- Ficha (IUE)
- 301-62/2024
- Procedimiento
- Proceso civil extraordinario
- Materia
- Derecho procesal, Derecho de familia
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
Texto de la sentencia
Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole Montevideo, 15 de octubre de 2025 Vistos:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “AA C/ BB - Auxiliatoria de Pobreza y Reducción de Pensión Alimenticia”, IUE 301-62/2024, venidos en apelación de la sentencia 120/2024 de 14 de octubre de 2024, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de Tercer Turno, a cargo de la Sra. Jueza, Dra.
Alejandra Gutiérrez.
Resultando:
1ro. Por la recurrida se falló:
“1) Desestimase la demanda en todos sus términos.
2) Consentida o ejecutoriada cúmplase, Efectúense los desgloses que se solicitaren, expídase testimonio si se solicitare y oportunamente archívese.
3) Costas y costos en el orden causado (fojas 54 a 56).
2do. La parte actora interpuso recurso de apelación de fojas 60 a 63 vto. Expresa los siguientes agravios:
Expresa que si bien su pretensión de fundamenta en varios extremos, expresará agravios sobre que actualmente sirve una retención para su hija del veinte por ciento y además tiene a su cargo dos hijas más, CC de ocho años de edad y DD de seis, quienes con él conviven.
En el juicio que por investigación de paternidad no se mencionó la existencia de estas cargas ya que no tuvo oportunidad de comparecer y defenderse.
Probó que se encontraba fuera del país en misión militar, además que se atravesaba una pandemia. Pero no se desinteresó del mismo, sino que compareció su madre en procuración oficiosa, como lo establece el artículo 41 CGP.
Se violentaron los principios de igualdad procesal y de bilateralidad al no poder comparecer en juicio.
En segundo lugar señala que dejó de trabajar en el ejército y que lo hace en una empresa de seguridad con un ingreso menor.
Valoró la prueba testimonial, invocó doctrina y pidió que se revocara la sentencia impugnada y se acogiera la demanda en todos sus términos.
3ro. Sustanciado el recurso el mismo no fue evacuado por la parte demandada.
4to. Se franqueó el recurso de apelación con efecto suspensivo (resolución 5407/2025 de fojas 79).
Arribados, se dispuso el estudio sucesivo de los autos. Puestos al acuerdo, se dispone el dictado de sentencia (fojas 84 y siguientes).
Considerando:
1ro. La Sala por voto unánime de sus integrantes confirmará el fallo de primera instancia por entender que los agravios no son de recibo.
2do. Debe señalarse que la sentencia 125/2022 dictada a fojas 145 a 148 de los autos “BB c/ AA – Investigación de paternidad y pensión alimenticia” IUE 301 221/2019, está ejecutoriada.
Como dice el propio apelante, contó con la procuración oficiosa de su madre.
Además tuvo asistencia letrada que no impugnó lo resuelto.
Por tanto no puede a esta altura reclamarse nulidad alguna.
El juicio de investigación de paternidad y pensión alimenticia referido, se inició el día 3 de mayo de 2019 y culminó con la ejecutoria de la sentencia definitiva del 10 de noviembre de 2022. Es decir, transcurrieron desde la demanda a la finalización del juicio tres años y medio.
El día 18 de noviembre de 2020 compareció la Sra. EE en calidad de procuración oficiosa y designando defensa de la Dra. Sara Schmukler (fojas 52 y vuelto).
El día 15 de julio de 2021 comparecieron la Sra. EE asistida de la mencionada abogada, manifestando que el demandado no se presentaría a ninguna pericia y que no correspondía continuar un trámite que estaba viciado de nulidad.
Sin embargo, se registran una salida del país el día 25 de septiembre de 2020 y una entrada y salida al país en junio del año 2022 según surge de fojas 131 a 133.
Si dio vista de esta prueba a las partes, no evacuándola la parte demandada de ese juicio.
Por tanto, no se comparte que lo actuado es inválido. La procuración oficiosa o el mismo Sr. AA pudo oportunamente alegar los hechos vinculados a otras obligaciones alimentarias que ya debía asumir para la fecha en que salió del país o cuando regresó.
3ro. Como se señaló, la sentencia que estableció la pensión alimenticia pasó en autoridad de cosa juzgada, no se ha reclamado ninguna nulidad por lo que se ha convalidado todo lo actuado y ha quedado de manifiesto que el Sr. AA tuvo oportunidad de alegar los hechos en los que ahora basa su pretensión de reducción de la pensión y que están vinculados a sus otras obligaciones alimentarias.
Existiendo cosa juzgada, no corresponde ingresar al análisis del agravio que sostiene que no puede pagar la pensión alimenticia por tener otras cargas familiares, lo que pudo ser alegado en el juicio anterior tanto por la procuradora y su abogada e incluso en forma personal antes que saliera del país para la misión o después, cuando regresó.
Al no hacerlo, perjudicó su propio interés, 4to. En cuanto a que dejó el ejército y ahora trabaja en forma particular, ello no puede afectar la autoridad de la cosa juzgada. Salvo que se tratare de un hecho causado por fuerza mayor que el mismo interesado no podía evitar o eludir, cambiar de trabajo es un hecho voluntario, cuyas consecuencias no las tiene por qué asumir FF, por lo que tampoco cabe recibir este agravio.
Además, seguramente existe ya afectación de los derechos de la niña pues como la pensión está fijada en porcentaje de los ingresos del Sr. AA, la pensión en dinero será necesariamente menor, tanto como hayan bajado los ingresos respecto a su empleo anterior.
5to. No se formularán condenas procesales por no corresponder Atento.
A lo establecido en las normas citadas, el Tribunal, Falla: Confirmase la recurrida sin sanción procesal.
Notifíquese y devuélvase.
Eduardo Cavalli Asole Ministro Dra. Alicia Álvarez Martínez Ministra Dra. Mónica González González Ministra Dra.Esc. María Virginia García Ferro Secretaria Letrada
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.