Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 296/2022
10 de mayo de 2022
- Ficha (IUE)
- 1-63/2021
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Dra. Monica PEREIRA ANDRADE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida arts. 1, 3, 4, 5, 6, 13 y 14 de la ley nro. 19.949
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencia nro. 247/2022 de la corporacion
Texto de la sentencia
Montevideo, diez de mayo de dos mil veintidós
VISTOS:
Para sentencia estos autos caratulados: “ACOSTA ORIQUE, DANIEL MARCOS Y OTROS C/ MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 1, 3, 4, 5, 6, 13 Y 14 DE LA LEY Nº 19.949” IUE: 1-63/2021.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.– Por sentencia No. 247/2022, la Corte desestimó la acción de inconstitucionalidad formulada contra los arts. 1, 3, 4, 5, 6, 13 y 14 de la Ley Nº 19.949, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia, por resolución anticipada
FALLA:
DESESTÍMASE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEDUCIDA.
COSTAS A CARGO DE LOS PROMOTORES Y COSTOS POR SU ORDEN (ART. 523 C.G.P.).
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
OPORTUNAMENTE, ARCHÍVENSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.