Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 319/2022
10 de mayo de 2022
.
- Ficha (IUE)
- 330-39/2019
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida arts. 377 apartado 2, 379 de la ley nro. 15.982(C.g.p.) y arts. 2342 y 2345 del codigo civil.
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias de la corporacion nros. 253/2005, 59/2007 y 13/2008
Texto de la sentencia
Montevideo, diez de mayo del dos mil veintidós
VISTOS:
Estos autos caratulados: “UBAL ALTESOR, MARÍA VITALINA C/ SARAVIA GONZÁLEZ, JUAN CARLOS Y OTRA – VÍA DE APREMIO - EXCEPCIÓN DE INCONSTITU-CIONALIDAD – ARTS. 377 APARTADO 2, 379 DE LA LEY Nº 15.982 (C.G.P.) Y ARTS. 2342 Y 2345 DEL CÓDIGO CIVIL” – IUE: 330-39/2019.
RESULTANDO:
1.- En autos la parte demandada interpuso excepción de inconstitucionalidad contra los arts. 377 apartado 2 y 379 del Código General del Proceso y arts. 2342 y 2345 del Código Civil por las razones que desarrollaron a fs. 60/67 vta.
2.- Por decreto Nº 133 de 3.II.2022 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rivera de 4º Turno ordenó la suspensión de los procedimientos y su elevación a la Corporación.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia desestimará la excepción de inconstitucionalidad opuesta.
2.- Por sentencias N os 253/2005, 59/2007 y 13/2008, la Corporación desestimó la excepción de inconstitucionalidad interpuesta contra los artículos 377 numeral 2 del Código General del Proceso y contra los artículos 2.342 y 2.345 del Código Civil, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
3.- En lo que dice relación con la inconstitucionalidad del art. 379 del Código General del Proceso, la Corte por Sentencia No. 1.586/2018 desestimó la excepción de inconstitucionalidad formulada contra el art. 379 del Código General del Proceso, en términos enteramente trasladables al sub-causa.
4.- La evidente finalidad dilatoria del planteo de inconstitucionalidad torna procedente imponer la condena en costos y, atento a la malicia temeraria de la parte excepcionante, corresponde declarar la pérdida del derecho al cobro de honorarios por parte del letrado patrocinante, Dr. Ronald Vázquez Homrich (cf. artículo 523 C.G.P.).
Por ello, de conformidad con lo dispuesto por las normas antes citadas y artículos 508, 519 ordinal 2o. y concordantes del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
Desestímase la excepción de inconstitu-cionalidad, con costas y costos de los excepcionantes y pérdida del derecho a percibir honorarios al letrado patrocinante Dr. Ronald Vázquez Homrich Matrícula 16957 (art. 523 C.G.P.).
Honorarios fictos: 20 B.P.C.
Y devuélvase.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.