Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 489/2022
26 de abril de 2022
- Ficha (IUE)
- 2-56177/2019
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion
Texto de la sentencia
Montevideo, veintiséis de abril de dos mil veintidós
VISTOS :
Estos autos caratulados: AA – RECEPTACIÓN EN REITERACIÓN REAL CON UN DELITO DE RAPIÑA ESPECIALMENTE AGRAVADO - CASACIÓN PENAL - IUE: 2-56177/2019.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia Nº 92 de 13.XII.2021 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno resolvió: “Confírmase la recurrida. Notifíquese y devuélvase” (fs. 184/202 vta.).
2.- A fs. 207/217 la Defensa de AA interpuso recurso de casación.
3.- Por decreto Nº 63 de 11.II.2022 el ad quem dispuso: “Pasen a estudio por su orden y autos para Sentencia” (fs. 219).
4.- Por providencia Nº 69 de 15.II.2022 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno dispuso: “Habiéndose padecido error, revócase por contrario imperio el Decreto Nº 63/2022 y en su lugar se dispone: Del recurso de Casación, traslado por el término (art. 274 CGP – art. 369 n. 1 – NCPP)” (fs. 220).
5.- A fs. 224/228 la Sra. Fiscal Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 14º Turno evacuó el traslado conferido.
6.- Por decreto Nº 141 de 11.III.2022 el ad quem concedió el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 229).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
En efecto. El recurso en vista no cumple con los requerimientos establecidos por el art. 273 del C.G.P., en virtud de la remisión que efectúa el art. 369 del NCPP.
El art. 273 del C.G.P. esta-blece: “El escrito introductorio, que deberá presentarse ante el tribunal que dictó el fallo cuya casación se pretende, deberá contener necesariamente: 1) La mención de las normas de derecho infringidas o erróneamente aplicadas; y 2) La expresión de los motivos concretos constitutivos del fundamento de la casación, expuestos de manera clara y concisa”.
Y toda vez que en la especie el recurrente omite dar cumplimiento a lo exigido por el art. 273 del Código General del Proceso –al no exponer una crítica concreta y directa contra la sentencia de segunda instancia, sino la reiteración de los argumentos plasmados al apelar-.
Ver, por lo sugerente las referencias al “sentenciante” en clara alusión al a quo y lo decidido por éste. No se ataca la decisión de segunda instancia; al no mencionar las normas infringidas o erróneamente aplicadas ni expresar los motivos concretos constitutivos del fundamento de la casación de manera clara y concisa- corresponderá declarar inadmisible la recurrencia introducida (Cf. Sentencias Nos. 903/96, 985/96, 56/97, 143/97, 160/97, 208/97, 149/98, 171/99 y 119/99).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION INTERPUESTO, CON COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUELVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.