Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 601/2022
10 de mayo de 2022
La Suprema Corte de Justicia no hizo lugar al recurso de queja interpuesto.
- Ficha (IUE)
- 580-69/2022
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
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Texto de la sentencia
Montevideo, diez de mayo de dos mil veintidós
VISTOS:
Estos autos caratulados “ WASCHUK, GUSTAVO - RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ” – IUE : 580-69/2022 .
RESULTANDO:
I) A fs. 1 de estos autos, surge el escrito presentado por Milton Waschuk en autos caratulados : “ Panissa, Valentina c/ Waschuk, Gustavo – Desalojo ocupante precario ” en el expediente IUE : 580-260/2021, promoviendo la declaración de inconstitucio - nalidad por vía de excepción de los artículos 47 y 48 del Decreto-Ley Nº 14.219 y los artículos 371, 377 inc. 1º, 397.1, 511.1 y 513.1 del C . G . P.
II) Por decreto N º 231/2022 de fecha 14 de marzo de 2022, el Juzgado de Paz Departamental de Salto de 4 º Turno resolvió en lo que aquí interesa “ Habiéndose interpuesto el recurso de inconstitucionalidad por la parte demandada por vía de excepción o defensa ante el Tribunal que se encuentra conociendo en los procedimientos (artículos 510.2 del CGP) y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 514 del Código General del Proceso, suspéndase el presente procedimiento y elévese estos autos a la Suprema Corte de Justicia con las formalidades de estilo ” .
III) Contra el referido pronun - ciamiento, el representante legal de la parte actora en el expediente 580-260/2021, interpuso recurso de reposición (fs. 7), agraviándose por la concesión de la excepción de inconstitucionalidad, abogando por su rechazo.
IV) Por decreto N º 277/2022, de fecha 23 de marzo de 2022, el T ribunal resolvió : “ ...Asistiéndole razón al recurrente al afirmar que la causa en obrados se encuentra concluida y de conformidad a lo dispuesto en el art. 511.1 del CGP, revócase por contrario imperio la providencia atacada N º 231/2022, rechazándose el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por extemporán eo” (fs. 11).
V) En tiempo y forma, el representante legal de Milton Waschuk interpuso recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad (fs. 16).
VI) Por p rovidencia N º 321/2022, de fecha 5 de abril de 2022, el Juzgado de Paz Departamental de Salto de 2 º Turno dispuso: “ Elévese la presente en forma urgente y sin más trámite y con el informe adjunto para ante la Suprema Corte de Justicia, con las formalidades de estilo ” (fs. 22). En el informe, que obra a fs. 21, la Sra. Juez Subrogante de la Sede expresó que “s i bien entiende que corresponde a la Suprema Corte de Justicia expedirse sobre el control de los requisitos de admisibilidad de la defensa de inconstitucionalidad esgrimida, dado el devenir de estas actuaciones corresponde a efectos de no dilatar el trámite proceder a la elevación de estos autos... ”.
CONSIDERANDO:
1) La Suprema Corte de Justicia, por fundamentos diferentes al a quo, no hará lugar al recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad interpuesto.
2) En autos, el recurrente solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 47 y 48 del Decreto-Ley Nº 14.219 y también de los artículos 371, 377 inc. 1 º , 397.1, 511.1 y 513 del C . G . P.
El a quo, en un primer momento concedió la excepción de inconstitucionalidad (fs. 4), pero ante el recurso de reposición de la contraparte (fs. 7), resolvió rechazar la excepción opuesta por extemporánea, con el argumento de que la causa se encuentra concluida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511.1 del C . G . P . Contra esta resolución, el recurrente en forma tempestiva interpuso el recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad.
3) Ahora bien. El fundamento del a quo para rechazar la excepción de inconstitucionalidad fue lo dispuesto en el artículo 511.1 del C . G . P . , empero, el mencionado artículo se encuentra dentro de los que el recurrente impugnó y solicitó a la Suprema Corte de Justicia la declaración de inconstitucionalidad por vía de excepción o defensa. En consecuencia, mal puede ser este el fundamento para rechazar el excepcionamiento, en tanto el recurrente solicitó a su respecto la declaración de inconstitucionalidad y la inaplicabilidad del mismo en el caso concreto.
4) De todas maneras, la Corporación entiende inadmisible el planteo formulado por el excepcionante ya que no cumple, ni siquiera mínimamente, con la carga impuesta por el art. 512 del C.G.P. El recurrente no desarrolla con precisión y claridad las razones en las que funda su petición, limitándose a señalar -en una carilla- que los artículos impugnados vulneran el derecho al debido proceso y el principio de igualdad (arts. 8, 12 y 72 de la Constitución). En reiterados pronunciamientos, la Corte ha declarado inadmisibles los planteamientos de inconstitucionalidad en los que se omite desarrollar las razones en las que se funda el cuestionamiento (cf.: sentencias Nos. 414/93, 760/94, 989/96, 221/97, 131/98, 215/00, 606/02, 150/03, 524/05, 54/06, 2.419/08, 2.076/09 y 899/10, 1.325/10, 1.756/19, entre otras); y de conformidad con el referido criterio, se rechazará el planteo impugnativo formulado por el excepcionante.
5) Atento al manifiesto afán dilatorio perseguido por el excepcionante, deberá abonar las costas y costos, mientras que su letrado patrocinante perderá el derecho a cobrar los honorarios correspondientes a la presente impugnación (art. 523 del C.G.P.).
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 262, 263, 508 y siguientes del Código General del Proceso, y arts. 256 y siguientes de la Constitución Nacional, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE :
1.- NO HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, CON COSTAS Y COSTOS A CARGO DEL QUEJOSO Y DEVUÉLVANSE.
2.- DECLÁRASE LA PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES POR PARTE DEL DR. PABLO D. VELA GADEA (MATRÍCULA No 10.363).
3.- A LOS EFECTOS FISCALES, SE FIJAN LOS HONORARIOS FICTOS EN 20 B.P.C.
4.- Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.