Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 303/2022
10 de mayo de 2022
- Ficha (IUE)
- 2-63101/2021
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 58 incisos 4 a 7 del codigo de la niñez y la adolescencia en la redaccion dada por el art. 1 de la ley nro. 19.727
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencia de la corporacion nro. 415/2021
Texto de la sentencia
Montevideo, diez de mayo de dos mil veintidós
VISTOS:
Para sentencia, estos autos caratulados: “AA C/ BB – MODIFICACIÓN DE CONVENIO - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - ART. 58 INCISOS 4º A 7º DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA EN LA REDACCIÓN DADA POR EL ART. 1 DE LA LEY Nº 19.727 ” - IUE: 2-63101/2021.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por sentencia Nº 415/2021 la Corte desestimó el planteo de inconstitucionalidad formulado contra el artículo único de la Ley Nº 19.727, modificativo del artículo 58 de la Ley Nº 17.823, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
FALLA :
DESESTÍMASE LA DEFENSA DE INCONSTITUCIO-NALIDAD FORMULADA EN AUTOS, CON COSTAS DE PRECEPTO, SIN ESPECIAL CONDENA EN COSTOS.
NOTIFÍQUESE Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.