Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 410/2022
7 de abril de 2022
- Ficha (IUE)
- 2-8516/2019
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso
Texto de la sentencia
Montevideo, siete de abril de dos mil veintidós
VISTOS:
Estos autos caratulados: AA – RECEPTACIÓN – REQUERIDO – CASACIÓN PENAL - IUE: 2-8516/2019.
RESULTANDO:
1.- Por interlocutoria Nº 1.608 de 4.VIII.2021 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Ejecución y Vigilancia de 4º Turno resolvió: “Revócase la medida alternativa a la prisión, oportunamente dispuesta por Sentencia definitiva Nro. 43/2019 (03/03/2019) respecto del Sr. AA, y en su mérito cúmplase con el saldo de pena pendiente de cumplimiento liquidado a fs. 87, esto es, el saldo de pena de cinco meses de prisión, en reclusión. Ejecutoriada líbrese orden de prisión contra el penado, oficiándose a sus efectos y comunicada su aprehensión liquídese la pena, cometiéndose a la Oficina Actuaria. Notifíquese a las partes” (fs. 127).
2.- A su vez, por sentencia interlocutoria Nº 829 de 15.XII.2021 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno resolvió: “Confírmase la sentencia interlocutoria de primera instancia. Oportunamente devuélvase al Juzgado de origen” (fs. 174/177).
3.- A fs. 182/183 vta. la Defensa de AA interpuso recurso de casación.
4.- Por providencia Nº 68 de 15.II.2022 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno dispuso: “Del recurso de Casación, traslado al Ministerio Público por el término legal (art. 274 CGP – art. 369 n. 1 NCPP)” (fs. 185).
5.- A fs. 190/192 vta. la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 13º Turno evacuó el traslado conferido.
6.- Por providencia Nº 122 de 9.III.2022 el ad quem franqueó el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 195).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto. El art. 368 del N.C.P.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, sean definitivas o interlocutorias, que pongan fin a la pretensión penal o hagan imposible la continuación del proceso”.
3.- En el caso la sentencia interlocutoria impugnada, no pone fin a la acción penal, ni tampoco hace imposible la prosecución del proceso en trámite.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.