Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 708/2022
24 de mayo de 2022
- Ficha (IUE)
- 573-3056/2018
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho penal, Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion
Texto de la sentencia
Montevideo, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós
VISTOS :
Estos autos caratulados: AA – RAPIÑA ESPECIALMENTE AGRAVADA POR EL USO DE ARMA EN CONCURRENCIA CON UN DELITO DE LESIONES – JUICIO ORAL - CASACIÓN PENAL - IUE: 573-3056/2018.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia Nº 10 de 22.II.2022 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno resolvió: “Confírmase la recurrida. Comuníquese y devuélvase” (fs. 208/218).
2.- A fs. 225/233 la Defensa de AA interpuso recurso de casación.
3.- Por decreto Nº 228 de 21.IV.2022 el ad quem concedió el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 254).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
En efecto. El recurso a estudio no cumple con los requerimientos establecidos por el art. 273 del C.G.P., en virtud de la remisión que efectúa el art. 369 del NCPP.
El art. 273 del C.G.P. esta-blece: “El escrito introductorio, que deberá presentarse ante el tribunal que dictó el fallo cuya casación se pretende, deberá contener necesariamente: 1) La mención de las normas de derecho infringidas o erróneamente aplicadas; y 2) La expresión de los motivos concretos constitutivos del fundamento de la casación, expuestos de manera clara y concisa”.
Y en la especie el recurrente omitió dar cumplimiento a lo exigido por el art. 273 del Código General del Proceso dado que no expuso una crítica concreta y directa contra la sentencia de segunda instancia, sino que, antes bien reiteró los argumentos plasmados al apelar.
Véase, en el punto lo sugerente que resultan las referencias al “sentenciante” en clara alusión al “A Quo” y lo decidido por éste; sin embargo, no se atacó la decisión de segunda instancia.
Tal como ha dicho esta Corporación en sentencia 220/2021: “Ahora bien, se parte de una premisa equivocada; esto es, que el Tribunal, si bien confirmó lo resuelto por primera instancia, en ningún momento se remitió in totum al desarrollo argumentativo realizado por el decisor de primera instancia. Y, valga la redundancia, no lo hizo por la simple razón del artillero: de haber procedido de esa manera se habría vulnerado la motivación de la sentencia y el propio alcance que tiene en nuestras latitudes el recurso de apelación. La repetición de agravios (en forma textual y sin un mínimo de adecuación al caso) es razón suficiente para repeler el recurso. Los arts. 269 y 270 del CPP, prescriben que el recurso deberá versar sobre la existencia de una infracción a la ley -en el fondo o en la forma- cometida en una sentencia dictada por nuestros Tribunales de Segunda Instancia en lo Penal y no contra lo resuelto por el decisor de primera instancia (…) Las formalidades exigibles determinan que quien pretende interponer el recurso de casación debe efectuar un desarrollo explicativo mínimo y no una mera transcripción –en bruto- de agravios ya articulados al apelar (…)”.
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION INTERPUESTO, CON COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUELVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.