Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 583/2022
10 de mayo de 2022
- Ficha (IUE)
- 619-153/2020
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia en asunto cuyo monto no supere 4000 ur
Texto de la sentencia
Montevideo, diez de mayo de dos mil veintidós
VISTOS :
Estos autos caratulados : “ PIZARRO CARDOSO, SERGIO DANIEL C/ EDIFICIO TORRE DEL PLATA II - DEMANDA LABORAL – CASACIÓN ” – IUE : 619-153/2020 .
RESULTANDO :
I) Por sentencia definitiva de segunda instancia N º 34/2022, de fecha 23 de febrero de 2022, el Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 4º Turno falló : “ Revócase la sentencia recurrida y en su lugar, condénase a la demandada al pago de las horas extras, incidencias y accesorios según liquidación obrante en la presente ...” (fs. 648).
II) Contra el referido pronuncia - miento, la parte demandada interpuso recurso de casación (fs. 657).
III) Por providencia N º 18/2022, de fecha 24 de marzo de 2022, el ad quem franqueó el recurso de casación para ante la Suprema Corte de Justicia (fs. 676).
CONSIDERANDO :
1) La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la L ey Nº 18.572 en la redacción dada por la L ey Nº 18.847 que remite a los arts. 269 numeral 3 y 269 inciso 2º del Código General del Proceso, cuando no se trate de juicios seguidos contra entidades estatales, el recurso de casación es improcedente contra las sentencias recaídas en asuntos cuyo monto no superare el importe equivalente a 4.000 Unidades Reajustables.
3) La Corte ha sostenido que: “ El monto del asunto debe ser estimado por el actor al demandar -art. 117 numeral 6 º del C.G.P.- y si así no lo hiciere, será el demandado quien deberá hacer notar la omisión al contestar la demanda - art. 130.1 del C.G.P.-... los requisitos de admisibilidad del recurso de casación deben configurarse al momento de la demanda (Cf. sentencias Nos. 674/94, 769/96 y 114/97, entre otras), -y el monto o cuantía del asunto se acredita mediante el cumplimiento de la carga prevista en el art. 117 numeral 6 º del Código General del Proceso- (Cf. Sentencias Nos. 876/96 y 999/96, entre otras) ” , (resolución No. 1091/2016).
4) En la especie, dado que el monto del asunto no supera el mínimo legal habilitante de 4.000 U.R., debe concluirse que el recurso interpuesto resulta inadmisible.
A saber, el monto del asunto estimado en la rectificación de la demanda (fs. 15-16), fue $5.022.000 (cinco millones veintidós mil pesos uruguayos), el valor de la U.R. a setiembre/2020: $1.283,07, lo que da un total de 3 . 914,04 U.R.
5) Ello conduce a concluir que no se alcanza, en el caso, el mínimo legal habilitante (art. 269 del C.G.P. en la redacción dada por el art. 38 de la Ley No. 17.243).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECL ÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.