Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 619/2022
10 de mayo de 2022
- Ficha (IUE)
- 565-15/2022
- Procedimiento
- Proceso cautelar
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Proceso cautelar › Resolucion de la peticion cautelar › Admision de la medida cautelar
Texto de la sentencia
Montevideo, diez de mayo de dos mil veintidós
VISTOS:
Estos autos caratulados: “Testimonio de IUE: 565-12/2021 – Pieza de IUE: 2-17228/2019 – AA – Tres delitos de homicidio en grado de tentativa en calidad de coautor en régimen de reiteración real con un delito de violencia privada en calidad de autor – Medida cautelar” – IUE: 565-15/2022.
RESULTANDO:
1.- Por decreto Nº 762 de 16.III.2022 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 45º Turno dispuso: “Por las razones expuestas en forma verbal, porróguese la medida cautelar de prisión preventiva hasta el día 16/09/2022 a la hora 20:00 comunicándose en forma inmediata al Tribunal de Apelaciones de 2º Turno o en su caso si no estuviere aún en el Tribunal a la Suprema Corte de Justicia atento al recurso de Casación interpuesto” (fs. 39).
2.- Por providencia Nº 163 de 23.III.2022 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno dispuso: “Atento a que no resulta claro el contexto de los decretos números 762/2022 y 763/2022, y en atención que el asunto se encuentra en competencia de la Suprema Corte de Justicia en casación, vuelvan a la Sede a quo a los efectos que pudieran corresponder” (fs. 48).
3.- Recibidos los autos por providencia Nº 908 de 28.III.2022 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 45º Turno dispuso: “Atento a lo informado por el Tribunal de Apelaciones de 2do turno respecto de que el expediente se encuentra en la SCJ franquéase el recurso de apelación contra la providencia Nro. 763/2022 (apelación respecto de la prórroga de la medida cautelar) ante la SCJ. Notifíquese” (fs. 50).
CONSIDERANDO:
A la Suprema Corte de Justicia no le corresponde entender en el recurso de apelación interpuesto contra la interlocutoria de primera instancia.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Téngase presente en los principales el vencimiento de la prórroga de medida cautelar.
Cumplido, devuélvanse los autos al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal 45º Turno, a sus efectos.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.