Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 371/2022
31 de marzo de 2022
- Ficha (IUE)
- 543-19/2022
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Control de admisibilidad › Planteo sucesivo
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Inadmisibilidad
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. único de la ley nro. 17.347 y ley nro. 18.831
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
Texto de la sentencia
Montevideo, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós
VISTOS :
Estos autos caratulados: TESTIMONIO DE AUTOS “AA Y OTROS – DENUNCIA –DD.HH. – BB, CC.; DD; EE; FF; GG - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. ÚNICO DE LA LEY Nº 17.347 Y LEY Nº 18.831” - IUE: 543-19/2022.
RESULTANDO:
1.- En autos las Defensas de EE, FF y GG interpusieron excepción de inconstitucionalidad de la Ley Nº 18.831 (fs. 1.247/1.252 y fs. 1.253/1.262 vta., respectivamente).
2.- Por decreto Nº 200 de 16.III.2021 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 23º Turno ordenó la suspensión de los procedimientos, la formación de la presente pieza y la elevación de los autos para ante la Corporación (fs. 1.265).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible la excepción de inconstitucio-nalidad interpuesta.
2.- En efecto, consta a fs. 995/1.007 vta. y a fs. 1.111/1.130 que EE, FF y GG promovieron con anterioridad excepción de inconstitucionalidad contra los arts. 1, 2 y 3 de la Ley Nº 19.550.
3.- Aún cuando sean diferentes las normas señaladas como inconstitucionales en la anterior excepción, en el proceso de inconstitucionalidad rige plenamente el principio de economía procesal del que se derivan los propios de eventualidad (planteo simultáneo y no sucesivo de las defensas), concentración de los actos procesales y de preclusión, en razón de lo cual se encuentra vedado el planteamiento de sucesivas cuestiones de inconstitucionalidad.
4.- El art. 512 inc. 2º del Código General del Proceso, prohíbe expresamente "...el planteamiento sucesivo de cuestiones de inconstitucio-nalidad" (Cf. Sentencia No. 61/99, entre muchas otras).
5.– Así las cosas, y considerando que el actual excepcionamiento constituye un planteamiento sucesivo de inconstitucionalidad, expresamente vedado por el art. 512 inc. 2 del Código General del Proceso se rechazará de plano el mismo de conformidad con lo dispuesto por el art. 515 del C.G.P.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA, CON COSTAS .
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.