a estudio.-
CONSIDERANDO
I) La Sala, por unanimidad de sus integrantes naturales, habrá de confirmar la recurrida por los fundamentos que explicitará a continuación.-
II) Antecedentes :
a) Según emerge de estos obrados, AA fue condenada (Sentencia No. 12/2015 dictada por la Sede A-quo y No. 374/2016 dictada por la Sala), como coautor “ de un delito de homicidio especialmente agravado por la premeditación … y haberse cometido sobre la persona del cónyuge” , a la pena de 19 años de penitenciaría (fs. 311-317).-
Ello, en base a los hechos que a continuación se extraen y transcriben:
“ Con fecha 29 de diciembre de 2007, BB denunció ante la Policía que al llegar a su casa encontró la puerta abierta, señalando a AA como eventual responsable de tal hecho, sin indicar que con éste había mantenido una relación amorosa hasta hacía poco tiempo. A raíz de la averiguaciones policiales, AA informó acerca “de un hecho de sangre” ocurrido en la casa de BB, del que ésta le habría comentado un mes atrás. Concretamente se trataba de la muerte del esposo de BB, DD, a manos de aquélla (fs. 1 original acordonado). Realizado el allanamiento de la finca (fs. 3 autos originales) se ubicó el cuerpo sin vida de éste, en un galpón del inmueble, (domicilio de BB y su hija de 17 años), dentro de un tanque de chapa de 200 litros, con cemento (Portland) que a su vez se encontraba en el interior de una mesada de material en el galpón de la finca antes indicada (fs. 17/37). De la autopsia realizada resultó que la víctima presentaba “huella de traumatismo contuso con fractura hundimiento craneano temporal D …” (fs. 43 autos originales acordonados)”.-
“ En sus primeras declaraciones, ambos acusados reconocieron haber dado muerte a CC”.-
“ Así, AA declaró: “La idea de matarlo surgió ya que ella se había ido conmigo a la casa de una casa de ella -sic- de apellido EE, que vive en Cerrito y Salto, y nos quedamos de noche, todo el día, esto fue unos días antes de Noviembre, entonces ella quiso volver ya que la hija era menor y decidió volver, entonces ella tomó la decisión de matarlo. Unos días antes ella me mandó llamar y me dijo que la solución era de matarlo … (fs. 6) me dijo que yo lo puedo hacer y que lo sacaba a caminar y yo lo esperaba adentro y así fue. Ella le había preparado una pastilla en una botella para dormirlo a él y yo tenía que esperarlo a que se durmiera y yo matarlo con el hacha. El hacha se me ocurrió en el momento, pero no había pensado con qué, surgió en el momento …” (fs. 6vto.)… Ella demoró un rato en la cocina lo miró y me llamó que está dormido, yo fui, estaba dormido y salí y miré y estaba el hacha contra la estufa, la agarré y fui y le pegué un hachazo en la cabeza. Ella estuvo presente cuando yo le pegué el hachado, estaba al lado, luego de eso lo dejamos un rato y agarramos y hablamos de sacarlo entre los dos, y luego lo sacamos para un galpón y lo pusimos dentro de un tanque …” (fs. 6vto.-7)”.-
“ BB también reconoció su participación en los hechos en versión que coincide en líneas generales y en lo relevante con la anterior, aunque la varió en cuanto a quién tuvo la idea de matar a su esposo. Manifestó que AA le dijo, en la casa de su compañera, a la que habían ido: “con el odio que le tengo a este tipo lo mato como a un gato” (fs. 47, acordonados), pretendiendo desligarse de responsabilidad. Sin embargo, reconoció que llevó a la víctima a caminar, dejando la puerta abierta de la casa, también que conforme lo acordado le dio las pastillas para que se durmiera: “me dice AA, no te olvides de la pastilla. Esto lo habíamos hablado el día anterior en la casa de mi amiga. Yo agarré y saqué una pastilla “Kaserpina y Bromazepan”. Yo fui a la cocina y preparé un jugo y le puse como seis pastillas tres de una y tres de otra y se la di …” (fs. 48 autos acordonados). Relató luego que AA fue al dormitorio con el hacha, y ella se quedó afuera: “sentí que mi marido agonizaba, sentí ruidos, que empezó a hacer más fuerte ese ruido, no sé cómo explicarlo y AA me dice que me tranquilizarme -sic- sino me dijo que me iba a limpiar también”.-
“ Dado el estado de descomposición del cuerpo no fue posible hallar rastros de las sustancias suministradas”.-
“ La hija de BB, FF, de 17 años, relató que el día de los hechos ella había vuelto como a las 5 de la mañana, y cuando se despertó CC ya no estaba y quien estaba instalado era “Cholo” (AA). Ante sus preguntas y dado que pasaban los días y CC no volvía, la madre le mostró una carta que en realidad había sido escrita por ésta (fs. 29 original) donde él avisaba que se había ido con otra mujer. Un día notó que un colchón tenía un agujero, que luego BB reconociera haber efectuado para sacar las manchas de sangre y el olor que de allí emanaba. Negó saber lo sucedido y dijo que su madre era incapaz de matar a CC (fs. 22)”.-
“ En el decurso del proceso, y ante la pérdida de los obrados, se recibió nuevas declaraciones a los imputados. Entonces se retractaron y atribuyeron recíprocamente la responsabilidad. AA (fs. 209) sostuvo: “yo me hice autor porque ella me amenazaba”, agregando que fue BB quien golpeó a CC con el hacha, que él se limitó a ayudarla a sacar el cuerpo y llevarlo al galpón donde lo metió en el tanque. Incluso afirmó que al ir a la casa de BB, él no sabía que aquella lo iba a matar (fs. 80). Agregó las cartas de fs. 79”.-
“ BB declaró esta vez: “AA no era mi pareja, nos veíamos sí, pero lo quiero decir ahora, AA es gay es “puto” lo quiero dejar muy en claro ahora” (fs. 81). En la reconstrucción (fs. 137/138vto.) atribuyó la decisión de matar a AA, admitiendo solo que le dio las partillas a la víctima porque AA “la venía presionando”. Luego que AA lo golpeara con el hacha señaló que CC no murió en el momento: “empecé a sentir ronquidos como un chancho”, hasta que cesaron. Y dijo que fue AA quien escondió el cadáver en el tanque”.-
“ AA (fs. 138), pese a que en anterior versión había dicho que no fue él, en el momento de la reconstrucción volvió a atribuirse la autoría del hachazo: “Salgo con el hacha del baño, él estaba acostado boca arriba, le pego el hachazo, con el ojo del hacha en la cabeza, le pegué un solo hachazo. Ella se quedó afuera … ayudó a sacarlo con la malla sombra” (fs. 138)”.-
“ En definitiva, más allá que la apelante sostenga que la única vez que AA dijo la verdad fue cuando negó haber matado a CC, en su primera declaración y en la reconstrucción, asistido de Defensor y pese al transcurso del tiempo, mantuvo que fue él quien asestó el hachazo al fallecido, concordando así con la versión de BB”.-
“ Y practicado careo (fs. 135), AA volvió a reconocer que él lo mató: “Ratifico mi primera declaración porque quien lo mató fui yo, yo le pegué el hachazo” coincidiendo los dos que la idea de dar muerte a CC fue de BB (fs. 135)”.-
“ En suma, se encuentra probado que ambos acordaron dar muerte al esposo de BB. A tal fin, ella lo llevó a caminar y dejó abierta la puerta de la casa para que entrara AA con quien mantenía una relación amorosa. AA esperó a que volviera el matrimonio, escondido en la casa”.-
“ BB dio de comer a su esposo y un jugo con pastillas para que se durmiera. Cuando éste estaba dormido, AA lo golpeó en la cabeza con el hacha, matándolo, lo que de acuerdo a los dichos de BB no fue inmediato, demoró un rato. Luego entre los dos llevaron el cadáver al galpón y lo pusieron en un tanque donde fue finalmente encontrado”.-
“ Las pericias psiquiátricas determinaron que ambos podían apreciar el carácter ilícito de sus actos (fs. 171/172, 206/209) y que pese a que BB sostuvo que su vida al lado del fallecido había sido dura ya que “fueron torturas, muchas parejas, encierros con cadenas y candados” (fs. 137), no surge de autos que la misma hubiera efectuado denuncias (fs. 211). En el careo agregó que su marido tenía una doble vida, le pegaba y “andaba además con un hombre con AA” y que empezó a maltratar a su hija a la que una vez le levantó la blusa (fs. 135 vto.). Pero lo mismo dijo de AA”.-
b) Con fecha 10.10.2017 se efectuó liquidación de pena por la Oficina Actuaria, de la que se desprende que habiendo cumplido a la fecha una reclusión de 9 años, 9 meses y 17 días, el vencimiento de la condena queda fijado para el 29.12.2026 y los dos tercios para el día 28.08.2020 (fs. 357).-
c) Reliquidada la misma con fecha 26.7.2018, el nuevo vencimiento quedó situado el 6.2.2026 y los dos tercios el 7.9.2019 (fs. 389).-
d) El 15.6.2020 se realizó una nueva reliquidación a consecuencia de la cual el vencimiento de la pena pasó para el 15.12.2025 y los dos tercios para el ía 16.8.2019 (fs. 421).-
e) A raíz de ello, con fecha 6.9.2021 (fs. 433-434) la Defensa presentó la solicitud de libertad anticipada que nos ocupa, lo que dio mérito a que se iniciara el trámite correspondiente “por el artículo 299 y el inc. 2 del artículo 402.1 del CPP, en la redacción dada por Ley 19.293” ) (Auto No. 1043/2021, fs. 435).-
f) En función de ello se practicó una nueva reliquidación de pena, en que el vencimiento quedó fijado para el 11.11.2025 (fs. 439).-
g) Una vez reunida la información solicitada y habiéndose pronunciado el Ministerio Público requiriendo se deniegue el beneficio (fs. 462), recayó la recurrida con el resultado conocido (fs. 463), que se fundó en lo que sigue: “Pese a existir informes de conducta favorables (fs. 448 a 457), la suscrita coincide con los argumentos esgrimidos en vista fiscal que antecede y por ello debido a la entidad, gravedad, naturaleza del delito y el tiempo cumplido de pena al día de la fecha, no se hará lugar al beneficio impetrado” .-
III) Si bien es cierto que la Sala comparte y tiene asumida la idea de que la concesión de un beneficio de este tipo no se explica únicamente desde una concepción puramente retributiva de la pena (S. 750/2020, que la Defensa le hace honor al citar). No lo es menos que también ha señalado, al abordar el tema de “ la polémica que pueda suscitarse en torno al tema de la etiología delictiva y su influencia en este tipo de incidencia ” (S. 100/2021), que ella tampoco es un factor que pueda desatenderse sin más al tiempo de evaluar la eventual liberación de un penado: “ en función de la visión integral que es imprescindible mantener para la correcta decisión de cada caso concreto ” (Sent. cit.).-
Bajo estas premisas, y yendo a lo sustantivo del caso, la Sala no aprecia que lo resuelto haya sido el producto de una decisión arbitraria o antojadiza, pues aún ponderando los argumentos del apelante, no se aprecian fallas en el razonamiento que condujo al A-quo al rechazo de una libertad que se estima prematura.-
En efecto, si bien BB ha desarrollado una conducta carcelaria acorde a lo que cabe esperar de quien cumple una condena (fs. 447), y el informe incorporado muestra un importante y sostenido progreso en pos de su ansiada recuperación. También lo es que el proceso en el que se ha embarcado para superar la grave problemática que la aqueja no ha culminado. Al punto que -entre otros aspectos- se continúa trabajando para revertir su “ tendencia impulsiva ” (fs. 456) y considera “ fundamental un acompañamiento pre egreso … que colabore en sostener y continuar fomentando su inclusión social, a partir del fortalecimiento más que nada de su autoestima y del desarrollo de sus potencialidades ” (fs. 457).-
En este marco, aún cuando los riesgos evaluados se estimaron como BAJOS, lo antes señalado y las particulares características de la conducta que motivó su condena (de la que da clara pauta la transcripción realizada), hacen coincidir a la Sala con el prudente enfoque de la primera instancia, en la conclusión de que no es éste el momento oportuno para conceder el beneficio impetrado, y por ende, que la interesada deberá continuar e intensificar su esfuerzo por mejorar su situación hasta nueva evaluación, si es que mantiene su aspiración de que la justicia le otorgue un beneficio tan excepcional, como el que pretende.-
POR CUYOS FUNDAMENTOS , y normas citadas, EL TRIBUNAL ,
RESUELVE :
CONFÍRMASE LA RECURRIDA.-
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.-
Dr. Sergio Torres Collazo Ministro Dr. Alberto Reyes Oheninger Ministro Dra. Graciela Gatti Santana Ministra Esc. Ma. Laura Machín Montañez Secretaria
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.