Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 492/2022
26 de abril de 2022
- Ficha (IUE)
- 2-65688/2020
- Procedimiento
- Contienda de competencia
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Contienda de competencia › Contienda de competencia negativa
Texto de la sentencia
Montevideo, veintiséis de abril de dos mil veintidós
VISTOS :
Estos autos caratulados: AA - UN DELITO CONTINUADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA AGRAVADO POR SER LA VÍCTIMA UNA MUJER - REITERADOS DELITOS DE DESACATO - CONTIENDA DE COMPETENCIA – IUE: 2-65688/2020.-
RESULTANDO:
1.- Por sentencia Nº 71/2021, de fecha 30 de junio de 2021, dictada por el Juzgado Letrado de Rivera de 7º Turno, AA fue condenado como autor responsable por la comisión de reiterados delitos de desacato por incumplir una medida cautelar en un proceso de protección contra la violencia basada en género a la pena de nueve meses de prisión de cumplimiento en la modalidad de libertad a prueba de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 295 Bis del NCPP en la redacción dada por la Ley Nº 19.889, disponiéndose las obligaciones que el imputado debía cumplir, declinando competencia la Señora Juez Letrado de Séptimo Turno de Rivera, Dra. Olga Bele, ante el Juzgado de Ejecución y Vigilancia que por turno corresponda (fs. 46 a 48).
2.- A fojas 51, el imputado fijó nuevo domicilio en el Departamento de Artigas.
3.- Por resolución Nº 1.921/2021, de 27 de octubre de 2021, se declinó competencia ante el Juzgado Letrado de Artigas por ser el lugar de cumplimiento de la pena (fs. 77-78).
4.- Según el informe de liquidación de libertad a prueba, que luce a fojas 79 el régimen de libertad a prueba era desde el 30 de junio al 6 de octubre de 2021.
5.- La Señora Juez Letrado de 1º Turno de Artigas, a quien se remitieron los autos en mérito a lo oportunamente dispuesto por la Sede de Rivera, no asumió competencia disponiendo que los autos volvieran a la Sede de origen en función del vencimiento de la libertad a prueba (fs. 89).
6.- El Señor Juez Letrado de Rivera no asumió competencia, por los fundamentos que expone, (fs. 90) elevando las actuaciones para ante la Suprema Corte de Justicia en contienda negativa de competencia.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará competente para continuar conociendo en estos autos al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Artigas de 1º Turno.
2.- En efecto, sin duda los autos se remitieron una vez vencido el régimen de libertad a prueba impuesto, en tanto finalizaba el 6 de octubre de 2021 y la remisión se produjo el 18 de noviembre de 2021 (fs. 88 vto.).
3.- Sin embargo, el artículo 295 Bis NCPP, determina que aun en supuestos como el de autos, corresponde al Juez de Ejecución y Vigilancia, la competencia para entender en el asunto, por lo que se comparte lo expresado por el Sr. Juez Letrado de Rivera en la resolución Nº 47/2022.
Por su parte, el artículo 289.3 del C.P.P. establece que: “cuando las penas o medidas de seguridad deban cumplirse fuera del ámbito de competencia territorial del tribunal de primera instancia que las dispuso, la función de ejecución y vigilancia la ejercerá el juez de ejecución y vigilancia si existiere o el juez de igual jerarquía, del lugar donde deban cumplirse y que estuviere de turno a la fecha en que la sentencia quedare ejecutoriada”.
Entonces, la ley es clara en el sentido de atribuir competencia a la Sede del lugar en el que deba cumplirse la pena. En este caso, ese lugar es Artigas y, por ende, la competencia es del tribunal de esa ciudad.
En igual sentido, al estudiar el régimen de la ejecución penal en el nuevo Código del Proceso Penal, Veiras dijo: “Si la pena o medida de seguridad se cumple fuera del ámbito de competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia que lo dispuso (art. 289.3). Se establece un orden de prelación entre tribunales: el naturalmente competente en razón de territorio será el Juez Letrado de Ejecución y Vigi-lancia, si existiere en ese lugar; en caso contrario, será el juez Letrado con competencia en materia penal del lugar donde deban cumplirse, distribuyéndose el turno en razón de la fecha en que la sentencia haya pasado en autoridad de cosa juzgada” (VEIRAS, J. “Ejecución de la Sentencia Penal”, en “Curso sobre el nuevo Código del Proceso Penal”, V. II, 1ª Ed., FCU, 2019, pág. 417) .
Por último, no está de más recordar que la finalidad de la creación de los Juzgados de Ejecución y Vigilancia, fue otorgarle a la jurisdic-ción un rol más activo una vez ejecutoriada la senten-cia, efectuando un verdadero control sobre las condi-ciones del cumplimiento de la pena impuesta. Tal control, a los efectos de ser efectivo, requiere que en el lugar donde se cumple la pena exista un juez de ejecución y vigilancia de la misma. En palabras del legislador Da Rosa, al informar en el plenario de la Cámara sobre la labor a cumplir por los referidos Juzgados: “Otro punto muy importante e innovador de este proyecto de ley es la instalación de los llamados Jueces Letrados de Ejecución y Vigilancia. Este es un tema que planteó la Comisión Redactora que se instaló en el año 2006 –que trabajó en este proyecto de ley a lo largo de muchos años bajo la presidencia del lamentablemente fallecido Juez Dardo Preza– y refiere a la posibilidad de que existan Jueces Letrados de Ejecución y Vigilancia –sin perjuicio del juez que dirigirá el proceso y sus instancias formales, y que dictará la sentencia–, cuya competencia estará referida al ámbito del cumplimiento de la pena, luego de dilucidado el proceso y la sentencia correspondiente, tal como lo exige la Constitución de la República. Esto implica un mayor control del Poder Judicial acerca de las condiciones de reclusión, análisis de conductas, traslados intracarce-larios, sanciones carcelarias y además la intervención decisiva de quien entienda en la autorización de las libertades, tanto anticipadas como condicionales. Este es un aspecto que también nos parece muy importante, porque da mayores garantías y combate un problema que ocupa la atención de este Parlamento y de los medios de prensa frecuentemente, como es la vida dentro de las cárceles y el cumplimiento de la pena, que muchas veces queda exclusivamente en manos de la autoridad adminis-trativa, sin la intervención o supervisión que debe existir por parte del Poder Judicial (CSS, 02/IX/2014)” (Cfme. sentencia Nº 1.113/2020).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE COMPETENTE PARA CONTINUAR CONOCIENDO EN AUTOS AL JUZGADO LETRADO DE ARTIGAS DE 1º TURNO, CON NOTICIA DE SU CONTENDIENTE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.