Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 351/2022
24 de marzo de 2022
- Ficha (IUE)
- 35-2/2022
- Procedimiento
- Otros
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Recusacion › Recusacion del juez sin suspension del tramite principal
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de queja sin suspension del tramite principal
Texto de la sentencia
Montevideo, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós
VISTOS:
Estos autos caratulados: RUTAS DEL ESTE S.R.L. Y OTRO EN AUTOS CARATULADOS: “TERADLA SOCIEDAD ANÓNIMA C/ CADIPAS S.A. – PROCESO DE EJECUCIÓN – IUE: 2-5899/2016” – INCIDENTE DE RECUSACIÓN – IUE: 35-2/2022.
RESULTANDO:
1) Por interlocutoria Nº 3.394 de 17.XII.2021 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 9º Turno resolvió: “Rechazar la pretensión incidental, con costas y costos a cargo de la incidentista. Y continúese con el desapoderamiento pendiente. Sin más trámite y de manera urgente. Cometiéndose lo pertinente a la Sra. Alguacil” (fs. 451/451 vta.).
2) Por providencia Nº 3.512 de 23.XII.2021 la Sede a quo dispuso: “Por sus propios fundamentos, mantiénese la interlocutoria Nº 3394/2021, rechazándose su reposición. Y, en lo demás, no se admite su apelación, con arreglo a lo previsto en los arts. 373.3 –regla general de inapelabilidad en los procesos de ejecución- y 393 del CGP (esto es, no encartando la hipótesis de autos en ninguna de las excepciones recursivas taxativamente elencadas en éste último). En cualquier caso, no debe perderse de vista que bien pudo rechazarse de plano, liminarmente, la incidencia de autos. Extremo que no ocurrió sólo para dar lugar a una posible negociación de fecha de retiro (según se explicitara oralmente en audiencia). Punto de flexible equidad desechado por el hoy apelante. Y cúmplase sin otro trámite con el desapoderamiento pendiente, cometiéndose. HABILITÁNDOSE LA FERIA MAYOR PARA TODO TRÁMITE DE ESTE PROCESO” (fs. 463).
3) A fs. 466/469 Enrique Picardi por sí y por Rutas del Este S.R.L. interpuso recurso de queja por denegación de apelación.
4) Por decreto Nº 28 de 24.I.2022 la Sede a quo dispuso: “Sin perjuicio de los establecido en el art. 264 del CGP y considerando la proximidad del levantamiento de la Feria Judicial Mayor, se estima adecuado a las particularidades ventiladas en el presente proceso y entendiendo que ello no vulnera derecho alguno de los justiciables, que sea el Sr. Juez Titular de la Sede quién resuelva en definitiva respecto del recurso de queja por denegación de apelación interpuesto fundamentando los motivos que tuvo para ello” (fs. 471).
5) Por providencia Nº 63 de 1º.II.2022 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 9º Turno ordenó la formación de la presente pieza conjuntamente con el informe previsto en el art. 264. del C.G.P. y su elevación al Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno(fs. 472).
6) A fs. 476/476 vta. Enrique Picardi por sí y en representación de Rutas del Este S.R.L. dedujo demanda incidental de recusación.
7) Por sentencia Nº 25 de 10.II.2022 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno dispuso: “Por lo expuesto y con el presente informe, remítanse las presentes actuaciones a la Suprema Corte de Justicia con las formalidades de estilo” (fs. 477/480).
8) Recibidos los autos, la parte recurrente solicitó la suspensión de los procedimientos (fs. 485/485 vta.).
CONSIDERANDO:
1) La Suprema Corte de Justicia no hará lugar a la suspensión del trámite principal solicitado.
2) En efecto, el recurso de queja en trámite y la consiguiente recusación dirigida contra los Sres. Ministros del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno, no son causa de suspensión del trámite seguido en el principal, donde se está ejecutando la sentencia definitiva.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR A LA SUSPENSIÓN SOLICITADA.
NOTIFÍQUESE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.