Texto de la sentencia
Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole Montevideo, 05 de noviembre de 2025 Vistos:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “AA - CNA art. 117. Testimonio de IUE 539-391/2025”, IUE 539-512/2025, venidos en apelación de la resolución 4484/2025 de 30 de setiembre de 2025, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia Especializado de Octavo Turno, a cargo de la Sra. Jueza, Dra. Adriana Navarro.
Resultando:
1ro. Por la recurrida se resolvió:
“1.- Dispónese el ingreso de AA al sistema de protección 24 horas de INAU, oficiándose a dicha institución en lo pertinente para su cumplimiento, lo cual se adopta como medida de último recurso imprescindible para devolver y salvaguardar los derechos que posee vulnerados en la actualidad.
Sin perjuicio, dispónese un amplio régimen de visitas a cumplirse entre AA y su progenitora, oficiándose a INAU en lo pertinente para su cumplimiento, el cual deberá darse mediante el control e intervención de INAU.
2.- Ofíciese a INAU solicitando que informe a la Sede el hogar en el cual ha sido ingresado el niño de autos y específicamente, solicitando que se cumpla con las valoraciones técnicas respectivas, debiendo ahondar y trabajar con la progenitora en sus capacidades de cuidado y fortalecimiento para el cuidado de su menor hijo, así como respecto de eventuales referentes adultos del entorno del niño para devolverle su derecho a vivir en familia a la brevedad.
3.- Practíquese valoración médica al niño de autos mediante equipo multidisciplinario del CHPR.
4.- Intímese a la progenitora del niño de autos a acreditar su asistencia en salud mental, lo cual podrá verificar ante su prestador de salud, en el plazo máximo de 30 días y sin necesidad de presentación de escrito.
5.- Ofíciese a MIDES solicitando que se le brinde un cupo de refugio 24 horas a la madre del niño de autos” (fojas 26 a 26 vto.).
2do. La denunciada interpuso recurso de apelación de fojas 33 a 36 vto., expresando los siguientes agravios:
- Por disponerse la medida de amparo y omitir el informe de ETEC.
- Niega las situaciones de maltrato y entiende que las mismas no fueron probadas.
Los testigos dijeron no haberlas presenciado, es decir que lo sospechan sin confirmación.
- Pasó su vida en hogares de INAU y está imposibilitada de trabajar por no tener quien cuide al niño.
- No hay hogares de INAU que estén en condiciones para alojar a madre con hijos si no sufren violencia.
- Está dispuesta a mejorar las pautas de cuidado y para ello pide ayuda.
- El estado debiera proteger a su hijo y a ella.
- Dice haber cumplido con todas las pautas que se le indicaron al punto de no salir del hogar y que los controles de salud están al día.
- Entiende que la solución ideal es un hogar de INAU para madres con hijos.
- Debió cumplirse con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 18 de la Convención y las carencias del Estado no pueden implicar afectar los derechos de AA Se fundamentó los artículos 9, 12 CNA, 40 de la Constitución, 350 CGP, 18.2 y 18.3 CDN, citó doctrina y pidió que se revocara la recurrida, se ordenara al INAU brindar un cupo de asistencia en un hogar de madres con hijos y se realice por el ETEC un informe valorando las capacidades de cuidado de la madre.
3ro. Sustanciado el recurso, el traslado fue evacuado por la Defensora del niño de fojas 40 a 42 vto., pidiendo la confirmación.
4to. Se franqueó el recurso de apelación sin efecto suspensivo (resolución 4716/2025 de fojas 43).
Arribados, se dispuso el estudio simultáneo de los autos. Puestos al acuerdo, se dispone el dictado de sentencia (fojas 48 y siguientes).
Considerando:
1ro. La Sala por número de votos suficientes confirmará la resolución de primera instancia.
2do. Se entiende que no puede hacerse lugar al petitorio de la apelación sobre el lugar de alojamiento, pues el INAU no tiene forma de brindar el servicio que se reclama, es decir un hogar de residencia para madres que trabajan y que tienen hijos a cargo.
El Estado brinda ese tipo de servicio a través del MIDES. En cambio, INAU carece del mismo por no contar con hogares con las características reclamadas por la recurrente. Quien sí los tiene es el MIDES y en uno de ellos la apelante estuvo alojada con su hijo, por tanto el Estado cumplió con su obligación al respecto. Le brindó apoyo pero ella, seguramente debido a su propia vulnerabilidad, no pudo aprovecharlo.
Del informe agregado a fojas 2 a 5 del Centro Creciendo Prado emerge que ingresaron madre e hijo el día 7 de febrero pasado, provenientes del centro Kolping de Capacitación y Residencia, donde permanecían desde agosto de 2023.
Ese centro tiene como objetivo el abordaje laboral, académico y de generación de autonomía para mujeres que se encuentren en proceso de pre egreso del sistema.
De allí fue derivada tras entenderse que el núcleo conformado por madre e hijo requería acompañamiento y construcción de habilidades vinculares básicas, que se vieron obturadas por varias fragilidades de la referente adulta. Ello impidió al equipo proyectar un posible egreso en condiciones mínimas de autonomía y protección del niño.
Se evidencia que desde la llegada se apreció en la adulta una rudimentaria y agresiva forma de vincularse con el niño lo que incluye gritos, insultos y zamarreos frente a los desbordes, los cuales han ido en incremento. Esta situación se advirtió a partir del relato de otras adultas sobre que el niño recibiría golpes y/o amenazas de golpes.
La conducta violenta de la Sra. fue evidenciada y evitada por el Equipo en variadas ocasiones.
En el informe se advierte de desbordes de la adulta con cada vez mayor frecuencia.
Se denuncia que la Sra. BB comenzó a suministrar medicación al niño, en forma autónoma, sin pauta indicada y que las autoridades del Centro desconocen la procedencia de la misma.
Consideran que AA es un niño fragilizado que al ingresar se expresó a través de desbordes y desregulaciones emocionales de relevancia, con marcadas dificultades para modular sus emociones en general, sosteniendo prioritariamente estados de ira intensa. Manifestó berrinches frecuentes e intensos a veces desproporcionados.
Presentaba episodios de agitación psicomotriz, correr, saltar, golpear, se sube a los muebles y presentó dificultad para permanecer sentado o quieto. En la actualidad y producto del trabajo, se advirtieron mejoras notorias. Dichos logros no son provocados ni valorados por la adulta.
Se sostiene que la madre no logra registrar las necesidades básicas de su hijo, siendo omisa y/o negligente a las orientaciones que el Equipo le brinda. Se verificaron inasistencias al Centro educativo, negligencia en el plano alimentario, de higiene, recreativo y cultural , exposición a situaciones de “callejización”, en ocasiones nocturnas.
Agrega que se mantuvieron diversas instancias en las que se intenta problematizar con la Sra. BB acerca de su estado de salud mental, pero la misma se niega de manera reiterada a retomar tratamiento medicamentoso o espacios psicoterapéuticos.
Adicionalmente, se advierte en el niño retrocesos con relación al control esfinteriano y la adulta reaccionen forma agresiva con respuestas de trato cruel y degradante como baños de agua fría y acciones humillantes . En el día anterior al informe y por haberse defecado durante la cena, le suprimió la posibilidad de alimentarse.
La señora manifiesta su voluntad de dejar el Centro e irse a Tacuarembó con el progenitor del niño quien seria consumidor de estupefacientes.
El informe culmina con una sugerencia de desvinculación de madre e hijo y que el niño ingrese a un sistema de veinticuatro horas de cuidado y que se intime a la madre a tomar tratamiento de salud mental.
La Sede A quo dispuso la designación de defensa del niño, oficiar a INAU solicitando su intervención y convocó a audiencia (decreto 4108/2025 de 15 de septiembre).
El INAU informó con fecha 26 de setiembre de 2025 conforme surge de fojas 21 a
26. Surge del mismo que la progenitora estuvo institucionaliza por amparo por varios años en INAU hasta la mayoría de edad, ingresando en 2020 a un hogar de MIDES.
Refiere consumir sustancias psicoactivas- cocaína- desde los 14 años y que mantiene consumo de marihuana.
En cuanto al niño, se señala que logra interactuar con juguetes mostrando capacidad de juego funcional. Al dialogar sobre el vínculo con la madre permanece en silencio.
Considera que el niño está vulnerado en su derecho a vivir una vida libre de violencia por su madre. Ella presenta actitud hostil y reticente al intercambio con el equipo. Se la vio desbordada emocionalmente con dificultades para reconocer el impacto de sus prácticas en la crianza del niño. Rechaza tratamiento en salud mental.
Se valora que el niño “se encuentra expuesto a un entorno hostil, sin adultos referentes que garanticen su cuidado y desarrollo integral”.
Agregan que atendiendo al ISN se entiende que su ingreso provisorio al Sistema de Protección Especial de veinticuatro horas es la medida que en este momento brinda mayores garantías de protección de sus derechos.
Sugieren asimismo intimar a la Sra. BB a iniciar y sostener tratamiento a nivel psiquiátrico y proceso de rehabilitación para su adicción.
3ro. La audiencia se celebró el día 30 de septiembre conforme surge del acta agregada a fojas 26 a 27.
La Sra. BB declaró que hace cinco meses está en MIDES, que de mayor siempre estuvo en hogares del MIDES. En ese hogar comparte cuarto y no le gusta mucho, en el otro no compartía el cuarto pero se tuvo que ir porque hicieron dos años. El niño le hace caso a los demás y no a ella. Le gritó porque puso un fierro en un enchufe y sostuvo que la madre era ella y tenía derecho a gritarle. No conoce otra forma para poner límites. El hogar dice que lo muele a palos pero según ella lo más que hace es zamarrearlo, agarrándolo de la ropa, prefiere darle una sacudida antes de darle palo porque sabe que si sigue...Tampoco tiene otra manera y que está pidiendo ayuda.
Agregó que desde que llegó al sistema está pidiendo que la ayuden con el tema psicológico, de la vivienda, del trabajo. No quiere estar “empastillada” y no lo va a aceptar y que es su cuerpo.
Negó haberlo bañado con agua fría. Nunca le dio más medicación que la que le manda el médico. Hace dos semanas no va a la escuela porque a ella le dio una crisis porque mandó toda la ropa del nene y la de ella a Tacuarembó para irse con el padre de AA.
La Referente del Centro Creciendo Prado confirmó los maltratos por parte de la madre y que lo saben por otras usuarias. Apreciaron zamarreos, otro tipo de violencia no. La progenitora expresa cariño de forma agresiva, comportamiento corporal brusco. El nudo de la intervención es la atención en salud mental de la madre. La madre consume, la han visto salir a fumar marihuana incluso con el niño, pero se resiste a dejar de consumir.
La representante de INAU suscribe lo dicho, argumentando que la progenitora se muestra reticente, hostil, se niega a dar datos del papá. Reconoce los malos tratos pero justifica que es lo que a ella le enseñaron.
El niño refiere a los baños de agua fría cuando se porta mal, dice que la mamá le da remedios.
Los dos equipos aconsejan el ingreso al Sistema de Protección 24 horas y sostienen que el niño está siendo vulnerado y que lo ideal para esta urgencia es la internación.
No se ubican otros familiares.
La Defensora de AA señaló que quiso entrevistarse con el niño pero se negó a hablar. Advirtió que estaba reticente, le preguntó por qué tenía la mano vendada y la madre respondió que se había caído. En consideración de lo informado por el Hogar Creciendo Prado, cuyos aspectos más trascendentes invoca y lo informado por INAU, luego de que la madre admita violencia psicológica y zamarreos, que no quiere tomar la medicación porque no le gusta, tiene una conducta muy rígida, no se aviene al tratamiento de su salud mental. Considera que el niño es víctima de maltrato infantil, la madre tiene una conducta violenta y rígida y por la vulneración de derechos pide el ingreso en amparo, a pesar de reconocer que es la medida de última instancia, pues es la medida idónea para garantizar sus derechos (Pista 5).
La Defensa de la madre señaló que la Sra. BB es una madre vulnerable, que requiere una ayuda estatal para salir adelante. Se acreditó tener controles de salud al día y que los relatos no fueron presenciados por los técnicos. Pide que se mantenga en el hogar (misma pista, minutos 5:10 en adelante).
4to. Los firmantes consideran que la medida adoptada es de último recurso y es la idónea para la situación planteada en autos.
Es la que mayor expresa los requerimientos de los intereses superiores de AA.
Desde el momento que la internación será por el más breve tiempo, es la medida que asegura comenzar a dar herramientas a la Sra. BB para que pueda maternar sin afectar los derechos de su hijo.
De momento, correspondía el ingreso en sistema de protección del niño AA la que como se dijo, es una medida de protección ineludible al no existir conocimiento de otras personas que pudieran cuidar al niño o ayudar a la madre en su crianza.
En cuanto a la pericia de ETEC se advierte que INAU fue encargado de ayudar a la madre para que ella fortalezca su rol de tal, asegurando la crianza del niño en un ambiente libre de violencia y donde sus derechos fundamentales estén asegurados.
Los equipos de INAU son los indicados para el diagnóstico y tratamiento de la situación. En cambio el ETEC solo podría dar un diagnóstico, por lo que se entiende que el agravio no puede ser amparado.
Por lo expuesto, se confirmará la resolución de primera instancia, debiendo la Sede A quo desplegar sus esfuerzos hacia futuro, de modo de resguardar los derechos de AA en su totalidad, lo que incluye su derecho a vivir en familia.
5to. No se formularán condenas procesales por no corresponder Atento.
A lo establecido en las normas citadas, el Tribunal, Resuelve: Confirmase la recurrida sin sanción procesal.
Notifíquese y devuélvase.
Eduardo Cavalli Asole Ministro Dra. Alicia Álvarez Martínez Ministra Dra.Esc. María Virginia García Ferro Secretaria Letrada
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.