Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 595/2022
10 de mayo de 2022
- Ficha (IUE)
- 226-153/2021
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia que decreta medida cautelar
Texto de la sentencia
Montevideo, diez de mayo de dos mil veintidós
VISTOS :
Estos autos caratulados: AA – SU SITUACIÓN LEY 17.823 - CASACIÓN – IUE: 226-153/2021.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia interlocutoria Nº 1.463 de 15.XII.2021 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Carmelo de 1º Turno resolvió:: “1- Manténganse las medidas prohibitivas de comunicación y acercamiento hacia la menor AA respecto de su progenitor BB, en un radio de 300 metros y por el plazo que conlleven estos procedimientos. 2- Levántense las medidas de prohibición respecto de los abuelos paternos Sra. CC y Sr. DD. 3- Ofíciese a INAU a efectos de que se sirva supervisar y coordinar visitas de la menor con los abuelos paternos, tres veces a la semana con horarios a determinar por el Instituto, hasta que se resuelva en audiencia evaluatoria. A su vez INAU deberá informar a la Sede la situación de la menor con el objeto y contenido expresado en la presente resolución, con la debida antelación a la audiencia que se fije. 4- Ofíciese al empleador `FF´ a efectos de que informe a la Sede el salario del Sr. BB. 5- Impónganse al Sr. BB la obligación de seguir abonando el Jardín de la menor en carácter de pensión alimenticia provisoria, sin perjuicio de ulterioridades. 6- Fíjase audiencia evaluatoria para el día 10/02/2022 a la hora 11.30, quedando las partes notificadas en este acto, debiendo concurrir los abuelos paternos, abuela materna y representantes del INAU. 7- Ofíciese a la UVEDG para su conocimiento. 8- Comuníquese a Fiscalía la presente resolución” (fs. 38 vta./40).
2.- Por sentencia interlocutoria Nº 9 de 21.I.2022 el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno resolvió: “Confírmase la sentencia interlocutoria recurrida, salvo en cuanto dispone reducir el radio de prohibición de acercamiento y comunicación respecto al padre de la menor a 300 metros, en que se la revoca, manteniendo el radio de 500 metros oportunamente dispuesto. Notifíquese personalmente a las partes y oportunamente, devuélvase a la Sede de origen” (fs. 88/93).
3.- A fs. 97/101 vta. el representante de GG interpuso recursos de aclaración y ampliación los que fueron resueltos por sentencia Nº 11 de 28.I.2022 (v. fs. 103/105).
4.- A fs. 136/141 vta. GG interpuso recurso de casación.
5.- Por providencia Nº 252 de 23.III.2022 el ad quem concedió el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 157).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto, la sentencia impugnada se pronuncia sobre la improcedencia de medidas que poseen naturaleza cautelar, por lo que se encuentra excluida de las casables en virtud de texto expreso (art. 269 nral. 1 del C.G.P.).
3.- Las medidas cautelares en general constituyen decisiones provisorias, anticipadas y en prevención de un daño que podría sufrir por la demora del proceso quien tiene un presunto derecho. Estos caracteres que justifican su exclusión de la casación en la gran mayoría de las legislaciones (Cfme. Vescovi, El recurso de casación, págs. 52/53), hacen al proceso cautelar en general y justifican la exclusión de las sentencias en él dictadas cualquiera sea su contenido.
4.- Tal como lo ha sostenido reiteradamente la Corporación, si bien la norma sólo hace alusión a las providencias que las establecen, la limitación debe entenderse comprensiva de todo el desarrollo de la cautela, así como de las decisiones que impliquen su levantamiento (Cfme. Sentencias Nos. 214/97, 134/98, 138/99 y 27/01, entre otras).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.