Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 633/2022
10 de mayo de 2022
- Ficha (IUE)
- 2-53857/2017
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Prueba › Proposicion de prueba › Oportunidad de proposicion de prueba
- Derecho procesal › Prueba › Valoracion de la prueba
Texto de la sentencia
Montevideo, diez de mayo de dos mil veintidós
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: “ AA c/ BB – Visitas – Casación ” - IUE 2-53857/2017 .
I) Que, de regla, la interposición del recurso de casación no impedirá que la sentencia impugnada se cumpla; sin embargo, al interponer el recurso de casación la parte recurrente podrá pedir que se suspenda la ejecución de la sentencia (art. 275.1 y 2 del C.G.P.).
II) En el presente expediente, la parte demandada, a la par de presentar recurso de casación, solicitó la suspensión de la sentencia hostilizada, denunció situación superviniente, agregó prueba y pidió la exoneración de contracautela (fs. 446 vta. “in fine” - 449 vta.).
III) Específicamente, en lo que hace a la suspensión aludida, la gestionante fundó la requisitoria en la circunstancia “superviniente” de que la menor, desde la notificación de la sentencia de segunda instancia, ha padecido las consecuencias del hostigamiento e insistencia del actor (padre), habiendo comenzado, nuevamente, con las primeras crisis de llanto al volver de las visitas. Recordó que la niña ha manifestado su voluntad de no incrementar el pernocte en la casa de su padre; reivindicó el interés superior de la menor y de su derecho a ser oída. Agregó prueba al respecto (fs. 440-443).
IV) Pues bien, con ese telón de fondo, lo solicitado no puede prosperar, puesto que -sin perjuicio de lo que se decida al resolver el mérito del litigio- no cumple con las condiciones de fundabilidad para habilitar la suspensión requerida.
Evidentemente, a esos efectos, se trata de un planteo basado, primero, en alegaciones completamente improcedentes, puesto que se fundan en meras alegaciones de parte, acompañada con prueba inadmisible en casación (art. 121.2 del C.G.P.), que tampoco cumple con las condiciones formales requeridas por los arts. 72.1 y 165 del C.G.P., y, segundo, lo peticionado se lo edifica sobre la base de cuestionar la valoración de la prueba practicada por el Tribunal de Apelaciones, cuyo análisis más detenido está reservado para el momento del dictado de la sentencia definitiva, pero que, con la provisionalidad del caso, no aparece desvirtuada a partir de los cuestionamientos proferidos por la demandada, como fundamento de la solicitud de suspensión.
V) En suma, la Corte, con el “quorum” legalmente requerido (art. 56 de la Ley Nº 15.750),
RESUELVE:
I) Rechazar la prueba agregada con el recurso de casación, procediendo a su respectivo desglose y entrega.
II) Desestímase la solicitud de suspensión de la sentencia de segunda instancia impugnada.
III) Notificar a las partes y, oportunamente, vuelva a fin de proseguir con el estudio de la causa.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.