Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 1178/2025
6 de noviembre de 2025
- Ficha (IUE)
- 2-37464/2022
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Dra. Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 62 del decreto ley nº 14.219
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias de la corporación nros.279/66, 280/66, 405/66, 246/74 y 32/76
Texto de la sentencia
Montevideo, seis de noviembre de dos mil veinticinco.
VISTOS:
Estos autos caratulados: GONZÁLEZ CARDOZO, JOSÉ C/ DÁVILA VILACOBA, RAMIRO Y OTROS – DESALOJO MAL PAGADOR – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 62 DEL DECRETO LEY Nº 14.219 – IUE: 2-37464/2022.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- La pretendida inconstitucio-nalidad del artículo 62 del Decreto-Ley Nº 14.219 ha sido descartada por esta Corte desde muy larga data, de lo que dan cuenta, por ejemplo, las sentencias N os 279/66, 280/66, 405/66, 246/74 y 32/76, por las cuales la Corporación desestimó la cuestión de inconstitu-cionalidad planteada contra la norma impugnada en autos en términos que, por su exacta adecuación al caso, se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PLANTEADA, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.