Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1667/2025
6 de noviembre de 2025
La Corporación declaró competente para seguir conociendo del presente proceso al Juzgado Letrado de Primera Instancia de San José de 5º Turno. En el presente caso se entabló contienda negativa de competencia entre los Juzgados Letrados de Primera Instancia de San José de 1º, 3º y 5º Turno. La Corporación, por sentencia Nº 714/2025, resolvió un caso similar al presente, remitiéndose al mismo en sus fundamentos.
- Ficha (IUE)
- 285-451/2015
- Procedimiento
- Contienda de competencia
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Firmantes
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Redactor
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Derecho procesal › Contienda de competencia › Contienda de competencia negativa
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Jurisprudencia anterior sentencia de la corporación nro. 714/2025
Texto de la sentencia
Montevideo, seis de noviembre de dos mil veinticinco
VISTOS Y CONSIDERANDO :
I.- Que en autos se entabló contienda negativa de competencia entre los Juzgados Letrados de Primera Instancia de San José de 1º, 3º y 5º Turno.
II.- Que la Corporación, por sentencia Nº 714/2025, resolvió un caso de análogas características al presente.
III.- Que a juicio de los Sres. Ministros que conforman el presente pronunciamiento corresponde revalidar el criterio jurisprudencial antes mencionado.
Así, en el mencionado se consignó: “ Corresponde recordar, en este punto, que en virtud de lo establecido en la Acordada Nº 8067 de fecha 21 de mayo de 2020, los Juzgados Letrados de Primera Instancia de San José con competencia en materia de procesos de protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) son los de 1º y 5º Turno.
El artículo 4 de la Acordada establece que los asuntos ya iniciados ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia de San José de 2º, 3º y 4º Turno continuarán en la misma Sede hasta su finalización. Añade la norma que, en aquellas causas en que tales Juzgados hayan impuesto medidas de protección al amparo de lo dispuesto en las Leyes Nos. 17.514 o 19.580 y se denuncien incumplimientos o hechos de violencia posteriores al 1º de junio de 2020, deberá continuar con la tramitación del expediente aquella Sede que esté de turno en la materia -es decir, la Sede Letrada de San José de 1º o 5º Turno, según corresponda- cuando acaezcan los hechos denunciados, cesando la actuación del Juzgado que dispuso la medida cautelar.
Las circunstancias particulares del caso dan cuenta que nos encontramos ante nuevos hechos, que configurarían vulneración de los derechos de los niños AA y BB, acaecidos recientemente, en abril de 2025. En consecuencia, no resulta competente para entender en este nuevo asunto el Juzgado Letrado de Primera Instancia de San José de 3º Turno, sino las Sedes actualmente competentes en materia de procesos de protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA), que de acuerdo a lo dispuesto en la Acordada Nº 8067 son las de 1º y 5º Turno.
En concreto, en el presente caso, dado que los hechos denunciados ocurrieron el 28 de abril de 2025, corresponde asumir competencia al Juzgado Letrado de Primera Instancia de San José de 1º Turno ”.
IV.- Traspolando tales conside-raciones al caso concreto, se observa que respecto a la adolescente CC se enteró en diversas oportunidades a la Dra. Camacho, titular de la Sede San José de 5º Turno, quien dispuso distintas medidas a su respecto, en virtud de que se encontraba de turno al momento en que ocurrieron los hechos.
Por tanto, es a ésta Sede a la cual le corresponde asumir competencia en obrados.
Por los fundamentos expuestos y conforme lo dispuesto por el artículo 331 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE :
DECLÁRASE COMPETENTE PARA SEGUIR CONOCIENDO EN EL PRESENTE PROCESO AL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN JOSÉ DE 5º TURNO, AL QUE SE LE REMITIRÁN LAS ACTUACIONES, CON NOTICIA DEL CONTENDIENTE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.