Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1677/2025
6 de noviembre de 2025
- Ficha (IUE)
- 2-21848/2024
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia de segunda instancia confirmatoria
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de queja › Admisibilidad del recurso de queja › Denegacion del recurso de casacion desestima
Texto de la sentencia
Montevideo, seis de noviembre de dos mil veinticinco
VISTOS :
Estos autos caratulados: AA Y OTROS C/ BB S.R.L. - DAÑOS Y PERJUICIOS – RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN - IUE: 2-21848/2024.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia definitiva Nº 19, de 24.IV.2025, el Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 14º Turno falló: “Recházase la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el demandado. Acógese la demanda por daño moral y en su mérito condénase al demandado a abonar las sumas expuestas en el Considerando más el interés del 6% anual. Sin especial condenación. H.F. (parte demandada): 3 B.P.C. Practíquense los desgloses que se soliciten. Expídase testimonio si se solicitare y, oportunamente, archívese. Consentida o ejecutoriada, cúmplase. Notifíquese electrónicamente a las partes” (fs. 1.466/1.505).
2.- Por sentencia definitiva Nº 172, de 13.VIII.2025, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 4º Turno, falló: “Confírmase la sentencia apelada, salvo en cuanto se desestima totalmente el hecho de la víctima, en lo que se revoca y en su lugar se le atribuye el 30% de responsabilidad en la producción del siniestro y en cuanto a los montos fijados por daño moral y lucro cesante, en lo que se revoca y en su lugar, se dispone estar a los fijados en la presente sentencia de segunda instancia. Sin especial imposición de costos y costas en el grado. Honorarios fictos: Cinco Bases de Prestaciones y Contribuciones. Notifíquese electrónicamente y devuélvase” (fs. 1.644/1.659).
3.- A fs. 1.669/1.676 el representante de BB S.R.L. interpuso recurso de casación.
4.- Por providencia Nº 27, de 29.VIII.2025, el ad quem confirió traslado del recurso de casación interpuesto (fs. 1.678), el que fue evacuado por el representante de la parte actora a fs. 1.682/1.685 vta.
5.- Por providencia Nº 30, de 24.IX.2025, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 4º Turno resolvió: “No admitir el recurso de casación interpuesto, por improcedente. Notifíquese electrónicamente” (fs. 1.691/1.691 vta.).
6.- A fs. 1.694/1.699 vta., el representante de BB S.R.L. interpuso recurso de queja por denegación de casación.
7.- Por decreto Nº 34, de 1º.X.2025, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 4º Turno ordenó la elevación de los autos para ante la Corporación conjuntamente con el informe previsto en el art. 264.1 del C.G.P. (fs. 1.701/1.702 vta.).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia desestimará el recurso de queja por denegación de casación interpuesto.
2.- En efecto, el artículo 268 inciso segundo, primera oración, del C.G.P. establece: “No será procedente el recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia confirme en todo, y sin discordia, a la sentencia de primera instancia, excepto cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
3.- En el caso, no fue demandada una entidad pública de las previstas en la disposición mencionada.
4.- Lo establecido en la primera oración del inciso segundo del artículo 268 del C.G.P., tiene por finalidad establecer una limitación a la procedencia del recurso de casación en aquellos supuestos en que existan dos pronunciamientos coincidentes en dos instancias, cuando no se trate de un proceso en el cual se demanda al “Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
En el caso, la parte demandada cuestiona aspectos sobre los cuales hay dos pronunciamientos coincidentes, toda vez que la no recepción de la excepción de inadecuación del trámite en primera instancia fue confirmada y sin discordia en segunda instancia, por consiguiente, carece de agravio pasible de ser admitido en casación (ver decreto Nº 805/2024 del 27 de mayo de 2024).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DESESTÍMASE EL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN INTERPUESTO, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.