Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 628/2022
10 de mayo de 2022
- Ficha (IUE)
- 4-2/2022
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de queja por denegación de casación
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Recurso de queja por denegacion de excepcion de in › Requisitos
Texto de la sentencia
Montevideo, diez de mayo de dos mil veintidós
VISTOS:
Estos autos caratulados: RICHARD BORDENAVE – RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN – IUE: 4-2/2022.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia Nº 19 de 25.II.2021 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 5º Turno falló: “Desestimando la demanda en todos sus términos por existir cosa juzgada a su respecto, costas y costos a cargo de la parte actora. Ejecutoriada, expídanse testimonios y autorízanse los desgloses y entregas pertinentes. Oportunamente archívese. Honorarios fictos 3 BPC” (fs. 8/13).
2.- Por sentencia Nº 211 10.XII.2021 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno falló: “I.- Revócase la sentencia apelada y en su lugar, condénase a Richard Bordenave a retituir a la Intendencia de Salto el inmueble Padrón 20.300 de la primera sección del departamento de Salto, con plazo de 60 días y desestímase el derecho de retención invocado por el accionado; sin especial condenación procesal en ambase instancias. II.- Establécese en la suma de 6 BPC los honorarios por el patrocinio letrado de la parte no exonerada, por la segunda instancia, a los solos efectos fiscales. III.- Devuélvanse oportunamente estos obrados a la Sede de origen, con copia para la Sra. Jueza a quo” (fs. 15/23).
3.- A fs. 27/32 la parte demandada interpuso recurso de casación.
4.- Por interlocutoria Nº 64 de 16.III.2022 el ad quem resolvió: “No hacer lugar al Recurso de Casación interpuesto por improcedente. Notifíquese personalmente” (fs. 68).
5.- La parte demandada interpuso recurso de queja por denegación de casación (fs. 74/76).
6.- Por decreto Nº 83 de 23.III.2022 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno ordenó la formación de la presente pieza conjuntamente con el informe previsto en el art. 264.1 del C.G.P. y su elevación a la Corporación (fs. 77).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de casación interpuesto.
2.- En efecto, tratándose de una acción de naturaleza real, el monto del asunto está determinado por el valor real fijado por la Dirección Nacional de Catastro y Administración de Inmuebles del Estado (art. 36 de la Ley Nº 15.750). En el caso, surge de la cédula catastral obrante a fs. 1 que el valor real total del bien al momento de presentar la demanda ascendía a $ 2.075.702. El valor de la U.R. a febrero/2019 era de $1.105,23. Lo que da, como monto de la causa, un total de 1.878,07 U.R., suma inferior al monto mínimo legal habilitante.
3.- La Corte ha sostenido en resolución No. 1.091/2016 que: “El monto del asunto debe ser estimado por el actor al demandar –art. 117 nral. 6º del C.G.P.- y si así no lo hiciere, será el demandado quien deberá hacer notar la omisión al contestar la demanda –art. 130.1 del C.G.P.-... los requisitos de admisibilidad del recurso de casación deben configurarse al momento de la demanda (Cf. sentencias Nos. 674/94, 769/96 y 114/97, entre otras), -y el monto o cuantía del asunto se acredita mediante el cumplimiento de la carga prevista en el art. 117 nral. 6º del Código General del Proceso- (Cf. Sentencias Nos. 876/96 y 999/96, entre otras)”.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 BPC
Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.