Texto de la sentencia
Sentencia Nro. 248/2025 - IUE: 2-89287/2025 Montevideo, 29 de octubre de 2025
MINISTRO REDACTOR: DR. GUSTAVO NICASTRO SEOANE
MINISTROS FIRMANTES: DRES. ANALÍA GARCÍA OBREGÓN, GABRIELA
RODRÍGUEZ MARICHAL Y GUSTAVO NICASTRO SEOANE
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia este expediente caratulado “AA
C/ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y OTRO. AMPARO”, I.U.E. 2-
89287/2025, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que el codemandado Fondo Nacional de Recursos interpuso contra la sentencia definitiva No 93/2025 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 3° Turno, Dr. Pablo Javier Gandini Bottini.
RESULTANDO:
I) Por sentencia definitiva No 93 del 30 de setiembre de 2025, el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 3° Turno falló:
“Ampárase la excepción de falta de legitimación pasiva del MSP.
Condenando al Fondo Nacional de Recursos a cubrir todos los materiales y gastos necesarios para realizar la cirugía de implantación del implante percutáneo de válvula aórtica (TAVI), así como honorarios médicos, sala adecuada, CTI de requerirse, cuidados intermedios, medicamentos y todo lo necesario que se requiera por el equipo médico a intervenir en el plazo de 24 horas (...)” (fs. 97-98).
II) Contra dicha sentencia, el codemandado Fondo Nacional de Recursos (en adelante:
FNR) interpuso el recurso de apelación en análisis, expresando, en síntesis, los siguientes agravios.
a) El Sr. Juez a quo desestimó la defensa referida a la caducidad de la acción incurriendo en una errónea interpretación del derecho y en una errónea valoración de la prueba.
b) Contrariamente a lo que entendió el juzgador de primera instancia, no hubo ilegitimidad manifiesta en su actuación, ya que su comportamiento se ajustó al marco normativo vigente. De la propia declaración del médico tratante, surge que la normativa de cobertura de la prestación reclamada tiene un sustento científico de nivel IA (fs. 102-103 vto.).
III) El actor evacuó el traslado que se le confirió del recurso de apelación, abogando por su rechazo (fs. 108-110 vto.).
IV) Por decreto N° 2447 del 14 de octubre de 2025, el Juzgado tuvo por no evacuado el traslado por parte del codemandado Ministerio de Salud Pública (en adelante: MSP) y franqueó el recurso de apelación para ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil que por turno correspondiera, sin efecto suspensivo.
V) El expediente se recibió en este Tribunal de Apelaciones el 14 de octubre.
Por sentencia interlocutoria N° 651 del 15 de octubre de este año, el Tribunal les requirió a las partes que informaran, dentro del plazo de 3 días a partir de su notificación personal, si se dio cumplimiento a la sentencia de primera instancia.
Dentro de dicho plazo, se presentó el actor y dio cumplimiento a lo requerido.
Por decreto N° 668 del 20 de octubre, el Tribunal tuvo presente lo manifestado por el actor, con vista personal a los codemandados.
Por decreto N° 689 del 27 de octubre, el Tribunal dispuso:
“Atento a la licencia médica de la Dra. Schroeder por el período comprendido entre el 17 de octubre al 19 de noviembre de 2025, habiendo sido designado el Sr. Ministro Suplente, Dr.
Nicastro como integrante de la Sala hasta el día 2/11/2025, pasen los presentes a estudio del mismo.
Notifíquese”.
Posteriormente, se cumplió el pasaje del expediente a estudio de los Sres. Ministros por su orden, al término del cual se acordó sentencia en forma legal y oportuna.
CONSIDERANDO:
I) El Tribunal, por unanimidad y con la integración del Ministro de Tribunal de Apelaciones Suplente que redacta esta sentencia (art. 63 de la ley 15.750, en la redacción dada por el art. 237 de la ley 18.834), desestimará el recurso de apelación interpuesto, por los siguientes fundamentos.
II) El caso en análisis En el caso, compareció el Sr. Hugo Balatti y promovió el presente proceso de amparo para que se le financie el procedimiento de implante percutáneo de válvula aórtica (TAVI).
El actor expresó que tiene 77 años de edad, tiene antecedentes de hipertensión y es portador de fibrilación auricular crónica.
Indicó que, en el año 2013, se le hizo una intervención quirúrgica en el Hospital de Clínicas en la cual se le realizó sustitución valvular mitral.
Sostuvo que en diciembre de 2024 fue valorado porque presentaba disnea de esfuerzo clase funcional IV, disnea de decúbito y disnea paroxística nocturna de 3 meses de evolución.
En esa oportunidad, se le realizó un ecocardiograma con el cual se comprobó insuficiencia aórtica severa y disfunción de bioprótesis mitral con insuficiencia severa y presión arterial pulmonar elevada.
En atención a ello y porque se trataba de un paciente de alto riesgo –continúa la narración del actor-, se le indicó que debía realizársele una sustitución valvular mitral y aórtica, por lo que se decidió hacerle el implante de una prótesis transcatéter a nivel mitral y luego revalorar la indicación quirúrgica de la insuficiencia aórtica.
Manifestó que dicho procedimiento se le realizó el 14 de enero de 2025, luego de que obtuvo los materiales necesarios para el procedimiento a través de una acción de amparo. El procedimiento se realizó sin complicaciones y fue dado de alta en los tiempos habituales.
Sostuvo que, actualmente, está con disnea de esfuerzo, dada por insuficiencia aórtica, clase funcional II.
Los médicos le expresaron que, con los estudios que se le realizaron, se comprobó una caída de la FEVI (fracción de eyección del ventrículo izquierdo), que se encuentra en 35%.
Asimismo, se comprobó la dilatación de las cavidades izquierdas, por lo cual se le planteó que debía recibir tratamiento para la insuficiencia aórtica.
Tomando en cuenta el elevado riesgo quirúrgico que presenta, sus médicos consideran que el mejor tratamiento es el implante de una prótesis transcatéter aórtica (TAVI).
Hizo hincapié en que ese es el único método factible en su caso, debido al elevado riesgo intraoperatorio que presenta, destacando que el procedimiento de TAVI es mucho menos agresivo que una cirugía convencional.
Señaló que su mutualista no cubre la válvula que necesita y los costos del procedimiento porque no están incluidos dentro de la canasta de prestaciones que brinda, y agregó que la prestación fue incluida por el MSP a cargo del FNR por decreto 273/2023 del Poder Ejecutivo, de marzo de 2023.
Expresó que, sin embargo, su situación clínica no está dentro de las pautas de cobertura que dictó el FNR para el implante de TAVI.
En función de esta plataforma fáctica reseñada sucintamente, el Sr. Hugo Balatti demandó al MSP y al FNR por entender que actuaron con ilegitimidad manifiesta al negarse a proporcionarle el procedimiento que necesita, no existiendo otro medio eficaz para la protección de sus derechos a la salud y a la vida.
En suma, solicitó que se los condene a cubrir los materiales y gastos necesarios para realizar el implante percutáneo de válvula aórtica (TAVI), más honorarios médicos, sala de hemodinamia, CTI en caso de ser necesario, cuidados intermedios, medicamentos y todo otro gasto que requiera el equipo médico tratante, dentro del plazo de 24 horas y bajo apercibimiento de imposición de astreintes (fs. 55-67).
III) Precisión liminar Como precisión previa, el Tribunal señala que no fue impugnado por medio de apelación el acogimiento de la defensa de falta de legitimación pasiva que esgrimió el codemandado MSP y el rechazo consiguiente de la pretensión dirigida en su contra, motivo por el cual la sentencia de primera instancia quedó firme en este punto.
IV) La resolución del caso
IV.1) El agravio relativo a que el Sr. Juez a quo se equivocó al rechazar la defensa de caducidad que esgrimió el codemandado FNR Este agravio carece del más mínimo asidero, puesto que, en su contestación de demanda, el FNR no expresó ni una sola palabra con relación a la posible verificación de la caducidad del derecho invocado para ser tramitado por vía de la acción de amparo.
En consecuencia, el Sr. Juez a quo tampoco manifestó nada al respecto, por lo cual no logra comprenderse este agravio expuesto por el FNR en su recurso de apelación.
IV.2) Los restantes agravios esgrimidos por el FNR El Tribunal considera que los agravios esgrimidos por el codemandado FNR en su escrito de apelación no son de recibo.
Como ha sostenido reiteradamente este Tribunal, a la hora de resolver una acción de amparo como la promovida en este expediente, deben valorarse, principalmente, las invocaciones y las pruebas concretas de cada caso en particular, y no la genérica consideración de medicamentos o de tratamientos ni la fundamentación abstracta en las normas y en los principios constitucionales generales sobre los derechos a la vida, a la salud y a la igualdad. Esta circunstancia explica que no todas las decisiones serán monolíticas ni se dictarán, indefectiblemente, a favor o en contra de una u otra de las partes en litigio, sino que cada decisión debe adecuarse a las especiales circunstancias del caso concreto en análisis.
No se ha controvertido la patología cardíaca que padece el actor ni su grado de evolución, habiéndose demostrado (además de no haber sido objeto de cuestionamiento alguno) con el informe del médico tratante (Dr. Víctor Dayan) a fs. 2 la pertinencia, idoneidad y urgencia -por el riesgo de muerte súbita- que se verifican para la implantación del dispositivo TAVI en el caso concreto, así como el respaldo científico con que cuenta la indicación y el alto riesgo quirúrgico que presenta la cirugía convencional a cielo abierto en la situación del Sr.
Balatti.
Tampoco se ha controvertido que la prestación solicitada fue incluida en el Plan Integral de Atención en Salud (en adelante: PIAS) bajo cobertura del FNR por Ordenanza Ministerial N° 273/2023 del 27 de febrero de 2023, habiéndose excluido de tal cobertura, según protocolo dictado por el propio FNR, a los pacientes que presentan la puntual situación clínica que sufre el actor.
Como ha sostenido este Tribunal en posición que corresponde reiterar en el presente caso:
“(...) el procedimiento TAVI ha sido incorporado por el Ministerio de Salud Pública al Formulario Terapéutico de Medicamentos bajo cobertura financiera del Fondo Nacional de Recursos, por Decreto 273/2023 del 27 de febrero de 2023 se dispuso: ‘Incorpórase a los Programas Integrales de Salud y al Catálogo de Prestaciones definidos por el Ministerio de Salud Pública, el implante valvular transaórtico (TAVI), a cargo del Fondo Nacional de Recursos (FNR), de acuerdo a la normativa de cobertura que la institución dicte’.
El Fondo Nacional de Recursos dictó tal normativa de cobertura, limitando la financiación que brinda en consideración a un determinado riesgo quirúrgico que no cuenta con evidencia científica que lo respalde, como ya se señaló, siendo justamente dicha circunstancia la que torna manifiestamente ilegítima su conducta.
La alegación del Fondo Nacional de Recursos, respecto a que el actor se encuentra fuera de la normativa de cobertura por tener un riesgo quirúrgico inferior al 4 %, no surge respaldada por prueba alguna allegada a la causa, razón por la que será confirmada la condena a su respecto, como se adelantó.
Es decir, los dichos del demandado carecen de respaldo probatorio alguno, deviniendo en meras alegaciones, tanto la referida a la limitación de su cobertura a un determinado riesgo quirúrgico, como la vinculada a la posibilidad de realización de la técnica de reemplazo valvular mediante cirugía convencional a cielo abierto en el caso concreto.
En relación a este último punto, ha quedado demostrada la existencia de riesgo cierto de complicaciones mayores en caso de realizarse una cirugía convencional de sustitución valvular aórtica, que pueden evitarse mediante el procedimiento TAVI.
Se concluye entonces que ha existido ilegitimidad que reviste la nota de manifiesta en el actuar del Fondo Nacional de Recursos, así como inexistencia de otros medios judiciales o administrativos que permitan obtener el mismo resultado que el amparo y en su mérito corresponde confirmar la condena recaída a su respecto en el grado anterior (...)” (sentencia N° 115/2024 de este Tribunal, publicada en la Base de Jurisprudencia Nacional Jaime Zudáñez).
Por las razones expuestas, corresponde confirmar la condena que se le impuso al FNR en primera instancia.
V) Las costas y los costos de la segunda instancia La conducta procesal de ambas partes ha sido correcta, por lo cual las costas y los costos de la segunda instancia se distribuyen en el orden causado (arts. 688 del C. Civil y 56.1 y 261 del C.G.P., por vía de la remisión formulada por el art. 13 de la ley 16.011).
Por los fundamentos expuestos y de conformidad con las normas citadas y con lo establecido en los arts. 7, 8, 72 y concordantes de la Constitución de la República, en la ley
16.011 y demás disposiciones complementarias, el Tribunal, por unanimidad,
FALLA:
Desestímase el recurso de apelación que el codemandado FNR interpuso y, en su mérito, confírmase la sentencia definitiva N° 93/2025, sin especial condenación procesal.
Honorarios fictos a los solos efectos fiscales: 3 Bases de Prestaciones y Contribuciones.
Notifíquese a domicilio y, oportunamente, devuélvase el expediente al Juzgado de origen, con copia para el Sr. Juez de primera instancia.
Dra. Analía García Obregón - Ministra Dra. Gabriela Rodríguez Marichal - Ministra Dr. Gustavo Nicastro Seoane - Ministro (r) Esc. Mónica Falótico Capó - Secretaria Letrada subrogante
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.