Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 681/2022
24 de mayo de 2022
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- Ficha (IUE)
- 541-386/2021
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de queja por denegación de casación
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia de segunda instancia confirmatoria
Texto de la sentencia
Montevideo, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós
VISTOS:
Estos autos caratulados: GORDIOLA ESQUIVEL, EDUARDO DANIEL - RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN – IUE: 541-386/2021.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia interlocutoria Nº 780 de 10.VI.2021 el Juzgado de Paz Departamental de Atlántida resolvió: “Desestímase el incidente de nulidad planteado, declarándose válidas las actuaciones de autos” (fs. 1/3).
2.- A su vez, por sentencia Nº 56 de 22.IX.2021 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Atlántida de 3º Turno resolvió: “1. Confírmase la sentencia impugnada con costas y costos para el actor incidental y su apoderado. Intímese al letrado del Sr. Gordiola en los términos que surgen de la presente sentencia. Ejecutoriada devuélvase” (fs. 25/33).
3.- A fs. 43/60 la parte demandada interpuso recurso de casación.
4.- Por providencia Nº 3.234 de 17.XI.2021 la Sede a quo declaró inadmisible el recurso de casación deducido (fs. 75).
5.- La parte demandada interpuso recurso de queja por denegación de casación (fs. 78/83).
6.- Por decreto Nº 3.556 de 6.XII.2021 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Atlántida de 3º Turno ordenó la formación de la presente pieza conjuntamente con el informe previsto en el art. 264.1 del C.G.P. (fs. 84).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de casación interpuesto.
2.- En efecto, en el artículo 268 inciso segundo del C.G.P. se establece: “No será procedente el recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia confirme en todo, y sin discordia, a la sentencia de primera instancia, excepto cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
3.- Lo establecido en el inciso segundo del artículo 268 del C.G.P., tiene por finalidad establecer una limitación a la procedencia del recurso de casación en aquellos supuestos en que existan dos pronunciamientos coincidentes en dos instancias, cuando no se trate de un proceso en el cual se demanda al “Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
Tratándose de una sentencia totalmente confirmatoria de la de primer grado y no habiendo sido demandado el Estado en sentido amplio, el recurso es inadmisible.
Por consiguiente, la recurrente carece de agravio pasible de ser admitido en casación.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.