Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Interlocutoria N° 631/2025
3 de noviembre de 2025
Se resuelve la prisión preventiva en segunda instancia.
- Ficha (IUE)
- 688-475/2025
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Firmantes
- Dra. Graciela Maria EUSTACHIO COLOMBO
- Dra. Dolores Ivonne SANCHEZ DE LEON
- Dr. MARCELO WALTER MALVAR JUNCAL
- Redactor
- Dr. MARCELO WALTER MALVAR JUNCAL
- Derecho procesal penal › Ncpp › Actos procesales › Audiencia de formalización › Medidas cautelares › Privación o limitación libertad física imputado › Prisión preventiva
Texto de la sentencia
Ministro Redactor:
Dr. Marcelo Malvar Juncal
VISTA :
Para interlocutoria de segunda instancia esta pieza: AA – UN DELITO CONTINUADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA AGRAVADA, UN DELITO DE ATENTADO AGAVADO – IUE 688-475 /2025 (TESTIMONIO DE IUE 2-93494/2024); venida del Juzgado Letrado de Rivera Especializado en Violencia Basada en Género y Violencia Doméstica de 2º Turno en virtud del recurso interpuesto por la Fiscalía Letrada Departamental de Rivera de 3º Turno, representada por la Dra. Soledad González, contra la interlocutoria N.º 277/2025 dictada el 15 de octubre de 2025 por el Dr. José Silvestri, con intervención de la defensa del imputado la Dra. María del Carmen Rodríguez.
RESULTANDO:
I) La hostilizada resolvió: “…decrétase la prisión domiciliaria del Sr. AA por el término de 90 días en la calle sita en Teniente Coronel José Escobar 000, Barrio Mandubí, la que deberá cumplirse con dispositivo de monitoreo electrónico, con vencimiento con fecha 16/01/2026. Prohíbase al Sr. AA la comunicación y el acercamiento respecto de la víctima BB, CC y DD por un radio de exclusión de 700 metros, hasta que recaiga sentencia ejecutoriada…
II) La Dra. Soledad González por fiscalía interpone recurso de apelación (25.20) y expresa que pese a que la sentencia de condena aún no está firme, el elemento material del delito se encuentra plenamente acreditado.
El acusado fue condenado a cuatro años de penitenciaría por un delito continuado de violencia doméstica agravada y un delito de atentado agravado por el uso de arma, aunque no se amparó la tentativa de femicidio. Ya hubo juicio, con declaraciones de la víctima y testigos, por lo que se entiende que en esta etapa no se dan los requisitos del 233 CPP relativos a la revocación o sustitución de medidas cautelares.
Fiscalía argumenta que los riesgos procesales persisten y no han sido desvirtuados por la defensa. En particular, el peligro de fuga se encuentra materializado, dado que el imputado enfrenta una condena efectiva de cuatro años de prisión, lo que aumenta la posibilidad de que intente evadir la justicia. Además, subsiste el riesgo para la seguridad de la víctima, quien fue agredida físicamente y sufrió un intento de ser incendiada por el acusado, incluso después de habérsele impuesto medidas cautelares.
Se recuerda que la alzada ya había reconocido estos riesgos en una sentencia anterior y cita jurisprudencia.
La fiscalía enfatiza que medidas como la tobillera electrónica no resultan suficientes, puesto que el imputado ya había incumplido restricciones similares en el pasado. La víctima continúa atemorizada y ha solicitado mantener en reserva su domicilio para evitar represalias.
En atención a la gravedad del caso, a los antecedentes de incumplimiento del acusado y a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado en virtud de la Convención de Belém do Pará, la fiscalía solicita al Tribunal de Apelaciones que revoque la resolución impugnada y disponga la prisión preventiva del imputado, por subsistir el riesgo de fuga y el peligro para la integridad de la víctima.
III) La Dra. María del Carmen Rodríguez por la defensa aboga por la confirmatoria (33.00).
La defensa sostiene que la apelante no alega un agravio concreto, sino únicamente una disconformidad con la decisión de otorgar prisión domiciliaria al imputado. Sostiene que el acusado lleva más de un año en prisión preventiva y que la condena de cuatro años a la que alude la fiscalía aún no está firme, por lo que también podría derivar en una absolución, y como el acusador no se adhirió al recurso, nunca podrá ser mayor. En tal sentido, invoca el principio in dubio pro reo y la necesidad de adoptar una interpretación más favorable al imputado.
Asimismo, se destaca la buena conducta de AA tanto durante su reclusión como cuando estuvo en prisión domiciliaria, cumpliendo con todas las condiciones impuestas y sin intentar acercarse a la víctima. Cuestiona que la fiscalía dé por acreditado el elemento material del delito cuando la sentencia está en apelación y, por tanto, sujeta a revisión. En consecuencia, no puede sostenerse que los hechos estén firmemente probados ni que persista un riesgo real de fuga o de entorpecimiento del proceso.
Agrega que el tiempo ya cumplido en prisión preventiva es considerable y que, incluso en caso de confirmarse una condena, podría equivaler al cumplimiento efectivo de la pena que eventualmente se imponga. También refuta la alegación fiscal sobre el supuesto intento de prender fuego a la víctima, señalando que el propio proceso demostró inconsistencias en ese punto y que no se acreditó el intento de femicidio.
En conclusión, la defensa solicita que el Tribunal de Apelaciones mantenga la resolución recurrida que dispuso la prisión domiciliaria, por ser la medida más acorde con el principio de inocencia, la proporcionalidad y la duración ya cumplida de la prisión preventiva.
IV) Por providencia N.º 278/2025 se franqueó la apelación sin efecto suspensivo.
Recibidos los autos pasaron a estudio y se acordó fuera de audiencia (365 CPP).
CONSIDERANDO :
I) La Sala, por unanimidad, habrá de revocar la sentencia impugnada por los fundamentos que expondrá.
II) Por sentencia de primera instancia se condenó a AA como autor de un delito continuado de violencia doméstica agravado y un delito de atentado agravado, a una pena de cuatro años de penitenciaría. El fallo no se encuentra firme.
Los hechos que se tuvieron por probados consisten en que l a víctima y el imputado mantenían un vínculo de pareja que se prolongó por veinte años. A lo largo de la relación de pareja, aquella ha sufrido violencia psicológica y física por parte del imputado y últimamente cada uno residía en su propio domicilio, a poca distancia. Previo a los hechos, la víctima puso fin a la relación y en la noche del 25 de setiembre de 2024, el imputado concurrió al domicilio de la Sra. BB, donde la agredió físicamente y esta radicó la denuncia en la Comisaria Especializada en Violencia Basada en Género. Luego, AA regresa nuevamente al domicilio y le arroja el contenido de una botella a la cara de la víctima, cayendo en sus ojos, causándole ardor y luego extrae un encendedor, momento en que la amiga de la víctima, Sra. CC, se interpone y luego de eso, la hija de BB, DD, llama por teléfono a la policía y radica la denuncia correspondiente.
El 27 de setiembre de 2024 encontrándose un móvil policial en recorridas de patrullaje avistan al imputado AA, que se encontraba requerido por la denuncia realizada por la Sra. BB, donde se le dio la voz de alto, dándose a la fuga; mientras los efectivos policiales lo persiguen el imputado le exhibe un arma blanca y luego cae al suelo procediendo a su detención oponiendo resistencia. Cumplida la aprehensión del imputado, en un lugar cercano al domicilio de la víctima, la autoridad policial observó dentro de una mochila que AA llevaba consigo una botella de “Coca Cola” con líquido en su interior y un encendedor.
La fiscalía solicita la prórroga de la prisión preventiva que cumple el imputado, dado el inminente vencimiento de ella, hasta que la sentencia quede ejecutoriada. El elemento material del delito está acreditado, ya que el caso fue sometido a juicio y existe una sentencia condenatoria de cuatro años de penitenciaría, aunque aún esté pendiente de apelación.
Los riesgos procesales permanecen sin cambios, de acuerdo con el artículo 233 del CPP. En particular, destaca el peligro de fuga, previsto en el artículo 226, en función de la gravedad de los hechos y de la existencia de una condena cierta, lo cual constituye un incentivo para sustraerse del proceso. Cita jurisprudencia que reconoce que la existencia de una condena firme o inminente incrementa ese riesgo.
Asimismo, la fiscalía insiste en que se mantiene el riesgo para la seguridad de la víctima previsto en el artículo 227, dado que se trató de un hecho grave, con agresiones físicas y un incumplimiento previo de medidas cautelares. Aunque la condena fue por violencia doméstica agravada, la fiscalía sostiene que los hechos configuraron una tentativa de femicidio.
La defensa (5.50) se opone a la solicitud de prórroga y solicita su sustitución por arresto domiciliario. Aunque existe una apelación pendiente, esta podría incluso derivar en la absolución del acusado por los delitos por los que fue condenado. Por ello, discrepa con la fiscalía, que considera la condena de cuatro años como un incentivo para la fuga, sosteniendo en cambio que la posibilidad de absolución constituye un motivo para permanecer sujeto a proceso.
En consecuencia, entiende que no existen riesgos procesales que justifiquen la medida más gravosa. Asimismo, invoca el principio de inocencia, recordando que la condena aún no está firme.
También rechaza el argumento fiscal relativo al intento de femicidio, ya que la fiscalía no apeló la absolución por ese delito, por lo que dicha cuestión está firme. En atención a la inexistencia de riesgos procesales, solicita que se sustituya la prisión por arresto domiciliario, proponiendo un lugar de cumplimiento, cuya ubicación proporciona en ese momento.
Oídas las partes, el Sr. Magistrado A quo funda verbalmente su decisión (12.30) y manifiesta que dichos delitos no son los de mayor gravedad y en casos similares se ha condenado en régimen de libertad a prueba. El riesgo de seguridad para la víctima se puede evitar con otras medidas de tipo limitativas como las de restricción; así como el peligro de fuga se puede disminuir con un arresto domiciliario. Ya ha estado sin prisión – hasta que el Tribunal en la etapa de garantías decidió en contrario – y no se ha sustraído al proceso.
III) Decisión del Tribunal : Si bien la Sala no comparte la decisión de primera instancia, reconoce que ella se encuentra excelentemente fundada, y si se arriba a una decisión revocatoria, ello obedece no a un error argumental, sino a una distinta evaluación de los riesgos.
En efecto, la apelada reconoce la existencia del riesgo de fuga y el riesgo para la seguridad de la víctima, y entiende que las medidas adoptadas – arresto domiciliario y prohibición de contacto – son suficientes para conjurar aquellos. Ello es innegable en cuanto al peligro de fuga, pero no así – en opinión de este Colegiado – respecto al riesgo para la víctima.
El riesgo para la seguridad de la víctima es de dudosa naturaleza procesal y su finalidad parece confundirse más con el propósito de la pena que con la finalidad cautelar de estas medidas; no obstante ello, está recogido expresamente en nuestra norma.
Su aplicación como fundamento de una prisión preventiva debe ser restrictiva, pero en general tales restricciones ceden ante las situaciones que involucran – justamente – violencia de género. La doctrina ha señalado: En situaciones, existen conflictos entre derechos que plantean las medidas asegurativas. Por un lado, tenemos el derecho a la libertad personal que goza el imputado que tiene máxima protección constitucional y convencional y, por otro, el derecho de la víctima a su seguridad, integridad física, así como la protección en el goce de su derecho a la vida de igual jerarquía normativa. (…) Los mayores problemas, en la actualidad, se plantean en los supuestos de violencia de género, en particular, de violencia contra la mujer y violencia intrafamiliar. No existen indicadores o parámetros absolutos de predictibilidad de que un individuo pueda realizar una nueva conducta lesiva contra la víctima (sujeto pasivo del delito por el que es formalizado) (…) (Entre los parámetros a tener en cuenta) En supuestos de violencia en la pareja, suministra como factores estáticos la historia de violencia contra la pareja y quebrantamiento de órdenes de alejamiento. Como factores dinámicos identifica: celos, consumo de alcohol, actitudes machistas. (Patritti Isasi, Marcelo. Prisión Preventiva. Sobre la justificación de las solicitudes de prisión preventiva… RUDP. 2/2017. Pág. 218) .
En similar sentido, DI CORLETO al referirse a las penas alternativas en materia de violencia de género, señala que para admitirlas o no … las pautas a tener en cuenta para decidir si acusar o no son: la gravedad del delito, si los daños padecidos son físicos o psicológicos, si el acusado usó un arma, si el acusado amenazó a la mujer luego del ataque, si el acusado había planificado la agresión, los efectos del ataque respecto de algún niño que viviera en el hogar, la probabilidad de que el acusado vuelva a delinquir, la amenaza constante a la salud y la seguridad de la víctima o de cualquier otra persona vinculada, el estado actual de la relación de la víctima con el acusado, la historia de la relación (en especial si hubo instancias de violencia en el pasado), y los antecedentes penales del imputado (Di Corleto, Julieta. Medidas alternativas a la prisión y violencia de género. Género, sexualidades y Derechos Humanos. Revista electrónica Programa Mujeres, Género y Derechos Humanos. Vol. I, N.º 2. Pág. 13) .
Por consiguiente, analizar la naturaleza del hecho, la violencia ejercida, las circunstancias – como por ejemplo, el alcoholismo – la persistencia de la violencia en el tiempo, etc. es lo que permite tomar la decisión y realizar el balance de riesgo, para inclinar la balanza o para el lado del imputado o para el de la víctima.
En este caso, se advierte que del hecho material semiplenamente probado surge que existió violencia persistente en el tiempo, un ataque posterior a la denuncia mediante una acción especialmente agresiva – en principio, rociar con un elemento inflamable con la intención de quemar el rostro de la víctima – y más adelante, un ataque mediante arma blanca a los funcionarios policiales que intentaron el arresto.
Estos hechos permiten inferir riesgo cierto para la víctima, y la salvaguarda de los derechos de esta por una parte justifica la privación de libertad del imputado, existiendo en este caso concreto una proporcionalidad debida entre los bienes jurídicos afectados.
IV) En relación al plazo, la fiscalía solicitó que la medida sea hasta la finalización del proceso, pero luego no dedujo agravio concreto sobre el plazo dispuesto para el arresto domiciliario, por lo cual se mantendrá el término fijado en primera instancia.
POR CUYOS FUNDAMENTOS, SE RESUELVE:
1.- REVÓCASE LA INTERLOCUTORIA N.º 277/2025 Y EN SU LUGAR, DECRÉTASE LA PRISIÓN PREVENTIVA DE AA HASTA EL 16 DE ENERO DE 2026, A LA HORA 20.00, SIN PERJUICIO Y COMETIÉNDOSE AL TRIBUNAL A QUO EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE.
2.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE, Y DEVUÉLVASE .
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.