Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 491/2022
26 de abril de 2022
- Ficha (IUE)
- 40-12/2022
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Firmantes
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Recurso de queja por denegacion de excepcion de in
Texto de la sentencia
Montevideo, veintiséis de abril de dos mil veintidós
VISTOS:
Estos autos caratulados: “CASA DE GALICIA – CONCURSO LEY Nº 18.387 – RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD” – IUE: 40-12/2022.
RESULTANDO:
1.- En autos la Dra. Lucía Curbelo en representación de Casa de Galicia opuso excepción de inconstitucionalidad contra los arts. 1, 2, 3 y 6 de la Ley Nº 20.022 por las razones que desarrolló a fs. 75/96 vta.
2.- Por providencia Nº 382 de 4.III.2022 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concurso de 1º Turno dispuso: “De conformidad con lo dispuesto por resolución 349/2022 de fs. 1552, no se tendrán por interpuestos por la Dra. Curbelo los recursos de apelación contra la resolución 305/2022 ni la excepción de inconstitucionalidad contra la Ley 20.022. Notifíquese a la Dra. Curbelo personalmente” (fs. 98).
3.- A fs. 100/102 la Dra. Lucía Curbelo por sí y en su carácter de representante de Casa de Galicia interpuso recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad.
4.- Por interlocutoria Nº 393 de 9.III.2022 la Sede a quo ordenó la formación de la presente pieza conjuntamente con el informe previsto en el art. 264.1 del C.G.P. y su elevación a la Corporación (fs. 103/104).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia hará lugar al recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad interpuesto.
2.- El art. 513 del C.G.P. fija las facultades del órgano de mérito para rechazar in limine la solicitud de inconstitucionalidad las cuales son: la extemporaneidad (art. 511.1 C.G.P.), planteo sucesivo (art. 512 C.G.P.) y carga de la alegación (art. 512 C.G.P.).
El a quo no dió curso a la excepción de inconstitucionalidad fundándose en la falta de representación, invadiendo la competencia originaria y exclusiva de la Suprema Corte de Justicia.
Es la Corporación la que deberá determinar si la Dra. Curbelo tiene representación la Dra. Curbelo y ello cómo impacta en el interés del oponente la excepción planteada.
El art. 133 del C.G.P. tiene un alcance concreto para el Juez de mérito en el proceso de conocimiento. El proceso de inconstitucionalidad por vía de excepción se inserta como una cuestión prejudicial del proceso al que accede.
Como señala Vescovi: “Introducida la cuestión de inconstitucionalidad en un juicio, ella funciona como una cuestión prejudicial, que debe resolverse como antecedente lógico, con carácter previo, por cuanto en caso de que se resuelva favorablemente al pedido, la ley queda apartada para el juzgamiento definitivo” (Vescovi, Enrique, “El Proceso de Inconstitucionalidad de la Ley”, Cuadernos Nº 18, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Montevideo, 1967, pág. 172).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Acógese el recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad interpuesto.
Y ofíciese al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concurso de 1º Turno, a los efectos de que se sirva remitir a la Corporación testimonio de los autos caratulados: “Casa de Galicia – Concurso Ley 18.387 – IUE: 2-48219/2021”, sin más trámite.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.