Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 682/2022
24 de mayo de 2022
- Ficha (IUE)
- 1-133/2021
- Procedimiento
- Proceso cautelar
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Proceso cautelar › Requisitos de la peticion › Apariencia de buen derecho no acreditado
- Derecho procesal › Proceso cautelar › Resolucion de la peticion cautelar › Rechazo de la medida cautelar
Texto de la sentencia
Montevideo, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós
VISTOS:
Estos autos caratulados: “IBARRA BANCHERO, FACUNDO Y OTROS C/ SENTENCIA Nº 28/2020 DICTADA POR EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PAYSANDÚ DE 1º TURNO DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2020 Y CONTRA LA SENTENCIA Nº 48/2021 DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2021, DICTADA POR EL TRIBUNAL DE APELACIONES DE FAMILIA DE 2º TURNO – RECURSO DE REVISIÓN” – IUE: 1-133/2021.
RESULTANDO:
En autos el recurrente solicitó como medida cautelar la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada (fs. 77 y ss.).
CONSIDERANDO:
1) La Suprema Corte de Justicia no hará lugar a la medida cautelar solicitada.
2) En efecto, no se hará lugar a la medida peticionada, puesto que el “humo de buen derecho”, prima facie y a los solos efectos de resolver la presente medida cautelar, no puede considerarse sumariamente acreditado, sin perjuicio de un mayor, definitivo y profundo análisis en ocasión de abordar el mérito de la impugnación. En lo específico, en esta etapa, y con la provisoriedad que caracteriza el estudio de la medida en cuestión, no puede definirse si la pericia producida en otro expediente y con ulterioridad al juicio antecedente que da origen a la presente recurrencia, encastra (o no) en la causal de nulidad alegada (nral. 3 del art. 283 del C.G.P.); esto es, si la pericia producida con posterioridad puede (o no) considerarse como un documento “hallado” o “recobrado” que no hubiera podido ser aportado al proceso antecedente por causa o fuerza mayor o por maniobra fraudulenta de la contraparte. Tal definición demanda un estudio profundo del mérito de la cuestión sometido a decisión, así como de las condiciones legales que habiliten el progreso de la causal invocada, todo lo cual, en esta etapa preliminar, no puede definirse, ni aún con la interinidad del caso.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA.
NOTIFÍQUESE; FECHO VUELVA A FIN DE PROVEER LO QUE CORRESPONDA.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.