Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 151/2022
24 de marzo de 2022
Recurso de ampliación de sentencia definitiva Nº 535/2021.
- Ficha (IUE)
- 2-17209/2018
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Firmantes
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Monica Anabel BESIO BARRETO
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de aclaracion
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Texto de la sentencia
Montevideo, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós
VISTOS:
Estos autos caratulados: AA Y OTROS C/ BB – DAÑOS Y PERJUICIOS – CASACIÓN – IUE: 2-17209/2018, venidos a conocimiento de la Corporación en virtud del recurso de ampliación deducido por la representante de la parte demandada a fs. 1.008-1.009 y de los recursos de aclaración y ampliación deducidos por el representante de la parte actora a fs. 1.011-1.012 vta.
CONSIDERANDO:
I.- La Suprema Corte de Justicia hará lugar, parcialmente, a los recursos de aclaración y/o ampliación interpuestos por la parte actora (fs. 1.011-1.012 vta.) y desestimará el recurso de ampliación deducido por la representante de la parte demandada (fs. 1.008-1.009).
II.- Asiste razón a la parte recurrente cuando refiere que la Corte, a pesar de haber estimado apropiada la condena por lucro cesante futuro a favor del concubino Sr. CC, hasta que el hijo en común cumpla los 21 años de edad (fs. 996), no incluyó, sin embargo, dicha decisión en la parte dispositiva del fallo. La Corte estima necesario aclarar que, más allá de la errada referencia hecha en la sentencia impugnada, en el sentido de que el Tribunal de Apelaciones habría también fijado igual lapso de condena (fs. 996), cuando ello no fue así (fs. 840, considerando 4.4.2), lo cierto es que ello no incide en lo que respecta a la voluntad de la Corte (en el entendido de que resultaba procedente y adecuada la condena a favor de CC), así como a los fundamentos dirigidos a justificar el límite de condena a favor del concubino hasta el límite antedicho, expreados en la propia sentencia de este Colegiado (fs. 996 “in fine” y vta.).
III.- En cuanto a que la Corte no hizo lugar a los “aumentos futuros” conforme a los Acuerdos de los Consejos de Salarios de la rama de actividad de la víctima por cuanto “ello no fue pedido al demandar” (cuando -según alega el recurrente- ello no sería cierto, conforme al petitorio IV lit. A del escrito de demanda), no se hará lugar la ampliación y/o aclaración solicitada, puesto que, en rigor, la parte recurrente no solicita que se corrijan aspectos de expresión u omisiones involuntarias de la sentencia impugnada, sino que cuestiona el mérito de lo decidido, lo que resulta legalmente inviable a través de los recursos de aclaración y ampliación.
IV.- Respecto del recurso de ampliación deducido por la parte demandada, la Corte no omitió el pronunciamiento sobre punto esencial alguno, la crítica ensayada es por un error de derecho que atribuye a la Corporación.
Por los fundamentos expresados, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
I) Ampáranse los recursos de aclaración y ampliación interpuestos por la parte actora contra la sentencia definitiva Nº 535/2021, exclusivamente en lo que dice relación a la condena por lucro cesante futuro a favor del Sr. CC y, en su mérito, dispónese:
Anúlase la sentencia impugnada en cuanto no hizo lugar al lucro cesante futuro a favor del Sr.CC y, en su lugar, se lo fija hasta que el hijo en común cumpla los 21 años de edad (31/5/2037), sobre las bases liquidatorias fijadas para el lucro cesante pasado, con las precisiones establecidas por el “ad-quem” a fs. 841 (apartados C y D) y las modificaciones decididas por la Corte en el fallo hositilizado.
II) Desestímase el recurso de ampliación interpuesto por la parte demandada.
III) Notifíquese a domicilio.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.