Texto de la sentencia
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE PRIMER TURNO.
SENTENCIA DEFINITIVA N° 301/2025
Montevideo, 4 de noviembre de 2025 Ministro redactor Dra. Ana Rivas
VISTOS:
Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “FONTANAROSSA SCELZA, WASHINGTON C/ BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO – COBRO DE PESOS” – IUE: 2-36373/2024 , venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 1235-1247 vto., contra la sentencia definitiva Nº 16/2025 del 10 de marzo de 2025 de fs. 1212-1228, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2º Turno, Dr. Alejandro Martínez de Las Heras.
RESULTANDO:
1) Por la recurrida – a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se desestimaron las excepciones de caducidad y prescripción y se desestimó la demanda instaurada sin especial condena procesal en el grado.
2) Contra la referida providencia se alzó en tiempo y forma la parte actora, quien en escrito de fs. 1235-1247 vto. manifestó que la pretensión movilizada fue el reclamo del no pago de horas extra las cuales constituían una manera atípica de abonar la disposición absoluta y permanente del actor ante cualquier evento de seguridad que se verificara en un edificio de la demandada. En autos se probó lo negado por la contraria: que el actor hacía trabajo en horario extraordinario y que lo hizo durante años. Asimismo, se reclamaron las diferencias salariales entre el cargo que ocupaba el actor y el cargo de Coordinador de Espacios Edilicios del Banco, en mérito a que las funciones de éste eran las que más se asemejaban a las que desarrolló el suscrito; pero el actor nunca afirmó que realizó las tareas de Coordinador; en el organigrama de la demandada no se encontraba el cargo de Coordinador de Servicios de Seguridad pero era una tarea absolutamente necesaria que el actor realizó durante más de una década. Recalcó que la dedicación full time del actor no se vio alterada ni por el teletrabajo en medio de la pandemia de COVID-19. El actor jamás dejó de trabajar, sino que cambió su modalidad de trabajo. El teletrabajo que realizó el actor se fundamentó en un protocolo de actuación elaborado por el propio BSE, y en ese contexto el actor continuó trabajando a distancia recibiendo llamadas y reclamos a cualquier hora del día, inclusive, dependiendo de la gravedad del hecho, el actor se podía hacer presente en el lugar; lo que fue corroborado por los testigos. Además, las horas extras fueron suspendidas dos meses antes que se decretara la emergencia sanitaria, en enero de 2020.
Luego de este contexto, manifestó, como primer agravio, que la sentencia impugnada es incongruente pues el propio A quo expresa que las horas extras y su pago fueron debidamente acreditados por la demandada pero la plataforma fáctica de la demandada no tenía entre sus argumentos el pago de horas extra sino que se negaba la realización. El A quo no puede modificar la plataforma fáctica establecida por las partes. BSE mintió en su contestación de demanda al afirmar que el compareciente no realizaba trabajo fuera del horario ordinario, lo que resultó desmentido por la prueba de autos. El horario del actor surge del planillado y si hubiera hecho su horario habitual, se debía cubrir por otro funcionario el resto del día, ya que los eventos se podían configurar en cualquier momento. De la planilla de eventos se puede constatar que algunos fueron en días inhábiles y fuera del horario habitual. Todo esto no fue tenido en cuenta por la recurrida, quien tampoco consideró que con posterioridad a la pandemia el actor continuó realizando horas extras y que la demandada, al ser intimada a agregar recibos de sueldo, solo lo hizo hasta enero de 2020. En febrero de 2020 se envío un mail al actor indicándole que de ahí en más no se le abonaría la compensación disfrazada de horas extra, demostrándose que el horario del actor sería entre las 7 y las 21 horas pero no “el horario habitual bancario” como sostuvo la demandada.
Como segundo punto, estimó que hubo una errónea valoración de la prueba en cuanto al trabajo en horario extraordinario. En efecto, desde la demanda se dijo que al actor le eran abonadas horas extras a efectos de compensar la disposición full time que tenía respecto de su tarea en el BSE. El cese de las horas extras se dispuso unilateralmente y de manera ilegítima en enero de 2020, por supuestas razones de servicio pero sin que cambiara un ápice las obligaciones y deberes del actor hasta el momento de su cese. No se entiende de dónde infiere el A quo que el actor dejó de realizar horas extras cuando el demandado afirmó que jamás las había hecho. La inexistencia a nivel interno de normativa que respalde la realización de este tipo de jornada de trabajo full time no enerva ni hace desaparecer la realidad acaecida durante años: que el actor llevaba a cabo una jornada ilimitada, pudiendo ser convocado o llamado en cualquier momento. Los propios testigos del BSE reconocieron que el actor era el único que realizaba esta tarea.
Continúa sobre el punto afirmando que la alegación del A quo en la recurrida deja en evidencia lo que la demandada negó en su escrito: que el actor realizó siempre horas extras, incluso en tiempos de pandemia. El pago de las horas extras fue arbitrario, antojadizo y no guardaba relación con la cantidad de horas efectivamente realizadas por el actor. La comunicación de la demandada al cesar el pago de horas extras imponía una jornada de estar a la orden durante 14 horas, siendo un error considerar que el cese del pago se dispuso en mayo de 2020. El actor continuó realizando las mismas tareas luego de enero de 2020 (fecha en que se abonaron por última vez las horas extra). El A quo no analiza que la demandada agregó los recibos de sueldo hasta enero de 2020, incumpliendo con la intimación de agregación de los recibos de febrero 2020 a marzo de 2022; existiendo una falta del deber de colaboración y buena fe procesal. Advirtió que la pandemia fue declarada dos meses después de estos hechos por lo cual no guarda correlación temporal ni vínculo alguno con ese hecho.
Sostuvo que el fallo se contradice con la prueba de autos, pues de la declaración testimonial y de los documentos agregados se constata que el actor continuó realizando las mismas tareas, incluso cuando fue incluido en el grupo de riesgo y comenzó a realizar teletrabajo. No existe ni una sola discordancia entre lo declarado por todos los testigos, que expresaron unánimemente que el actor continuó trabajando durante la pandemia, que era el único referente en materia de seguridad y que se encontraba siempre a la orden, pudiendo ser convocado telefónicamente o mediante acto de presencia. Este cúmulo probatorio determina que sea imposible sostener, como hace el A quo, que el actor dejó de trabajar y, por ende, de tener derecho al cobro de horas extras por causa de haber sido declarado grupo de riesgo pues éste continuó teletrabajando y siendo convocado o llamado a cualquier hora.
Por otra parte, le agravió la obscuridad en el planteo de los argumentos, pues el A quo se basa en los “testimonios” sin citar el pasaje del mismo, impidiendo saber de qué parte de la declaración se ilustra el A quo para llegar a la conclusión. Además, el A quo confunde la compensación por tareas de mayor complejidad y responsabilidad que el actor percibía y el pago de horas extras por trabajo fuera de horario ordinario o disposición full time. Esta falta de fundamentación vulnera lo expresado en los arts. 197 y 198 del CGP.
Finalmente, le agravió la desestimación por diferencias salariales y el daño moral reclamados, pues resulta evidente que el hecho de que no se liquidasen horas extras impactó en el resto de los rubros salariales (aguinaldo, antigüedad, locomoción, etc.). Lo mismo sucede con el daño moral, pues el actor estaba obligado a trabajar por menos salario en el marco de un horario extraodinario o full time, lo que naturalmente afecta a cualquier persona y los testigos fueron contestes en afirmar la afectación moral y espiritual que sufrió el actor.
3) La parte demandada evacuó el traslado de la apelación conferido en escrito de fs. 1254-1259 manifestando que el actor falta a la verdad en su escrito y el Tribunal debe advertir la actitud que ha desplegado el mismo durante todo el juicio. Destaca, especialmente, que al contestar la intimación no se agregaron los recibos de sueldo de 2020 hasta el cese en 2022 pues ya se habían agregado al contestar la demanda como prueba documental.
En cuanto al agravio relacionado a la incongruencia, tal como señaló esta parte el actor no tenía un horario full time ni paquete de horas extras, las horas realizadas fueron autorizadas y abonadas. Esta parte probó que la aseveración de que se dejaron de pagar horas extras en enero de 2020 es falsa. Se agregó informe del sector control presupuestario, del área contable, de capital humano y los recibos de sueldo de donde se consta que cada mes se abonaba un número de horas extras diferentes, lo que respondía a que se pagaban las horas extras efectivamente realizadas y requeridas por razones de servicios. Luego, por ser población de riesgo, dejó de asistir y de cobrar las horas pues no las realizaba, así como la partida por locomoción (ya que no se desplazaba hasta el lugar de trabajo). A esto, agrega que el actor tuvo un sumario administrativo en el cual fue sancionado por el cumplimiento de faltas graves con 180 días de suspensión con retención total de sueldo hasta la fecha de su cese por la causal jubilatoria. La sanción fue recurrida y el TCA desestimó la acción de nulidad impetrada.
Destaca que el actor no se opuso en audiencia preliminar a ninguno de los medios probatorios en los que se fundó esta parte. No hay prueba de que el actor realizara un horario de 14 horas, sino que consta un correo en que se le indicaba que debía realizar el horario integral bancario dentro de las 7 y las 21 horas, cosa que es muy distinta.
Estimó que no es de recibo el agravio relacionado con las diferencias salariales y el daño moral por ser correcto el criterio tomado por el A quo. Esta parte demostró a lo largo del juicio que cumplió correctamente con el pago de horas extras debidamente autorizadas de acuerdo a la normativa de los funcionarios públicos, así como el pago de los diversos rubros reclamados erróneamente por el actor. En conclusión, corresponde rechazar el recurso de apelación por absoluta improcedencia de la acción incoada.
4) Franqueada la alzada por Decreto Nº 1204/2025 del 13 de mayo de 2025 (fs. 1261), se asignó esta Sala (fs. 1264) y recibidos los autos en el Tribunal el 26 de mayo de 2025 (fs. 1264 vto.), tras el estudio de precepto, se resolvió emitir decisión anticipada al amparo de lo dispuesto por el art. 200.1 del CGP.
CONSIDERANDO:
I) El Tribunal, con la voluntad conforme de todas sus integrantes naturales, habrá de confirmar la sentencia apelada sin especial condenación, por los fundamentos que se expondrán
II) Con relación a la naturaleza del vínculo que reviste el funcionario público, el Tribunal tiene posición consolidada.
Al respecto, se expresó en sentencia N° 24/2022, de la Sala: “La existencia de una relación estatutaria tampoco es un elemento que distinga al funcionario público del trabajador privado, por que como contundentemente sostiene la Dra. Beatriz Durán: “El carácter estatutario de la relación funcional no es obstáculo para que pueda ser objeto del derecho laboral. La relación de empleo público es tan estatutaria como la relación de empleo privado. La realidad jurídica confirmó ese carácter reglamentario, incluso estatutario de la relación de empleo privado, caracterizada por una regulación de fuente legal (heterónoma) y de fuente convencional a nivel colectivo. El acto de voluntad origen de la relación de empleo somete a las partes a un estatuto imperativo; este puede ser legal o negociado colectivamente. Supiot recuerda que «el contrato de trabajo adquiere […] la virtud de dotar al trabajador de un verdadero “estatuto” fundado en reglas de orden público; la noción de contrato sigue siendo la piedra angular de la definición jurídica de la relación de trabajo, ya que “este contrato incorpora”, de alguna forma, buena parte del dispositivo legal que forma el derecho del trabajo»”( “Derecho General del Trabajo y su aplicación a los funcionarios públicos”, en Cuadernillos de Fundación Electra, Nº 30, p 23) La posible diferencia no está en el carácter estatutario de la relación, sino en cuanto se ha sostenido que en la función pública es el propio empleador (Estado) el que unilateralmente dicta y modifica el estatuto y por su parte, el funcionario público no tendrá derecho al mantenimiento del estatuto, el que podría ser modificado in pejus en cualquier momento.
Pero como resalta la autora citada “Si el Estado ha sancionado una legislación para regir el trabajo humano subordinado al servicio del patrono, cuando el Estado como sujeto de derecho incurre en los presupuestos fácticos del trabajo subordinado, por justicia debe ser alcanzado por el derecho que regula esa relación. No solo es así cuando el Estado actúa como sujeto privado, sino también cuando emplea trabajo humano, aun en cumplimiento de sus fines esenciales.” (ob. cit, p. 31) Ello tiene su fundamento principal en la existencia de normativa laboral a nivel constitucional en la que, como destaca Cassinelli Muñoz, no se distingue entre trabajador público o privado. Este autor afirma que este conjunto de normas constitucionales a las que agrega las de derecho internacional, conforman un verdadero Derecho General de Trabajo que alcanzan tanto al Derecho Público como al Derecho Privado y que regula la relación de trabajo en la que se encuentre el trabajador privado o el servidor público (Régimen jurídico general de los trabajadores y estatuto de los funcionarios, en RDJA. T 58, pp. 230 y ss.).” El hecho que el actor sea funcionario del BSE, no altera la naturaleza del vínculo, esto es, existe una relación de carácter laboral, en el que, el Estado – en el caso el BSE, es el empleador, y como tal, se ve alcanzado por todas las obligaciones que conlleva tal calidad, en cuento interesa al caso, garantizar los derechos laborales específicos de sus dependientes (vr. gr. salario, horas extras, etc.).
III) El apelante se agravia por el rechazo del reclamo de horas extras.
En el caso, el actor reclama el pago de horas extras en mérito a que si bien ostentaba el cargo de Auxiliar General I, desde el año 2012 realiza tareas de Coordinador de Servicios de Seguridad según resolución 0720/012. Las tareas asignadas abarcaban todas las sucursales del país , supervisando tanto la seguridad física como por sistema de monitoreo y alarmas/cámaras. Como compensación por estas tareas diferenciales se le abonaba una compensación por funciones especializadas y 60 horas extras mensuales por tener una modalidad de trabajo full time, pagos que recibió hasta enero de 2020, fecha en que se dejaron de abonar, sin que implicara modificación de su carga horaria.
Por su parte, la demandada señala que erra el actor al señalar que cobraba 60 horas extras mensuales, cuando lo cierto es que cobraba las horas extras que efectivamente realizara hasta un máximo de 60 horas. Señala no se suspendió el pago de horas extras en enero de 2020 , sino que en esa oportunidad asumieron nuevas autoridades que realizaron una reestructura en el sector, delimitando el horario de 7 a 21 horas de lunes a viernes, siempre respetando las 6:30 horas de horario bancario.
En la recurrida se establece que se ha acreditado que la parte actora realizaba horas extras y que las mismas fueron abonadas de acuerdo a las horas efectivamente realizadas de acuerdo a lo que surge de los recibos y demás documentación agregada.
En primer lugar, cabe señalar, que encontrándonos frente a una relación laboral, donde los derechos de los funcionarios públicos también están protegidos por el art. 54 de la Constitución, norma que reconoce el derecho a la limitación de la jornada de todo trabajador dependiente (público o privado), frente a la realización de horas extra, corresponde su pago, no pudiendo estar condicionado a la existencia de una resolución expresa que autorice el mismo.
No obstante, ello, la acreditación de la realización de horas extra corresponde a quien las alega, es decir, a la parte actora.
En este derrotero, el actor reclama las horas extras realizadas entre enero de 2020 hasta su egreso el 26 de abril de 2022 , a razón de 60 horas extras mensuales.
De los recibos agregados en autos, surge que se abonaron horas extras entre enero de 2020 y abril de 2020 , en cantidad variable. (fs 845-848).
Entre mayo de 2020 y agosto de 2021 no se abonaron horas extras ( fs. 849-864), se vuelven a abonar entre setiembre y noviembre de 2021 (fs. 865-867).
Durante los meses de diciembre de 2021 a abril de 2022, fue separado del cargo si goce de sueldo ( fs. 868-873), monto que luego fue abonado en mayo de 2022 ( fs. 874) De los documentos relevados, se desvirtúan las afirmaciones del actor en cuenta a que a partir de enero 2020 no es abonaron más horas extras, pues se siguieron abonando hasta abril de 2020 y luego en setiembre y noviembre de 2021.
Ahora bien, debemos partir de lo solicitado por el actor, y ello fue, que se había establecido al otorgarle el cargo de Coordinador de servicios de seguridad, el pago de una compensación por funciones especializadas y el pago de 60 horas extras mensuales. Es decir, se interpreta de los términos de la demanda que el actor alega que le corresponde el pago de 60 horas extras mensuales cada mes, en remuneración al horario full time que tenía, con independencia del horario efectivo de trabajo.
Entonces , el actor en primer lugar debe probar que esas 60 horas extras se abonaban siempre , sin importar el horario extra que realizaba. Esta prueba no surge de autos. No puede ahora sostener que el demandado no la proporcionó, porque si bien el empleador cuenta con la documentación correspondiente a la relación laboral , lo cierto es que el actor no solicitó la agregación de la documentación que avalara su argumentación y tampoco acompaño con su demanda la documentación que describe en la misma.
Tampoco surge de autos resolución alguna que señale que el pago de esas horas extras se hacía simplemente en compensación de la calidad full time del actor, siendo un monto asegurado por mes.
Entonces, el actor no ha probado que las 60 horas extras que reclama , estaban aseguradas con independencia del horario que hiciera.
Lo que surge acreditado es que el actor cumplía horario variable que incluía muchas veces horario extraordinario, el que era abonado como tal de acuerdo a la cantidad de horas extra efectivamente realizadas, teniendo un tope autorizado de 60 horas extras.
Este solo hecho es suficiente para rechazar el agravio.
Pero sin perjuicio de ello, se advierte que las horas extras que se abonan en los recibos de sueldo coinciden con las que emergen del registro de horario agregado por la demandada ( fs. 1163-1143)
IV) En este punto, cabe señalar que el agravio relativo a las diferencias generadas por las horas extras en los demás rubros salariales, debe ser de rechazo por las conclusiones arribadas previamente.
Lo mismo ocurre con el daño moral, ya que se descarta el daño alegado.
V) La conducta procesal de las partes no amerita especial condenación en costas y costos.
Por los fundamentos expuestos y normas citadas , el Tribunal FALLA:
CONFÍRMASE LA SENTENCIA APELADA, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN.
HONORARIOS FICTOS 3 BPC
NOTIFÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
Dra. Beatriz Venturini – Dra. Ana Rivas – Dr. Álvaro Messere
MINISTROS
Esc. Rosario Fernández
SECRETARIA
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.