Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº
Sentencia Interlocutoria N° 593/2025
29 de octubre de 2025
Se confirma reliquidacion de pena
- Ficha (IUE)
- 583-181/2022
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Derecho procesal penal › Proceso de ejecucion › Liquidación de pena › Redención de pena
Texto de la sentencia
Sentencia Nº 593 Montevideo, 29 de octubre de 2025.
Ministro Redactor:
Daniel Tapie Santarelli.
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia esta causa: AA. REITERADOS DELITOS DE ATENTADO VIOLENTO AL PUDOR Y REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL, EN REGIMEN DE REITERACIÓN REAL. TEST IUE: 2-63011/2020. EJECUCION.” IUE 583-181/2022, venida a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° Turno, en mérito al recurso de apelación, interpuesto por la Defensa de particular confianza del encausado, Dra. Katerin Pacheco contra la Resolución N° 2291/2023 de fecha 7 de agosto de 2023, dictada por la Jueza Letrada de Ejecución y Vigilancia de Maldonado de 1er Turno Dra. Viviana Barlocco Acosta y la intervención de la Fiscalía Letrada Departamental de Maldonado de 2° Turno, a cargo de la Dra. Dayana Margarita Núñez Pereira.
RESULTANDO:
1).- Por sentencia interlocutoria de primera instancia N° 2291/2023 dictada el día 07 de agosto de 2023, la Jueza se dispuso:
“VISTO Y CONSIDERANDO:
1).- Atento a lo establecido en el art. 86 de la ley nro. 19.889 (Ley de Urgente Consideración), el cual sustituyó el art. 13 de la ley nro. 17.897 declarando excluidos del régimen de redención de pena por trabajo o estudio para el elenco de los delitos enunciados en dicha norma encontrándose entre ellos el delito de violación, de abuso sexual y de abuso sexual especialmente agravado.
2).- Asimismo, que en dicha norma se preceptuó que la fecha de aprobación de la reglamentación determinará la fecha de entrada en vigencia de dicho artículo.
3).- Que mediante decreto nro. 407/021 de fecha 16/12/2021 en su art. 2 lit. d) se reglamentó dicha norma.
4).- Que habiendo sido condenado el penado con fecha 9/6/2022.
SE RESUELVE:
“Declárase inadmisible la solicitud impetrada por la Defensa de AA Estese a la liquidación de pena primigenia obrante a fs. 74.
Notifíquese y comuníquese a la UIPPL N° 13 sobre el exacto vencimiento de la pena” ( fs. 92).
2).- Por sentencia interlocutoria de segunda instancia N° 144/2024 dictada el 20 de marzo de 2024, este Tribunal de 2° Turno, confirmó la Resolución N° 2291/2023 de fecha 7 de agosto de 2023 (fs. 115/117).
3).- En mérito a esa sentencia, la Jueza de Ejecución, por resolución N° 1431/2024 dictada el 23 de abril de 2024, dispuso:
“Tiénese presente lo dispuesto por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° Turno mediante sentencia nro 144/2024 de 20/03/2024.
Cúmplase con lo dispuesto mediante decreto n° 2291/2023 obrante a fs. 65.
Acordónese al expediente principal.
Agréguese copia en el principal de la sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° Turno y del mismo modo de la presente resolución”.
4).- Sin perjuicio de ello, después de la sentencia firme de segunda instancia, el Juzgado de Ejecución continuó realizando reliquidaciones por redención, quedando aprobada la de fojas 143-147.
5).- Por Resolución N° 3017/2025 de fecha 17 de julio de 2025, la Jueza de Ejecución advirtió el error y resolvió: “Atento a lo establecido en el art. 293 del CPP y asimismo a lo resuelto por el TAP 2° mediante sentencia interlocutoria nro. 144/2024 obrante a fs. 115: revócanse las reliquidaciones de pena efectuadas y estese a lo dispuesto mediante decreto nro. 2291/2023 obrante a fs. 92 (liquidación de pena primigenia de fs. 74 (10/8/2026). Notifíquese y comuníquese a la UIPPL N° 13”.
6) .- La Defensa apeló y dijo en síntesis:
Que la recurrida agravia a su defendido en cuanto revoca todas las reliquidaciones de penas aprobadas con anterioridad las cuáles habían quedado firmes sin fundamento alguno. Asimismo, mantiene la pena primigenia la cual vencerá con fecha 10/08/2026.
Señala que su defendido a lo largo de la condena ha estudiado y trabajado generando el beneficio de reducción de pena el cual hoy en día le permitiría salir con fecha 21/11/2025.
Considera que se han vulnerado sus derechos y libertades y se viola el Principio de Seguridad Jurídica, porque se está revisando una cuestión que ya estaba firme lo que genera perjuicios graves a su defendido.
Señala que por razones humanitarias debe mantenerse las reliquidaciones dispuestas y permitir que el penado pueda salir con fecha 21/11/2025.
7).- La Fiscalía contestó el traslado de los recursos interpuestos por la Defensa del encausado Bruno Innamorato y aboga por el mantenimiento de la recurrida, en virtud de que la Sede advierte el error padecido y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 293 del CPP, revoca las mencionadas reliquidaciones de fs. 143 y 151 reliquidando la pena en base a las horas de trabajo comunicadas por el centro de reclusión. Ergo, no existe vulneración alguna del principio de seguridad jurídica ni del in indubio pro reo ( fs. 170-171).
8).- Por Decreto N° 3522/2025 del 8 de agosto de 2025, se mantuvo la recurrida y la Sede franquea la alzada para ante el Tribunal de Apelaciones en lo Penal que por turno corresponda con las formalidades de estilo ( fs. 172).
9).- Recibidas las actuaciones por este Tribunal se pasó a estudio por su orden y se acordó sentencia interlocutoria en legal forma.
CONSIDERANDO:
I).- El Tribunal, por el voto unánime de sus integrantes naturales, procederá a revocar la recurrida por los fundamentos que se exponen a continuación.
II).- Esta Sala en el caso que nos ocupa dictó la sentencia interlocutoria N° 144/2024 con fecha 20 de marzo de 2024, confirmando la sentencia interlocutoria de primera instancia N° 2291/2023, dictada el 7 de agosto de 2023, por la Sra. Jueza de Ejecución y Vigilancia de Maldonado de 1er Turno, en virtud de que desestimó la solicitud de redención de pena en función de los delitos por los cuales fue condenado el encausado, están excluidos del beneficio de la redención de pena por el artículo 86 de la Ley N° 19.889, modificativa del artículo 13 de la Ley N° 17.897.
En consecuencia quedó ejecutoriada; no correspondía en el caso la redención de pena y la liquidación de pena a tomar en cuenta sería la que obra a fojas 74.
Sin perjuicio de ello y como se señaló anteriormente, el Juzgado de Ejecución continuó reliquidando pena por redención, hasta que advertido el error, la jueza decidió revocar las reliquidaciones y nuevamente estar a la liquidación de fs. 74.
La jueza fundó la recurrida en el art. 293 del CPP.
El art. 293 del CPP establece "El cómputo de la pena es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe la existencia de un error". Entendemos que la norma refiere a la existencia de algún error aritmético en el cálculo, que no es la hipótesis de esta causa.
En este caso se estuvo concediendo en forma tácita el beneficio de la redención de pena, mediante reliquidación realizada por el Juzgado de ejecución y respecto de la cual la Fiscalía no formuló oposición.
El Juzgado de Ejecución generó una legítima expectativa al penado, que no puede ahora dejarse sin efecto por el error padecido por la Oficina Actuaria y por la Sra. Jueza.
La reliquidación de pena de fecha 11/12/2024 (fs. 143) fue aprobada por ausencia de oposición en el plazo legal, por lo cual la resolución quedó ejecutoriada. La misma fijó el vencimiento de pena para el día 29/1/2026.
La reliquidación de fecha 19/5/2025 (fs. 151) no quedó aprobada en tanto la Defensa se opuso cuestionando la fecha de la aprehensión y la fecha de ejecutoriada la sentencia (fs. 155 y vto.). Esa oposición de la Defensa fue la que dio lugar a sucesivos informes de la Oficina y a que finalmente se advirtiera el error padecido (fs. 156-164).
Por tanto, entendemos que por una razón exclusivamente de justicia, debe mantenerse la reliquidación aprobada, que es la del 11/12/2024 que fijo el vencimiento de pena para el 29/01/2026. Sin perjuicio que en lo sucesivo no se realicen nuevas reliquidaciones por redención de pena, de acuerdo a lo decidido por sentencia N° 144/2024 del Tribunal.
Por los fundamentos expuestos y normas citadas, el Tribunal RESUELVE:
1. Revocase la sentencia interlocutoria N° 3017/2025 dictada el 17 de julio de 2025 y en su lugar se dispone: Estese a la reliquidación de pena aprobada de fecha 11 de diciembre de 2024 que fijó el vencimiento de pena para el 29 de Enero de 2026, dándose cabal cumplimiento a lo resuelto por este Tribunal de segunda instancia en la sentencia interlocutoria N° 144/2024 del 20/03/2024.
2. Notifíquese y oportunamente, devuélvase al Juzgado de origen.
Dr. Daniel Tapie Santarelli Ministro Dra. Beatriz Larrieu de las Carreras Ministra Dra. Carla M. Cajiga Secretaria Letrada
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.