Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 480/2022
7 de junio de 2022
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- Ficha (IUE)
- 2-65019/2021
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida arts. 480 y 481 de la ley nro. 16.170
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias de la corporación nros. 53/92 y 80/93
Texto de la sentencia
Montevideo, siete de junio de dos mil veintidós
VISTOS :
Para sentencia, estos autos caratulados: BIANCHI ITURRALDE, NELLY C/ COSTAGREEN S.A. - EJECUCIÓN DE HIPOTECA - EXCEPCIÓN DE INCONSTI-TUCIONALIDAD – ARTS. 480 Y 481 DE LA LEY Nº 16.170 - IUE: 2-65019/2021.
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- En efecto. En cuanto a la inconstitucionalidad interpuesta contra los arts. 480 y 481 de la Ley No. 16.170, por Sentencias Nos. 53 de 23 de noviembre de 1992 y 80 de 3 de diciembre de 1993, la Corporación, por mayoría, desestimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada, en términos que por su exacta adecuación al caso, se tendrán por reproducidos y parte integrante de esta decisión. Posición sustentada por mayoría con la actual integración.
Por estos fundamentos y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 508 y siguientes del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia, por mayoría,
FALLA:
DESESTÍMASE, POR VÍA ANTICIPADA LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEDUCIDA CONTRA LOS ARTS. 480 Y 481 DE LA LEY Nº 16.170, CON COSTAS DE PRECEPTO.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
SRA. MINISTRA DRA. BERNADETTE MINVIELLE DISCORDE: por cuanto estimo que corresponde declarar inconstitucionales los arts. 480 y 481 de la Ley 16.170 (este último en la redacción dada por el artículo único de la Ley 17.996) e inaplicables al caso concreto, sin especial condenación procesal (Cfme. discordia extendida en sentencias Nos. 200/2020, 225/2020 y 265/2020, a fin de evitar inútiles reiteraciones).
SRA. MINISTRA DRA.DORIS MORALES DISCORDE: Por cuanto considero que corresponde declarar inconstitucionales e inaplicables al caso concreto los artículos 480 y 481 de la Ley Nº 16.170 en su redacción actual, por las razones desarrolladas por los Sres. Ministros Dres. Marabotto y Torello en las discordias extendidas en las sentencias Nos. 53/1992 y 80/1993 de esta Corporación.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.