Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 631/2022
10 de mayo de 2022
- Ficha (IUE)
- 57-16/2022
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de queja por denegación de casación
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Recurso de queja por denegacion de excepcion de in › Requisitos
Texto de la sentencia
Montevideo, diez de mayo del dos mil veintidós
VISTOS:
Estos autos caratulados: MOSQUERA FENTE, PABLO - QUEJA POR DENEGACIÓN RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – IUE: 57-16/2022.
RESULTANDO:
1.- En autos la representante de la parte actora al evacuar el traslado del recurso de apelación deducido por la parte demandada interpuso excepción de inconstitucionalidad de los arts. 7 inc. 2 y 10 de la Ley Nº 18.335, de los arts. 51 literal B y del inciso final del art. 45 de la Ley Nº 18.211 y de los arts. 461 y 462 de la Ley Nº 19.355 por las razones que desarrolló a fs. 34/48 vta.
2.- Por providencia Nº 778 de 10.III.2022 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 16º Turno dispuso: “...A la excepción de Inconstitucionalidad interpuesta NO HA LUGAR atento a lo dispuesto en los arts. 510, 511 y 513 del CGP. Habiéndose interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada en autos, franquéase el mismo, sin efecto suspensivo, para ante el TAF que por turno corresponda, con las formalidades de estilo. Notifíquese personalmente” (fs. 50).
3.- A fs. 55/57 la excepcionante interpuso recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad.
4.- Por providencia Nº 987 de 21.III.2022 la Sede “a quo” ordenó la formación de la presente pieza conjuntamente con el informe previsto en el art. 264.1 del C.G.P. y su elevación a la Corporación (fs. 60).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia hará lugar al recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad interpuesto.
2.- En efecto, el art. 511.1 del C.G.P. pone un límite a la introducción de la petición –la existencia de un proceso pendiente-, disponiendo que la excepción puede promoverse “hasta la conclusión de la causa, en la instancia pertinente”. Esta última expresión significa que aunque haya terminado una instancia, de haber una subsiguiente, queda abierta la posibilidad de plantear inconstitucionalidad.
En el caso, conjuntamente con la excepción de inconstitucionalidad se evacua el traslado del recurso de apelación deducido por la parte demandada, lo que implica que no ha quedado concluida la instancia.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO.
SOLICÍTENSE LOS AUTOS PRINCIPALES AL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DE 16º TURNO.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.