Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 759/2022
7 de junio de 2022
- Ficha (IUE)
- 1-102/2022
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
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- Derecho procesal › Medidas provisionales y anticipadas
Texto de la sentencia
Montevideo, veintiséis de julio de dos mil veintidós
VISTOS:
Estos autos caratulados: “LEMES CABRERA, MARCELA - RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - IUE: 59-46/2022”.
RESULTANDO:
1.- En autos el representante de la parte actora al contestar el recurso de apelación interpuso excepción de inconstitucionalidad de los arts. 7 de la Ley Nº 18.335 y 45 de la Ley Nº 18.211, por las razones que desarrolló a fs. 43/55 vta.
2.- Por providencia Nº 2.798 de 15.VI.2022 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 18º Turno no hizo lugar a la excepción de inconstitucionalidad opuesta y franqueó el recurso de apelación para ante el Tribunal de Apelaciones de Familia que por turno corresponda (fs. 57).
3.- A fs. 62/62 vta. el representante de la parte actora interpuso recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad.
4.- Por decreto Nº 2.856 de 20.VI.2022 la Sede “a quo” ordenó la formación de la presente pieza conjuntamente con el informe previsto en el art. 264.1 del C.G.P. (fs. 64).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia hará lugar al recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad opuesto, en tanto la excepción de inconstitucionalidad fue deducida en forma tempestiva, resultando erróneo el criterio esgrimido por el Sr. Juez a quo para no dar curso a la solicitud.
2.- El art. 511 del C.G.P., bajo el nomen iuris “ Oportunidad para deducir la cuestión de inconstitucionalidad ”, dispone: “ La solicitud de declaración de inconstitucionalidad, como excepción o defensa, podrá ser promovida por el actor, por el demandado o por el tercerista, en los procedimientos correspondientes, desde que se promueve el proceso hasta la conclusión de la causa, en la instancia pertinente ”.
Por su parte, a propósito de la expresión “hasta la conclusión de la causa, en la instancia pertinente ”, señala De Hegedus que, aunque haya terminado una instancia, de haber una subsiguiente, queda abierta la posibilidad de plantear inconstitucionalidad (Cfme. De Hegedus, Margarita: “Proceso de inconstitucionalidad de la ley. Vías para obtener su declaración. Enfoque práctico”, en A.A.V.V., Procesos Constitucionales ”, coordinador: Jorge Veiras, FCU, Montevideo, 2018, nota al pie No. 28, pág. 485).
La Corte, al tener competencia originaria en la materia, como Tribunal Constitucional debe examinar incidenter tantum si existe una instancia judicial pendiente que habilite considerar que el control preventivo de constitucionalidad es posible y no ilusorio.
Como señala Vescovi, en virtud de la propia esencia de la vía que estamos estudiando –incidental, indirecta- resulta natural la exigencia de que la inconstitucionalidad sólo puede plantearse estando pendiente un procedimiento judicial (Cfme. Vescovi, Enrique, El Proceso de Inconstitucionalidad de la Ley , Cuaderno No. 18, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Montevideo, 1967, págs. 163 y 165).
Y bien. En el caso, es claro que existe una instancia subsiguiente, dado que la sentencia definitiva de primera instancia dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 18° Turno es pasible del recurso de apelación y, de hecho, fue apelada por los demandados, lo que habilita la oposición de una excepción de inconstitucionalidad en el presente proceso, sea en los escritos recursivos, sea en aquellos por los que se evacua el traslado de los recursos de apelación interpuestos.
En suma, en tanto hay una instancia judicial pendiente, el control preventivo de constitucionalidad resulta posible, por lo que es incorrecto el rechazo in limine de la excepción de inconstitucionalidad que fuera resuelto –sin fundamentación alguna- por el decisor a quo .
Por lo expuesto, la Suprema corte de Justicia
RESUELVE:
HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR ENEGACIÓN DE EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO Y, EN SU MÉRITO, REQUERIR AL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DE 18º TURNO QUE PROCEDA A DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ART. 514 DEL C.G.P.
SIN ESPECIAL CONDENA.
HONORARIOS FICTOS: 10 B.P.C.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.