Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1691/2025
6 de noviembre de 2025
- Ficha (IUE)
- 606-15/2024
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal penal › Medios de impugnación de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion inadmisible
Texto de la sentencia
Montevideo, seis de noviembre de dos mil veinticinco
VISTOS :
Estos autos caratulados: “AA – TERCERÍA DE DOMINIO – PIEZA DE IUE: 2-44568/2021 – BB – UN DELITO DE TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PROHIBIDAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO Y UN DELITO DE RECEPTACIÓN – EJECUCIÓN – PROCESO ABREVIADO - CASACIÓN PENAL - IUE: 606-15/2024.
RESULTANDO:
1.- Por interlocutoria Nº 2.135, de 29.X.2024 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 8º Turno resolvió: “Desestímase la tercería de dominio excluyente interpuesta por AA. Costas a cargo del actor, sin especial condena en costos. Honorarios fictos 3 BPC. Consentida o ejecutoriada, archívese” (fs. 113/115).
2.- Por interlocutoria Nº 387, de 30.VII.2025 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno resolvió: “Confírmase la sentencia interlocutoria Nº 2135/2024. Notifíquese y devuélvase a la Sede de procedencia” (fs. 187/192).
3.- A fs. 206/208 vta. la Defensa de AA interpuso recurso de casación.
4.- Por providencia Nº 451, de 1º.IX.2025 el ad quem confirió traslado del recurso de casación interpuesto (fs. 210), el que fue evacuado por la representante de la Junta Nacional de Drogas a fs. 216/216 vta. y por la Sra. Fiscal Letrada Departamental de Salto de 3º Turno a fs. 224/233 vta.
5.- Por providencia Nº 513, de 25.IX.2025, el ad quem franqueó el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 235).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto. El art. 368 del N.C.P.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, sean definitivas o interlocutorias, que pongan fin a la pretensión penal o hagan imposible la continuación del proceso”.
3.- En el caso, la sentencia interlocutoria impugnada, no encuadra en las hipótesis antes descriptas (Cfme. Sentencia Nº 1.788/2023).
En efecto, la decisión atacada se trata de una interlocutoria simple.
Véase que en los autos principales ya se dictó la sentencia definitiva Nº 213/2021, por lo cual se condenó al imputado BB.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN PROCESAL.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.