Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 685/2022
24 de mayo de 2022
- Ficha (IUE)
- 35-2/2022
- Procedimiento
- Proceso incidental
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Redactor
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Derecho procesal › Recusacion › Recusacion del juez › Causas de recusacion
Texto de la sentencia
Montevideo, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós
VISTOS :
Para el dictado de sentencia interlocutoria en los autos caratulados: “ Rutas del Este S.R.L. y otro en autos caratulados ‘Teradla Sociedad Anónima c/ Cadipas S.A. - Proceso de Ejecución - I.U.E.: 2-5899/2016’ - Incidente de recusación – IUE: 35-2/2022 ”.
RESULTANDO Y CONSIDERANDO :
I) En etapa de ejecución de sentencia seguida por Teradla S.A, contra Cadipas S.A., se presentaron Rutas del Este S.R.L. y otro, a ejercer el mejor derecho de retención sobre el inmueble objeto de desapoderamiento (fs. 414).
II) Por resolución Nº 3.394/2021, dictada por el Sr. Juez “a-quo”, se rechazó la pretensión incidental, con costas y costos a cargo del incidentista (fs. 451 y vta.).
III) Contra la mentada decisión, Rutas del Este S.R.L. y otro, interpusieron recurso de apelación (fs. 453-459 vta.).
IV) Por providencia Nº 3.512/2021, y con arreglo al art. 373.3 del C.G.P., el Juez de primera instancia no admitió la apelación (fs. 463).
V) A fs. 466 y ss. comparecieron Rutas del Este S.R.L. y otro, interponiendo recurso de queja por denegación de apelación.
VI) Con fecha 3 de febrero de 2022, se elevó los autos para ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno (fs. 475).
VII) Seguidamente, a fs. 476 compareció Rutas del Este S.R.L. y otro, promoviendo la recusación de los Sres. Ministros del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno.
VIII) Por interlocutoria Nº 25/2022 los Dres. Guzmán López y Mónica Besio no aceptaron la recusación incoada (fs. 477-480); en el caso de la Dra. Ana Maggi, se declaró carente de objeto la recusación en cuestión, puesto que ya no integra el T.A.C. 4º T., por haberse amparado a los beneficios jubilatorios desde el mes de enero de 2022.
IX) Por decreto Nº 420, de fecha 21 de abril de 2022 (fs. 494), se puso los autos para resolución.
X) Pues bien, corresponde que la Corte se pronuncie sobre el cumplimiento de los requisitos legales del petitorio, especialmente el requisito temporal previsto en el art. 326.4 parte final del C.G.P.
Lo primero que debe señalarse es que la causal invocada no es superviniente, en consecuencia corresponde su alegación “en la primera actuación que la parte realice en el proceso ” (art. 326.4 C.G.P.).
En este sentido, toma nota la Corte de que la recusación planteada contra los integrantes del T.A.C. 4º T. resulta extemporánea, ya que al ser conocida la causal, debía interponerla en la primera actuación procesal.
Esto es, debía postular la recusación conjuntamente con la presentación del recurso de apelación, lo que no se hizo (cf.: resolución de la Corte nro. 915/2021).
Incluso, tampoco se la formuló al plantar queja por denegación de apelación.
Véase que la Sala aludida ya había intervenido en el proceso principal (fs. 224-232, 378-382 y 397), razón por la cual, en la apelación planteada por Rutas del Este S.R.L. y otro, contra la resolución que resolvió el incidente por ellos movilizados (fs. 414-417), desde el inicio, el mencionado Tribunal estaba convocada a intervenir.
Esto lo sabía o lo debía saber la parte recusante, máxime cuando está patrocinada por el mismo abogado que asistió a la ejecutada (fs. 82 vta., 102, 125, 138 vta., 181, 198 vta., 200 vta., 277 vta., 289 vta., 292 vta., 294, 303 vta., 318, 396, 414-417, 453-459vta., 466-469).
La caducidad de la pretensión incidental es clara y definitiva, no siendo obstáculo para su declaración en el presente grado la circunstancia de que los miembros del Tribunal recusados no lo hayan relevado en su oportunidad.
Por los fundamentos expuestos, la Suprema Corte de Justicia, con el “quorum” legalmente requerido (art. 56 inc. 2 de la Ley Nº 15.750),
RESUELVE :
I) Rechazar la recusación promovida contra los integrantes del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno, sin especial condena procesal.
II) Notifíquese a domicilio .
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.