Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 496/2022
26 de abril de 2022
- Ficha (IUE)
- 40-15/2022
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de queja › Admisibilidad del recurso de queja › Denegacion de la excepcion de inconstitucionalidad
- Derecho procesal › Competencia › Competencia nacional › Suprema corte de justicia › Competencia originaria
Texto de la sentencia
Montevideo, veintiséis de abril de dos mil veintidós
VISTOS:
Estos autos caratulados: “CASA DE GALICIA – CONCURSO LEY Nº 18.387 – RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD” – IUE: 40-15/2022.
RESULTANDO:
1.- En autos la Dra. Roxana Corbran y afiliados de Casa de Galicia opuso excepción de inconstitucionalidad contra los arts. 1, 2, 3, 6, 7 y 8 de la Ley Nº 20.022 por las razones que desarrollaron a fs. 186/193 vta.
2.- Por interlocutoria Nº 395 de 9.III.2022 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concurso de 1º Turno resolvió: “Relevar la ausencia manifiesta de legitimación causal de los comparecientes de fs. 1626-1751 y, en su mérito, tenerlos por no presentados, no interpuesto recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria 305/2022, ni deducida excepción de inconstitucionalidad contra la Ley 20.022. Notifíquese a los comparecientes de fs. 1626-1751, a la Sindicatura y al Defensor de Oficio de la concursada personalmente” (fs. 195/200).
3.- A fs. 206/208 vta. los excepcionantes interpusieron recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad.
4.- Por interlocutoria Nº 480 de 17.III.2022 la Sede a quo ordenó la formación de la presente pieza conjuntamente con el informe previsto en el art. 264.1 del C.G.P. y su elevación a la Corporación (fs. 209/2010).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia hará lugar al recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad interpuesto.
2.- El art. 513 del C.G.P. fija las facultades del órgano de mérito para rechazar in limine la solicitud de inconstitucionalidad las cuales son: la extemporaneidad (art. 511.1 C.G.P.), planteo sucesivo (art. 512 C.G.P.) y carga de la alegación (art. 512 C.G.P.).
El a quo no dió curso a la excepción de inconstitucionalidad fundándose en la falta de representación, invadiendo la competencia originaria y exclusiva de la Suprema Corte de Justicia.
Es la Corporación la que deberá determinar si tienen legitimación y ello cómo impacta en la excepción opuesta.
El art. 133 del C.G.P. tiene un alcance concreto para el Juez de mérito en el proceso de conocimiento. El proceso de inconstitucionalidad por vía de excepción se inserta como una cuestión prejudicial del proceso al que accede.
Como señala Vescovi: “Introducida la cuestión de inconstitucionalidad en un juicio, ella funciona como una cuestión prejudicial, que debe resolverse como antecedente lógico, con carácter previo, por cuanto en caso de que se resuelva favorablemente al pedido, la ley queda apartada para el juzgamiento definitivo” (Vescovi, Enrique, “El Proceso de Inconstitucionalidad de la Ley”, Cuadernos Nº 18, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Montevideo, 1967, pág. 172).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Acógese el recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad interpuesto.
Y ofíciese al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concurso de 1º Turno, a los efectos de que se sirva remitir a la Corporación testimonio de los autos caratulados: “Casa de Galicia – Concurso Ley 18.387 – IUE: 2-48219/2021”, sin más trámite.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.