Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºT
Sentencia Definitiva N° 258/2025
27 de octubre de 2025
Se confirma condena al pagpo de rubros salariales
- Ficha (IUE)
- 2-2354/2025
- Procedimiento
- Proceso laboral
- Materia
- Derecho laboral
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Firmantes
- Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
- Dra. Ana Karina MARTINEZ LARROSA
- Dra. Maria Gabriela RODRIGUEZ FAGIAN
- Redactor
- Dra. Ana Karina MARTINEZ LARROSA
- Derecho laboral › Cese de la relacion laboral › Despido directo
Texto de la sentencia
SENTENCIA DEFINITIVA
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO
Ministra Redactora: Dra. Ana Karina Martínez Larrosa.
Ministros Firmantes: Dra. María Gabriela Rodríguez Fagián, Dr. Julio Alfredo Posada Xavier, Dra. Ana Karina Martínez Larrosa.
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “GARCIA MENDEZ, JORGE C/ PRODOMUS SRL y otro – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)”, IUE: 2-2354/2025, venidos a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación deducido por Antel contra la sentencia definitiva de primera instancia No. 23/2025, del 21 de mayo de 2025 dictada por la Sra. Jueza Letrada de Trabajo de la Capital de 1er. turno, Dra. María Isabel Rodríguez.
RESULTANDO:
1.- Por el referido pronunciamiento, obrante a fojas 107 a 116, a cuya relación de antecedentes cabe remitirse, se amparó la demanda y se condenó solidariamente a Prodomus SRL y a ANTEL a pagar a la actora las sumas en ella pretendidas, más los reajustes e interese legales que se continúen devengando hasta su efectivo pago. Costas de oficio y costos por el orden causado.
2.- A fojas 120 a 122 consta recurso de apelación introducido por la co demandada ANTEL, agraviándose por la naturaleza de la responsabilidad atribuida, esto es, solidaria y no subsidiaria, aunque tambien mencionó su legitimación pasiva, lo que no fundó.
3.- Conferido traslado del recurso, la parte actora lo evacuó en escrito de fojas 136-137, abogando por la confirmatoria de la recurrida.
4.- Por auto 1640/2025, del 18/9/2025, se franqueó la alzada, recibiéndose los autos en este Tribunal el día 24/9/2025.
Seguidamente se fijó fecha de acuerdo y pasaron los autos a estudio de los Sres. Ministros, de conformidad a lo dispuesto en el art. 17 de la Ley No. 18.572, practicándose en forma sucesiva, por carecer de medios técnicos apropiados para cumplir el estudio simultáneo previsto en la ley.
5.- Acordada sentencia, se procede a su dictado.
CONSIDERANDO:
1.- La Sala, mediante la voluntad conforme de sus integrantes naturales, confirmará la sentencia definitiva apelada, por los fundamentos que a continuación se expondrán.
2.- La recurrente anuncia en su escrito un agravio por desestimarse su falta de legitimación pasiva en la litis, pero omitió fundamentar el mismo, asi como toda referencia a su calidad en la que fue condenada.
La sentencia refirió al reconocimiento, por parte de Antel, de haberse vinculado con Prodomus SRL mediante proceso de licitación pública para la realización de servicios de vigilancia. Por lo que, habiendo sido demandada como empresa usuaria, y no como empleadora, ostenta legitimación pasiva.
En sede de apelación se reitera tal reconocimiento, y por tanto es correcta la conclusión de la sentencia de primera instancia, en tanto los servicios de seguridad y vigilancia, como el proporcionado por Prodomus SRL a Antel, por expresa disposición legal se encuentran comprendidos en el presupuesto de hecho de la norma del artículo 1 de la ley 18.251.
3.- Se agravia Antel por la responsabilidad solidaria atribuida a su respecto por la sentencia.
Agravio que no resulta de recibo.
Es cierto que la sentencia fue por demás escueta, limitándose a referir que Antel no realizó una exposición fáctica acerca de los controles que dijo haber ejercido, y por tanto apoyándose en una cuestión formal, sin pronunciarse sobre lo que sí manifestó el ente estatal a fs 85 vto y 86, en consonancia con la prueba documental por él aportada.
Examinados los documentos agregados se puede concluir que los controles efectuados por Antel respecto del cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de su contratada Prodomus no fueron regulares ni efectivos.
Se agregaron recibos de salarios pertenecientes al actor que abarcan el período julio 2021 a julio de 2024 (recibos de fs. 23 a 59), pero en autos se reclamaron salarios correspondientes a medio mes de agosto 2024, el mes de setiembre y 6 jornales de octubre de 2024, ya que el actor en su demanda indicó que el 6/10/2024 fue su último día de trabajo. Y ello no fue controvertido. Aunque su baja se formalizó por despido (código 2) el 17/10/2024, según consta a fojas 8.
Si los controles no permitieron al ente detectar el incumplimiento en el pago de un rubro esencial, como es el salario, es que no fueron suficientes ni efectivos.
La nómina de Industria y comercio Validada que se agregó (fs. 60) corresponde al mes de julio de 2021, y la Planilla de Trabajo Unificada (fs 61) tambien es del año 2021. Control totalmente insuficiente si el actor trabajó hasta principios de octubre de ese año, lo que no fue cuestionado, habiéndose condenado al pago de salarios impagos hasta ese mes.
Además, no consta que Antel requiriera a su contratada la remisión del resto de la documentación enumerada en el art. 4 de la ley 18.251: Historia laboral, recibo de pago de cotizaciones al BPS, certificado de situación regular de pago de contribuciones a la Seguridad Social, constancia del BSE que acredite vigencia de seguro de accidentes de trabajo.
En suma, no se acreditó la realización de controles suficientes y eficientes por parte de Antel, por lo que se confirmará la condena solidaria que le fuera impuesta.
4.- Las costas del grado serán de cargo de la codemandada recurrente, no existiendo mérito para la imposición de condena en costos (arts 56.1 y 261 del CGP y 688 del C. Civil).
Por los fundamentos expuestos, las normas legales citadas y lo establecido en los arts. 197, 198 y 344 del CGP y art. 17 de la Ley 18.572 en la redacción dada por el art. 6 de la ley 18.847,
EL TRIBUNAL FALLA:
CONFIRMASE LA SENTENCIA DEFINITIVA APELADA.
COSTAS DE LA INSTANCIA DE CARGO DE LA RECURRENTE, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTOS.
NOTIFIQUESE Y, OPORTUNAMENTE, DEVUELVASE A LA SEDE DE ORIGEN.
DR. JULIO POSADA XAVIER
PRESIDENTE
DRA. KARINA MARTÍNEZ LARROSA
MINISTRA
DRA. GABRIELA RODRÍGUEZ FAGIÁN
MINISTRA
ESC. ADRIANA AGUIRRE MEDEROS
SECRETARIA LETRADA.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.