Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1681/2025
6 de noviembre de 2025
- Ficha (IUE)
- 1-112/2025
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision inadmisible
Texto de la sentencia
Montevideo, seis de noviembre de dos mil veinticinco
VISTOS:
Estos autos caratulados: “ANTÚNEZ GUTIÉRREZ, MARY NELLY C/ SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 48/2025 DICTADA POR EL TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 3º TURNO – RECURSO DE REVISIÓN” – IUE: 1-112/2025.
RESULTANDO:
En autos Mary Nelly Antúnez Gutiérrez interpuso recurso de revisión contra la sentencia interlocutoria Nº 48/2025, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno, en los autos caratulados: “Cooperativa de Viviendas COVID 18 c/ Antúnez, Mary – Incidente de Nulidad - IUE: 469-41/2024”, por las razones que desarrolló a fs. 1/3.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de revisión interpuesto.
2.- En efecto. La sentencia interlocutoria Nº 48/2025, revocó la sentencia interlocutoria Nº 808/2024 y en su lugar amparó la demanda incidental de nulidad por indefensión declarando la nulidad del emplazamiento cumplido en los autos IUE: 469-114/2020 y de las actuaciones posteriores al mismo por lo que se trata de una interlocutoria simple, que no pone fin al proceso, por ende no admite a su respecto el recurso de revisión.
El art. 281 del C.G.P., prescribe que: “ El recurso de revisión procede contra las sentencias definitivas o interlocutorias con fuerza de definitiva que ponen fin al proceso... ”.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y, OPORTUNAMENTE, ARCHÍVENSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.