Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Interlocutoria N° 427/2026
14 de agosto de 2026
Se declara mal franqueado el rec urso de apelacion.
- Ficha (IUE)
- 174-21/2026
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Redactor
- Dr. MARCELO WALTER MALVAR JUNCAL
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de apelacion › Admisibilidad del recurso de apelacion
Texto de la sentencia
Ministro Redactor:
Dr. Marcelo Malvar Juncal
VISTA:
Para interlocutoria de segunda instancia esta pieza: AA – REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL EN REITERACIÓN REAL CON REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL ESPECIALMENTE AGRAVADO – ( TESTIMONIO DE IUE 2-102408/2024). IUE: 174-21/ 2026; venida del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Pando de 2º Turno, en virtud del recurso interpuesto por las defensas doctores Roxana Silva y Héctor Azeves, contra la resolución N.º 136/2026 dictada el 12 de febrero de 2026, por el Dr. Duvi Teixidor, con intervención de la Fiscalía Letrada Departamental de Pando de 3º Turno, representada por la Dra. Gabriela Yanieri.
RESULTANDO:
I) Por interlocutoria N.º 136/2026 se dispuso ampliar el auto de apertura, respecto de su petitum , que dirá: ...se condene a AA como autor penalmente responsable de reiterados delitos de atentado violento al pudor por el período temporal hasta enero 2018 con anterioridad a la vigencia de la Ley 15580, y reiterados delitos de abuso sexual y reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados con posterioridad a enero de 2018, todos ellos en régimen de reiteración real a la pena de diez (10) años de penitenciaría de cumplimiento efectivo con descuento de la cautelar sufrida y de su cargo las prestaciones accesorias de rigor previstas en el art. 105 literal e del Código Penal...
II) La defensa a cargo de la Dra. Roxana Silva y el Dr. Héctor Azeves interpone recursos de reposición y apelación en subsidio (fs. 42) y expresan que en audiencia de control de acusación no corresponde discutir la pena, pero el auto de apertura hace expresa referencia a una pena de diez años de penitenciaría, lo que implica un exceso del juez de garantías.
Por otra parte, la resolución había quedado firme en audiencia de control de acusación y ahora se introduce una redacción distinta, modificando indebidamente a aquella.
La pena pedida por la fiscalía no fue objeto de debate, la defensa no tuvo oportunidad de controvertirla y si se incorpora esa referencia en la resolución, se estaría afectando la igualdad procesal y el principio de bilateralidad o contradictorio.
III) La Dra. Gabriela Yanieri por fiscalía evacua el traslado y aboga por la confirmación de la impugnada (fs. 77), haciendo hincapié en que el auto de apertura a juicio es irrecurrible, y lo que la fiscalía había solicitado era una corrección material. Cita doctrina.
IV) Por interlocutoria N.º 280/2026 se desestimó la reposición y se franqueó la apelación sin efecto suspensivo.
Recibida la pieza, se citó para sentencia, que se acordó previo pasaje a estudio.
CONSIDERANDO
I) La Sala, por unanimidad, habrá de declarar mal franqueado el recurso interpuesto, por los fundamentos que expondrá.
II) El artículo 269 CPP establece que e l auto de apertura a juicio es irrecurrible y deberá redactarse dentro de los tres días de concluida la audiencia, el que será remitido al juez respectivo.
Sin perjuicio de lo anterior, la jurisprudencia y la doctrina ha admitido que se solicite la corrección de errores materiales, así como la solicitud de aclaraciones y ampliaciones.
Dice SOBA: También ha sido dicho que se podría admitir, ante algún error u omisión (por ejemplo, si el auto de apertura no hiciera mención a un testigo), los recursos de aclaración y/o ampliación . Y citando jurisprudencia de esta Sala, agrega … en todo caso, los errores que se produjeron en su redacción (i.e., la redacción del auto de apertura a juicio), no son más que eso, simples errores materiales que no suponen, ni pueden suponer de modo alguno, una modificación de los extremos resueltos en forma oral, en la audiencia luego del debate contradictorio entre las partes. El artículo 268.3 del NCPP es claro en cuanto a establecer que las resoluciones a adoptar en la audiencia de control de acusación deben disponerse en forma oral, de manera inmediata y fundada. Ergo, el auto de apertura a juicio oral, en realidad, nada resuelve, sino que se limita a recoger, para su remisión al juez de juicio, los puntos que integrarán el debate y las pruebas admitidas, en definitiva, lo que será el ‘programa del juicio oral’. Siendo así, si dicho ‘auto’ recopila incorrectamente lo que fue resuelto en audiencia, o resume en demasía los hechos relatados en la acusación, claramente debe estarse a lo resuelto en la audiencia, pues es en dicha audiencia donde tales decisiones deben dictarse, las que quedan registradas, no en función del auto de apertura a juicio oral, sino en el registro de audio, conforme a lo expresamente consignado en el art. 268.5 del NCPP (Cfme. Soba Bracesco, Ignacio. Proceso Penal Uruguayo. Estructuras Procesales y Vías Alternativas. Segunda Edición. Agosto 2020. Academia.edu. Pág. 78) .
Las estructuras procesales son de orden público y no pueden disponerse por las partes, ni por los tribunales (artículos 12 y 18 de la Constitución de la República), y en referencia a la imposibilidad de recurrir, la Suprema Corte de Justicia ha sostenido que … tal derecho de defensa no se encuentra mermado por la irrecurribilidad del auto de apertura a juicio. El principio es la apelabilidad, siempre y cuando se cause agravio o gravamen irreparable, de consuno con las garantías del debido proceso y de la lectura del art. 269.1 no se advierte que supuesto alguno del mismo pueda causar ese tipo de gravamen, el que, por otra parte, no se advierte concretamente alegado en los motivos de sucumbencia de la parte. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la tendencia general es hacia la limitación de los recursos, a lo que obviamente no escapa la nueva normativa (Sentencia N.º 248/2020. SCJ. CADE) .
III) En consecuencia y tratándose la de autos de una mera aclaración y corrección de un error material del auto de apertura, conforme lo dispuesto por la ley adjetiva, y lo sostenido por doctrina y jurisprudencia, corresponde declarar mal franqueado el recurso.
POR CUYOS FUNDAMENTOS, SE RESUELVE:
1.- DECLÁRASE MAL FRANQUEADO EL RECURSO DE APELACIÓN.
2.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE Y DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.