Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 272/2022
28 de marzo de 2022
La Suprema Corte de Justicia ampara el recurso de casación y condena a los autores.
- Ficha (IUE)
- 2-52330/2018
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal penal, Derecho aduanero
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Redactor
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Derecho procesal › Prueba › Valoracion de la prueba › Error en la valoracion de la prueba
- Derecho aduanero › Infracciones aduaneras › Contrabando
- Derecho penal › Delitos contra la administracion publica › Cohecho
- Derecho penal › Delitos contra la administracion publica › Soborno › Configuracion › Instigara › A funcionario publico › Cohecho calificado
Texto de la sentencia
Montevideo, veintiocho de marzo de dos mil veintidós
VISTOS :
Para sentencia definitiva en estos autos caratulados: “AA. BB. CC. DD – UN DELITO CONTINUADO DE COHECHO CALIFICADO EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACIÓN CON UN DELITO CONTINUADO DE CONTRABANDO - CASACIÓN PENAL”, IUE: 2-52330/2018
RESULTANDO :
I) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia No. 29/2020, de fecha 15 de julio, el titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Colonia de 4to. Turno, Dr. Andrés Hernández, falló: “ Desestimando la excepción previa en el modo de proponer la demanda-acusación interpuesta por la defensa de los imputados DD, BB y CC. Condenando a AA, a DD, a BB y a CC, como autores responsables de un delito continuado de cohecho calificado en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de contrabando, en calidad de coautores, a las penas de: - dos (2) años y seis (6) meses de penitenciaría, sin descuento de preventiva por no surgir de autos haberla sufrido, y siendo de su cargo las prestaciones accesorias de precepto (artículo 105 literales D y E del Código Penal) a cumplirse mediante un régimen sustitutivo de libertad vigilada, imponiéndose las siguientes condiciones: A) Residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la Oficina de Seguimiento de la Libertad Asistida; B) Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la referida Oficina; C) Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria y comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención; D) Presentación una vez por semana en la seccional policial correspondiente al domicilio fijado; - tres (3) años de inhabilitación especial; - multa de ciento cuenta (150) Unidades reajustables. Ejecutoriada, ofíciese al Instituto Técnico Forense (...) ” (fs. 231-257).
II) Por Sentencia Definitiva de Segunda Instancia No. 14/2021, de fecha 24 de febrero, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er. Turno (Sres. Ministros: Dres. Olivera (R), Salazar y Gómez), falló: “ Revócase la sentencia Nº 29/2020 de 15 de julio de 2020 y en su mérito absuélvese a AA, a DD, a BB y a CC de la imputación de un delito continuado de Cohecho calificado en calidad de autores y de un delito continuado de Contrabando, en calidad de coautores, declarándose definitiva sus libertades y el cese de las medidas cautelares impuestas a su respecto. ” (fs. 488-501).
III) Contra la sentencia de segunda instancia, el Ministerio Público interpuso recurso de casación. En lo medular, formuló los siguientes cuestionamientos : a) Se cometió una infracción a las reglas de valoración de la prueba, previstas en el artículo 143 del C.P.P. En efecto, no se comparte, como señaló la Sentencia, que la Fiscalía no logró acreditar su teoría del caso, ni que tampoco no se haya alcanzado la certeza requerida acerca de la existencia del delito y la responsabilidad de los imputados en autos (art. 142 C.P.P.). En su mérito, entiende que el Tribunal incurrió en un vicio grave en la aplicación de las reglas de la lógica y racionalidad en la valoración de la prueba al absolver a los imputados en contra de las probanzas existentes en autos. Esta irracionalidad encuadra en un “absurdo evidente”, extremo que permite revisar las conclusiones probatorias en sede de casación. Se otorgó una absurda, arbitraria y errada valoración probatoria al testimonio de los civiles que declararon en la causa, dándoseles plena certeza. El Tribunal consideró que no se logra identificar a ninguna persona, cuando muchos de los registros los efectuaron, de forma directa y personal, funcionarios apostados en el lugar para la investigación. A su vez, no se valoraron correctamente las interceptaciones -debidamente autorizadas-, escuchas telefónicas, las pericias y relevamientos de mensajería telefónicas, que refieren, inequívocamente, a las negociaciones que existían entre los funcionarios y los civiles, así como a las entregas de sumas de dinero, todo lo cual el Tribunal omitió analizar. En la sentencia se señala que la Fiscalía no efectuó preguntas para determinar si cada uno de los declarantes tenía celular, cuál era su número o si lo usaban otras personas. Sin embargo, se encuentra probada la titularidad de los celulares incautados, su uso y hasta la autoreferencia de los interlocutores. La Sala desacreditó estos medios de prueba solamente porque los civiles, ya condenados, alegaron no recordar esos mensajes, lo que se aparta de la sana crítica. b) Tampoco es de recibo que las interceptaciones carezcan de valor probatorio por el hecho de que no participen los imputados; de forma inequívoca y expresa, los civiles hacen mención a ellos por sus apellidos, refiriendo a las maniobras delictivas. Señala, sobre tal extremo, que el conjunto de indicios resulta inequívoco. La absolución de los imputados responde a un evidente error en las reglas de valoración probatoria. No se explicitó cuál fue la valoración que le otorgó a los testimonios de los jerarcas de Aduana y jerarcas de los imputados, quienes no se encuentran vinculados a las acciones penales, sino que sus declaraciones son libres y fidedignas. Se valoró erróneamente el testimonio de los ya condenados EE, FF y GG. El Tribunal le otorgó absoluta veracidad a sus relatos y, a partir de ello, extrajo el resto de sus conclusiones, cuando existe prueba de la que se infiere la notoria complicidad que existe con los imputados y que conduce a la no credibilidad de sus testimonios. Los contrabandistas no debían declarar en contra de los funcionarios aduaneros ni contribuir con el progreso de la causa. El Tribunal, siguiendo sin cuestionamientos las declaraciones de los contrabandistas, concluyó que no precisaban favores de los aduaneros para perpetrar las maniobras, ya que repartían los paquetes entre los demás pasajeros del barco para que éstos los pasasen por la aduana. Sin embargo, de la prueba surge que esta no era la única modalidad de ingreso de mercadería al país. c) Se valoró erróneamente el testimonio de los funcionarios de la investigación, especialmente el de los testigos presenciales HH y II. Estos funcionarios declararon que vieron la maniobra, la falta de control, el acercamiento y cruces repentinos que existían entre los imputados y, luego de pasar el control de aduanas, se estrechaban sus manos por segundos –cuyas filmaciones se aportaron y reprodujeron en juicio-. El Tribunal excluyó de su consideración que el testigo JJ, el día 23 de agosto observó cómo GG y AA se saludaron con la mano y le pareció que se traspasaban un objeto y, acto seguido, el funcionario se llevó la mano a un bolsillo. Asimismo, expresó haber visto otros contactos mediante señas y lenguaje corporal entre los funcionarios y los incriminados por contrabando. También omitió la valoración de la declaración del testigo KK, quien, en ocasión de sus vigilancias, presenció un encuentro en el cual EE habría realizado una entrega de dinero a AA para luego retirarse. El testigo AC expresó que los civiles, al llegar al salón de control aduanero, elegían un escáner especial para pasar y se comunicaban haciendo señas con la cabeza, dirigiéndose a aquellos entre los que se encontraban los imputados. Posteriormente, alguno de los imputados salía, pudiendo observarse que AA y DD mantenían un breve contacto con GG, saludándose y llevándose estos la mano al bolsillo. También se observaron fugaces reuniones de los involucrados en el ascensor, tax-free y cafetería. El testigo II, en ocasión del seguimiento a EE, constató que ingresó unos veinte cartones de cigarros, se dirigió al hall, luego a los andenes y retornó al hall para mantener un encuentro de unos 15 segundos con DD y AA, para luego retornar, una vez más, a los andenes. Esta declaración fue corroborada por el testigo HH. El testigo LL refirió a que, en una oportunidad, al estrecharse la mano AA con FF, se le cayó algo al piso en forma rectangular, ante lo cual FF se agachó a recogerlo, volvió a darle la mano y se retiró . d) Respecto a las filmaciones, el Tribunal no las valoró correctamente. Escapa a toda lógica exigir visualizar la entrega de dinero cuando, en este tipo de casos, se realiza de manera sigilosa. Por otra parte, el Tribunal señaló que no tiene evidencia porque no se incorporó un peritaje de los teléfonos de los encausados. Sin embargo, deben valorarse las pruebas existentes en autos. Las pericias efectuadas a los celulares de quienes terminaron procesados por contrabando no fueron cuestionadas, no se cuestionó su titularidad, ni tampoco su uso. Los civiles condenados se referían constantemente a los imputados, dialogando sobre entregas de dinero realizadas y a realizarse de su parte a los funcionarios imputados, a quienes llaman por sus nombres. La Sala no valoró las capturas de pantallas extraídas de los celulares de los particulares al serles incautados en ocasión de su detención. El Tribunal no hizo mención a su contenido. Transcribió una gran cantidad de mensajes de los celulares incautados a los contrabandistas, destacando, entre ellos: -“ Si ves al AA preguntale Como y quién está hoy. Que la plata se la das de tarde decile ”; -“ Le dije a AA que venías mañana te digo xq algo te va a pedir. Más bien x DD”.; -“Nono cuando salió a juntar Le dije que venís mañana, Y me dijo a ta arregla mañana ”; -“ Recién salimos. Dijo q te quedaste corta. Le dije k mañana volvía ”; -“ Para w dijo. Sabés como es w”. ; -“ Le distes a DD ; -Sí. Mañana está él y AA. Me dijo de la MM del otro día. Le dije k venía para vos (...) Y la FF no le dio la plata .; -Bueno ta yo mañana arreglo ; -Si le dije k le mandabas con la ale ”. Tras transcribir más mensajes de similar tenor, destaca que la Sala les otorgó un erróneo valor, desconectado de todo el resto de la probanza. Surge acreditada la maniobra y que se realizaba mediante la colaboración de los imputados, quienes brindaban información y omitían los deberes inherentes a su cargo, obteniendo un provecho para sí. De la conjugación de las pericias telefónicas e interceptaciones, analizadas todas según las reglas de la sana crítica, no puede emerger otra conclusión que la de tener por acreditada la verificación de los hechos incriminados, en tanto no existe ninguna otra explicación razonable para el hecho de que los particulares señalaran reiteradamente en sus conversaciones –obviamente desconociendo que se encontraban interceptadas-, la existencia de este vínculo, las entregas de dinero y la relevancia que otorgaban a qué funcionarios se encontraban de guardia, conociendo el día y el hora para pasar por su control aduanero. Este interés solo puede comprenderse y atribuirse racionalmente si se tiene presente la existencia de maniobras de contrabando y la connivencia de parte de los funcionarios aduaneros, por cuya presencia o ausencia los contrabandistas estaban tan interesados. Esta conclusión se ve reforzada por el análisis global y conjunto de las declaraciones testimoniales de los testigos presenciales, las fotos y registros fílmicos efectuados y recolectados y; e) es un error haberle otorgado plena certeza a las declaraciones de los civiles procesados por contrabando –quienes negaron la participación de los funcionarios-, cuando la prueba, en todo su conjunto, conduce a la única conclusión de que los funcionarios acusados obtenían dinero para omitir el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo.
IV) Conferidos los traslados de rigor, comparecieron las defensas del Sr. AA a fs. 535/561 y Sres. CC, DD y BB a fs. 563/572 vto., bregando por el rechazo del recurso interpuesto.
V) Con fecha 28 de julio de 2021 los autos fueron recibidos por la Corte (fs. 576) y acto seguido se confirió vista al Sr. Fiscal de Corte, quien compareció solicitando su acogimiento (fs. 584-594).
VI) Por Decreto No. 1231/2021, de fecha 28 de octubre, se dispuso el pasaje a estudio, acordándose ésta en legal forma.
VII) Culminado el estudio por parte de los Sres. Ministros, se acordó emitir el presente pronunciamiento en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus integrantes naturales, amparará el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público en mérito a los fundamentos que a continuación se pasan a exponer.
II) Para ello, primigeniamente resulta oportuno señalar que el único agravio articulado por el Ministerio Público es el relativo a la valoración del material probatorio allegado a la causa.
Al respecto, corresponde en primer lugar, abordar cuál es alcance del recurso de casación penal a partir de la vigencia del Nuevo Código del Proceso Penal. En este sentido, debe de verse que la Fiscalía correctamente denunció como motivo de impugnación en casación el error ostensible en el razonamiento probatorio de la Sala configurativo de un absurdo evidente y, por lo tanto, corregible en esta etapa. A fin de evitar extensos y superabundantes desarrollos al respecto, los Sres. Ministros Minvielle, Martínez, Morales y el redactor, se remiten a las consideraciones ya reiteradas por la Corte en innumerables fallos (Sentencias Nos. 191/2020, 187/2020 y 281/2020, entre muchas otras). Por su parte, si bien a criterio del Dr. Sosa no resulta exigible la invocación de absurdo o arbitrariedad, lo cierto es que el recurrente ha cumplido con señalar los motivos por los cuales estima que el razonamiento de la Sala ha incurrido en una vulneración del límite de la razonabilidad en la valoración probatoria.
Por este motivo, a juicio de la totalidad de los miembros la Corte, se estima que corresponde su abordaje en casación.
III) Acto seguido, corresponde ingresar al análisis del agravio formulado por la impugnante en cuanto al fondo del asunto.
En tal sentido, la Suprema Corte de Justicia amparara el presente agravio.
El análisis bajo la sana crítica de todo el conjunto de probanzas rendida en la causa, conduce única e inequívocamente a concluir que los funcionarios AA, BB, CC y DD recibían beneficios –dinero u otros objetos de valor-, a cambio de permitir o facilitar la actividad de los contrabandistas de cigarrillos. No existe otra lectura posible, no hay una explicación racional que permita atribuir otro significado a lo que las explícitas comunicaciones interceptadas revelan, a los intercambios que las fotografías y filmaciones evidencian, ni a los eventos que los testigos –investigadores- presenciaron.
IV) De esta manera, resulta útil relacionar la prueba diligenciada en autos, a efectos de indicar donde se encuentran los absurdos cometidos por el Tribunal y, en consecuencia, los motivos para casar la sentencia recurrida. En mérito a ello, mas allá de la extensión de la transcripción, resulta útil repasar los Considerandos X, XI y XII de la Sentencia de Primera Instancia, para comprender el marco en el que se obtuvieron las pruebas y se realizaron las acusaciones a los aquí imputados: “X) De acuerdo a lo manifestado por los testigos ÑÑ y OO, Administradores del Puerto de Colonia en 2015-2018 y en 2018-2019 respectivamente, existía desde larga data conocimiento en esa repartición de la existencia de una maniobra de introducción, fundamentalmente, de cigarrillos de contrabando a través del puerto de Colonia, vía los servicios de ferry de las empresas Buquebus y, sobre todo, Colonia Express. La misma era realizada por pasajeros que, en forma individual, realizaban viajes frecuentes –de varias veces por mes o incluso por semana- hacia y desde la ciudad de Buenos Aires, permaneciendo poco tiempo en la vecina orilla o incluso realizando los trayectos de ida y retorno en el correr del mismo día. Al encontrarse en el barco de regreso, dichos sujetos adquirían en el free shop del mismo varias promociones de cigarrillos, que excedían largamente las autorizadas como franquicia para ingresar al territorio aduanero uruguayo, y abordaban a otros pasajeros que se encontraban en el buque, solicitándoles, y en muchos casos obteniendo, que los mismos aceptaran declarar como suya una de las promociones al momento de arribar al puerto y pasar por el control aduanero. Luego de lograda la introducción al país, de modo en apariencia legal, de las diversas promociones de cigarrillos, las que eran así divididas entre otras tantas personas que actuaban como cómplices de la operación, los contrabandistas reunían nuevamente el conjunto de paquetes, recolectándolos de mano de los demás viajeros, ya sea en el andén mismo de la terminal portuaria, antes de abordar los ómnibus hacia la ciudad de Montevideo, o ya a bordo de dichos autobuses en el correr del viaje a la capital. XI) A fines de intentar combatir dicha práctica, según lo relatan los jerarcas en cuestión, se intentó implementar distintos procedimientos. Así, se buscó interceder ante el comercio de free shop de Colonia Express para lograr que el mismo estampara el número de cédula de identidad de los adquirentes de cada promoción, de modo de poder verificar, mediante la exhibición del ticket de compra al momento de pasar por el control aduanero, que había sido adquirido por ellos. Por otro lado, se intentaba interrogar especialmente a aquellos pasajeros que transportasen cigarrillos, logrando en ocasiones conseguir que los mismos confesasen que los que se encontraban transportando en realidad no les pertenecían. Por último, se confeccionaba una lista de los pasajeros que viajaban frecuentemente y que podían resultar sospechosos de estarse dedicando a esta operativa, a fin de supervisarlos especialmente y controlar que no hiciesen uso de la franquicia más de una vez el mes. XII) El Grupo de Inteligencia y Respuesta Aduanera (GRIA) se encontraba al tanto de la mencionada situación, pues recibía mediante un teléfono denuncias anónimas que daban cuenta de la misma. También se encontraba en conocimiento de ello Prefectura Nacional Naval. Se contaba con una lista de personas que presumiblemente se dedicaban a este tipo de maniobras, como GG, EE, su madre FF, PP, QQ, etc. Se conformó un grupo de trabajo integrado por parte del GRIA por RR, como oficial del caso, II y HH y por DIVIN (División de Investigaciones de la Prefectura) por SS, JJy LL, el que comenzó a trabajar a las órdenes de Fiscalía Letrada Departamental de Colonia para investigar dicha operativa.
En una primera instancia se realizaron seguimientos y vigilancias a las ya nombradas personas sospechosas de la participación en la misma, obteniendo información a partir de las listas de pasajeros sobre la fecha en que viajarían a Buenos Aires y a partir de allí siguiéndolos, ya sea a bordo del barco en alguna oportunidad, como al arribar al puerto de Colonia y al salir de él y abordar los buses hacia Montevideo, donde se constató que la mayoría de ellos descendían, ya con la totalidad de la mercadería introducida al país, en la parada de Plaza de Cuba ” (fs. 234-235).
A raíz de estos seguimientos, los investigadores observaron conductas sospechosas entre los originalmente investigados –contrabandistas- y los funcionarios aduaneros aquí imputados.
Avanzada la investigación, el Juzgado Letrado de Primer Turno de Colonia autorizó la interceptación telefónica de los teléfonos celulares propiedad de los Sres. EE, PP y GG, resultando de sus escuchas la referencia a maniobras de contrabando.
Finalmente, en noviembre de 2018 se detuvo a los Sres. GG, FF, TT, QQ, UU, VV y PP, quienes fueron condenados por un delito de contrabando mediante la realización de un proceso abreviado y también se formalizó a los funcionarios aquí imputados, AA, DD, BB y CC. En definitiva, la prueba de autos consiste en el material recabado durante esta investigación, denominada “ Kaiser ”, a saber: fotografías y vídeos de cámaras de vigilancia del Puerto de Colonia, escuchas telefónicas de quienes resultaron condenados por contrabando, los testimonios de los investigadores designados por Aduana y Prefectura y finalmente las declaraciones de los contrabandistas y jerarcas de Aduana.
Ingresando al análisis de la prueba en sí misma, surge de la declaración el testigo OO, ex Administrador de Aduanas, que los imputados “ eran personal de vigilancia y realizaban diferentes tareas, pero básicamente eran tareas de fiscalización, represión y vigilancia dentro del recinto portuario y en ocasiones fuera del recinto portuario. Si de pronto tenían que hacer una inspección en el puerto de yates o algún avión que arribara o saliera del país se dirigían hacia esos lugares. Pero la función básicamente era controlar equipaje y pasajeros en zona primaria aduanera del recinto portuario. Hacían las tareas en el salón de pasajeros. Hay escáner, inspección, es donde básicamente hacen las tareas” .
Por lo tanto, no resulta controvertido que las tareas de estos funcionarios consistía en controlar el cumplimiento del ingreso de franquicias por parte de los viajeros en el Puerto de Colonia.
Por otra parte, del análisis de las cámaras del salón de pasajeros del Puerto de Colonia –Agosto de 2018 (fs. 126/138)-, surge lo siguiente: - A fs. 128 se observa que, el día 01/08/2018 a las 19:29, el Sr. GG (condenado por contrabando), ingresa a la terminal, se encuentra con AA, estrechan sus manos y una vez separadas, el funcionario lleva su mano al bolsillo derecho. - A fs. 129/131 se observa que, el día 05/08/2018 a la hora 19:36, el funcionario DD sale del salón al momento en que descendían pasajeros y se dirige al ascensor, allí se encuentra con una mujer no identificada, suben juntos al ascensor y, tras 29 segundos, DD vuelve a descender solo por el ascensor, mientras que la mujer hace lo propio por las escaleras y finalmente vuelven a encontrarse, reuniéndose ambos con GG. - A fs. 132, el 09/08/2018, el funcionario AA se encuentra en zona de andenes, se le aproxima QQ (también condenado por contrabando) y mantienen una conversación de aproximadamente un minuto. - A fs. 133 se observa que, el día 10/08/2018, el funcionario A ingresa al baño y, prácticamente en simultáneo, ingresa VV (condenado por contrabando). Este último permanece en el baño 32 segundos y AA 44. Ambos se retiran hacia distintos sectores. - A fs. 134, se observa que, tras ese encuentro, AA se reúne con FF (otra condenada por contrabando), dialogan y ésta se retira corriendo a los andenes. - A fs. 135, se observa que, el día 14/08/2018, el funcionario DD sale del salón de pasajeros y se dirige al baño; allí se aproximan QQ y GG, e ingresan los tres al baño al mismo momento. Los contrabandistas permanecen por un lapso muy breve de tiempo, 13 y 16 segundos, mientras que el funcionario DD lo hace por 77 segundos. - A fs. 136, se observa que, el mismo día, tras el encuentro anterior, EE se encuentra con la funcionaria BB y dialogan por 35 segundos. En el texto de la filmación se expresa que se nota que EE ingresó al salón exclusivamente para reunirse que BB. - A fs. 137 se observa que, también el 14/08/2018, DD les hace señas con su mano a QQ y FF, manteniendo una conversación los tres y luego se retiran. - A fs. 138 se observa que, el 23/08/2018, a las 19:11 horas, el funcionario AA se encuentra con GG y estrechan las manos, aparentemente realizando un intercambio.
En segundo lugar, del análisis de las cámaras del salón de pasajeros del Puerto de Colonia – septiembre, octubre y noviembre de 2018 (fs. 139/149) resulta: - A fs. 140 se observa que el día 19/09/2018, a las 19:30h, el funcionario AA divisa a FF, la sigue y mantienen una reunión en la cafetería. - A fs. 141/142, el 26/09/2018, a las 19:20 horas, AA se encuentra en el Tax Free, EE se aproxima, le pasa por delante girando su cabeza y, al hacer contacto visual, se le aproxima y le hace una entrega en su mano. Evento, además, presenciado frente a un investigador encubierto. - A fs. 143 se observa que, el día 18/10/2018 a las 19:18 horas, el funcionario DD se encuentra en la puerta de salida del salón de pasajeros, se aproxima EE, intercambian miradas y se dirigen al baño, al que entran y salen al mismo tiempo. - A fs. 144, se aprecia que, el 06/09/2018 a las 19:23 horas, QQ ingresa al baño y, tras él, lo hace AA. Luego sale del baño la funcionaria BB seguida inmediatamente de QQ y, luego, sale AA. - A fs. 145, el día 06/09/2018 a las 19:26 horas, se observa una reunión junto al ascensor de la que participan EE, FF y el funcionario DD. - A fs. 146/149 se observan imágenes de funcionarios de aduana en actividad sospechosa pero no se los identifica.
Por otra parte, del informe de Dirección Nacional de Aduanas, surge la cantidad de los movimientos migratorios de GG, EE, FF, TT, QQ, UU, VV y PP, quienes realizaron un total de 431 viajes en el período junio a octubre de 2018.
A su vez a fs. 158/221 lucen agregadas las transcripciones de llamadas telefónicas entre los contrabandistas que fueron interceptadas, así como capturas de pantalla extraídas de sus teléfonos celulares una vez que estos fueron incautados. A fs. 158 se observa la transcripción de una conversación del día 23/10/2018 de GG con una persona no identificada: “- GG: escúchame una cosa, acá es un veneno hoy, vos venite tranquila porque el gordo no está. -NNF: se -GG: se fue porque tuvo que declarar en Bella Unión, no está el DD, no está el DD. -NNF: no -GG: está solo la BB, los... los nuevos y ahora para mañana. -NNF: ay la puta madre. -GG: venía el Rica para romper los huevos -NNF: ay no te puedo creer -GG: no sé si vendrá pará... está el Pepe. -NNF: está el Pepe! Ah, bueno. -GG: sí así que si venís librana tirate para donde está él. -NNF: ta, donde está Pepe voy -GG: e... e... o con la BB tirate igual cualquier cosa -NNF: con BB si -GG: no sé si vos tenés confianza con ella -NNF: si, si, si, si -GG: ah ta, sino cualquier cosa le decís que -NNF: no, no, no, no, yo ya hable con ella la otra vez y le mande la plata para DD, si, si si ”. A fs. 159 se observa la intercepción de una llamada del día 29/10/2018 realizada por TT a GG de la cual se desprende: “ NNF: sí... o sea, es para conversar viste... de... esto que pasó... y... que impresionante DD como quiere plata boludo, no, no sabes. GG: ah... sí, sí NNF: la rubia tuvo que volver de vuelta, tuvo que dar dólares, le tuvo que dar más pla... no, no, impresionante, aparte así de pesado viste, no... dice este... si tienen dice para invertir dice, nosotros siempre somos los que... GG: claro, esos pudrieron todo NNF: agarramos menos y el otro me... me entró para adentro viste, morocho bien no! GG: se NNF: un... un olor a mugre milico sucio ese, bueno, ta! Y... no dice, no sé si... estaba yo sacando de a poco viste! Dice: cuánto me vas a dar? Digo no, pará, le digo, no te pongas nervioso, dice no... mirá que tenemos cámaras por todos lados ahora, vamos a tener que entrar dice... y no sé qué no se cuánto, dice, con todo lo que pasó digo bueno, pero qué pasó, yo no sé (...) GG: claro NNF: y... dice... y pa, yo en el momento no me di cuenta y bueno, dice, como él ve... cuando el volvió dice... DX lo entró y bueno ta, se encontró con todo ese panorama, dice... ta, y después el BX le había dicho a el sábado, de que fue porque... tenía ida y vuelta y no lo... y no lo asociaba el rubio con bagayero, ahí ya tenés... ya tenés de la misma guardia dos versiones diferentes. GG: mm... NNF: el DD no sabe nada pa no... la verdad te digo estos están de vivo, están pasados estos mugrientos, pero si están pasados pero son... esta guardia es la única que vamos a poder laburar le digo, y se subieron al carro le digo, te piden platales, dice si estos mugrientos siempre lo mismo GG: jaja NNF: así con eso te la arreglan viste! Eso me lo dijo DD a mi allá arriba cuando me subió para... para por el elevador como el... por el ascensor. GG: sí NNF: Pero ta, qué pasó con él... que... con ese rubio tampoco se va a poder trabajar y me dice... y ustedes que... dice y ustedes qué piensan dice y cuídense porque se están cambiando las guardias dice, la cambian al momento. GG: Dice qué? NNF: Se están cambiando la guardia en el momento, dice cuídensen, digo y ta, con quién van a trabajar ustedes, claro lo que pasa que vos querés trabajar solo con la gente de la ropa...”.
A fs. 161 se encuentra la transcripción de otra llamada realizada por TT a GG, el día 07/11/2018: “ NNF: el que está con BX, claro, como nos... noso... está haciendo a todos, nos hace entrar poque nos hace... los que no arreglan por allá, arreglan por acá, verdad , GG: Cla , NNF: Y el botija se asustó y tiró... y tiró la... la... la mochila , GG: A dónde la tiró? , NNF: La tiró en el hall, eso contado por el mismo morocho a nosotros, allá querían (...) , GG: em... , NNF: Ta, después estábamos ahí con... EE en el ascensor ahí bobeando, viste? Vino... vino DD zorreando y digo, viste DD? Te escapamos le di... nos escapamos y no te pagamos nada na... na..., no sé cuánto ahí esté... digo no... nos estamos yendo para allá dice mirá que mañana no estoy, no sé cuánto y ésta el... el loco este no... no te preocupes ta! Y agarré... digo, qué pasó con el muchacho y me contó lo mismo, dice tas loco... dice tiro la... la... la... la mochila dice porque lo iban a... a revisar dice pero sabes cómo es esto con esta guardia dice... el famoso peaje viste, y él se asustó, tiró la... la... la mochila y se llevó el bolso, dice este... y ta y... y los maleteros nos vinieron a... a “o llama”, a buscar y qué pasó, que no se qué no sé cuánto, salimos, lo entramos y ta, y le perdoné la vida dice, le dejé el bolso y le saqué toda la mochila que tenía... seis promo dice este... y que no le dije a AA porque si le hubiese dicho a AA lo caga a piñazos, porque el escándalo que hizo dice, mongólico dice, cómo va a ser corriendo dice si nadie le iba a hacer nada, dice, pero yo le dije malo DD viste, dice, ya le avisé que no viniera más ni él y esa gorda ni la... ni la hermana del gordo dijo. (...), NNF: ta, te lo hablo por boca de DD, nadie me lo contó , GG: y qué te parece? Casi nadie , NNF: Bueno, ta, digo, pero no sé si... en verdad le dijo DD a ellos, ta , GG: m... , NNF: porque no los quería más y también nos dijo que en cualquier momento esto se cortaba pa buenas, digo a... DD, no seas malo, si vos sabes que hay... que hay gente que le digo... que trabajamos bien y vos no nos conoces de hace un día, sí pero no... no, pa diciembre esto no creo que, no creo que tenga andamiento dice, porque cuando no es uno es otro que se zarpa dice, el mediodía dice explota , GG: ah sí , NNF: que es impresionante, sí, sí claro sí, sí, sí, sí, sí eso ya te digo, no lo repito de boca ajena, nos dijo él, (...) dejá no seas malo DD le voy a decir, me dijo no sabés lo que pasa acá que después yo dejo pasar a uno y a otro no y empiezan, porque a fulano porque mengano, porque sultano pasa y los demás no, dice, así que cuando corte tengo que cortar parejo me dijo, bueno ta pero... , GG: si... qué va a cortar si el que manda no es él , NNF: digo, vos hacele lo que quieras le digo, está bien, y ta, y le llevé mil pesos a... a... de CX viste? Que me lo dio en tres cruces porque se había quedado corto, o le da eso no sé, al AA pero el no... él si no nos contó nada, pero lo llamé, fuimos al ascensor y eso viste , GG: a... , NNF: pero no, no, no le dije que veníamos hoy con y eso y ta, ta tranquila tranquila, y ta, después salió y... (...) , GG: lunes... está hasta el lunes, el está hasta el lunes de corrido y después se va unos días de licencia , NNF: no... mira, no te quiero mentir pero lo que… le dijo a... allá que... que estaba el lunes , GG: por eso te digo, está hasta el lunes y se va unos días de licencia”.
A fs. 163 comienza la transcripción de otra llamada de GG con TT, esta vez del día 16/11/2018: “ NNF: No, no ta yendo nadie, mirá, desaparecieron los viejos, desapareció el EX y después los demás están yendo, y bueno estos ya no van más por Colonia, por ahora PP y el FX, que eso ta buenísimo, imaginante, que te deja, porque dice que no, tiene razón loco, porque sabes qué los quemó a ellos? , JG: Eh? , NNF: Que los mangangá quieren quinientos pesos para cada uno, no sé si es verdad, a mi no, a mi no me pidieron quinientos pesos, si me pidieron... , JG: A mí me dijeron, y les doy, doscientos les doy yo. , NNF: Bueno, a mí, yo les di quinientos, pero pará, di quinientos, no les di mil pero a PP la, a PP la apuraron y le pidieron quinientos para cada uno, ah, entonces dije no, pará, laburar para estos, pa estos mangas de pichis, dice, tas loco, el otro que no, que no se quiere bajar de dos mil pesos el DD. , JG: Ah no?
NNF: No, no, la podes pijiar con la BB viste? O con el AA, pero al DD no, de frente, te te... te acorrala y, y, y no, no va más, no va más, siempre el no va más, viste cómo es,... pero lo que pasa es que le tenes que hacer la cuenta (inaudible) porque yo la próxima vez sque vaya le empiezo a tirar los números en la cara, vos sacas cuenta, yo no sé qué pensás, que nosotros restamos, se quejan porque bajamos cargado, se quejan por esto, se quejan por lo otro, pero hagan números vo, no, yo sé que a ellos les importa la de ellos nomás, viste, pero ta (inaudble), lo que pasa es que se quieren quedar con la gente de ropa... ”.
A fs. 171 se encuentra la transcripción de una llamada telefónica entre EE y FF: “ EE: y el sábado puedo hacer un pique igual, FF: sí, pero el sábado me dijo DD que no. No sé, EE: sí, pero es porque está el YY , FF: creo que es porque está, creo que es porque está el YY. Claro, le toca al YY, por eso me dijo que no. Me dijo el domingo. , EE: Bueno ta , FF: ta, después , EE: entonces explotamos el domingo y ta ”.
A fs. 173 se observa la transcripción de una llamada entre los teléfonos de EE y ZZ, en la que también interviene la madre de EE, FF.
“ FF: Hola ZZ, ZZ: Llegaron bien GG?, FF: Sí, sí, estoy con el teléfono sin batería. Recién llego hasta casa, sí, nos comimos tremendo, 20 minutos allá de espera., ZZ: ay, qué horrible, FF: Cómo?, ZZ: Qué nervios, FF: Sí. Qué pasó con el enano?, ZZ: nada, le dejaron 25 prendas, FF: Sí, yo vi, ZZ: (no se entiende), FF: yo vi que salió con lo do, la mochila vacía y el coso ahí, que cagada, ZZ: Sí, el AA no podía hacer nada, FF: no, no, ZZ: aquel empe, FF: no, no, claro pa, ZZ: por eso estaban tan, FF: era, ZZ: taban nervios, estaban ellos, FF: ellos? Sí, ellos. Sí, era la móvil esa, después yo, ZZ: Aah, FF: yo cuando bajé, ZZ(no se entiende), FF: sí, ZZ: yo no me di cuenta, y después le di la plata todavía. Digo, la puta madre, no le hubiese dado nada mirá, FF: le diste?, ZZ: sí, FF: ay, yo no le di nada boluda, pa qué, bueno, ta, ta, no importa, quedás bien para otro día, qué vas a hacer, ZZ: sí, obvio, además igual pasamos, FF: pa, qué cagada, bueno, ta, ZZ: sí, él me dijo, no puedo hacer nada me decía, FF: así que le sacaron un montón a aquel, ZZ: No puedo hacer nada. Y no podía hacer nada, qué iba a hacer? (...) , FF: no, pero yo le robé. Sí, claro, pero cuando se fue el guacho ese de la móvil, que vino el AA me dice, ZZ: HH, FF: que me podía ir, le robé 3 promos y le dejé una sola ahí arriba. Claro y me vine porque yo traía 25 prendas viste. Y el loco le dijo: trae 25 prendas”.
A fs. 175 se encuentra la transcripción de una conversación entre EE y FF: “ EE: Mamá , FF: Qué? , EE: Está la móvil acá , FF: en serio? , EE: sí FF: ah, bueno. Ta, dale, EE: hay como 15 de la móvil me dijo el AA, FF: ah, bueno., EE: le dije que íbamos a venir tranquilas, porque ta, por las dudas. El no sabía si iban a estar al mediodía. Pero ta, venimos tranquilas por las dudas, FF: bueno, dale (le dice a alguien de fondo: está la móvil), EE: bueno dale, FF: qué garrón, la puta madre. Bueno, dale. Dale, ta, EE: dale, chau”.
Finalmente a fs. 176 se observa la transcripción de una llamada entre las mismas interlocutoras, el 10/09/2018:
“ FF: qué le pasa a la vieja estúpida esa?, EE: no sé, no sé qué le pasó. Me dijo: vos estás mal, FF: ah EE: ahí cuando pasé por el escáner, FF: que vos tabas mal o yo, EE: yo, FF: ah, anda a saber, EE: a mi me dijo, FF: ta, mañana le pregunto, Si la veo, al AA o a ella., EE (no se entiende), FF: Si la veo, al AA o a ella, EE: eeh, FF: hace un (no se entiende) que no voy, que no rompa las pelotas, EE: sí, hace como una semana que no vengo de ahí, digo, FF: por eso, EE: vos tas mal, no entiendo., FF: ehh, EE: no entiendo, FF: Sí, sí. Deben estar rabiosos porque no estarán recaudando nada, EE: y si, bueno, pero que abran pasadas si quieren recaudar... ”.
A fs. 194/221 vto. se encuentra agregado el análisis de los teléfonos celulares incautados a EE, FF, QQ y AB. En el teléfono de EE se encontró la siguiente conversación con “ Claromama ”, 096XXXXXX, número correspondiente a su madre, FF: - “ FF: Si ves al AA preguntale / como y quien está / hoy / que la plata sela das de tarde decile / cuando subas te escribo , EE: Bueno / Todo tranqui / Ya hablé con topo ” (fs.198), - “ EE: Ya estoy en viaje/ Vaje con 4 / Le dije a AA que venias mañana te digo xq algo te va a pedir / Mas bien x DD , FF: *responde con dos audios , EE: Nono cuando salio a juntar/ Le dije que venis mañana / Y me dijo a ta arregla mañana ” (fs.199), - “ EE: Recien salimos / Dijo k te quedaste corta / Le dije k mañana volvia , FF: *responde con un emoticón de cara enojada en color rojo , EE: Para w dijo / Sabes como es w , FF: es UN puto / Le diste am topo / lo del , EE: sí ” (fs. 199).
En el mismo teléfono de EE, se encontró otra conversación con el número 096XXXXXX, número agendado como “Mama”, del que surge la siguiente conversación: “ Mama: Le distes a DD, EE: Si / Mañana esta el y AA / Me dijo de la MM del otro dia / Le dije k venia para vos, Mama: Que arranque, EE: Y la NN no le dio plata, Mama: Como una moto / hija de puta esa vieja, EE: Mal, Mama: Bueno ta yo mañana arreglo, EE: Si le dije k le mandavas cn la ale ” (fs. 200).
Por último, en el teléfono de PP se encontró agendado bajo el nombre de “CC” al número 098XXXXXX, que, según lo informado por ANTEL, pertenece al funcionario CC. En el mismo, se encontraron los siguientes mensajes de texto (fs. 214):- 12 de octubre de 2018: “ PP: Hola averiguaste algo para mañana , CC: Según AA y DD está harvi , PP: vos estas mañana? , CC: Si ” - 15 de octubre de 2018: “ PP: Hola te veo ahora todo bien vos , CC: Todo bien ” - 10 de noviembre de 2018: “PP: Hola el lunes vos estas / Sabes con quien? , CC: Estoy con AA y los nuevos ”.
V) En cuanto a las declaraciones testimoniales de los funcionarios encargados de la investigación, el testigo JJ, expresó que el 23 de agosto presenció un contacto entre AA y GG. Relata que el contrabandista salió hacia los andenes de los ómnibus y luego hizo lo propio AA. En determinado momento, GG se aproximó al funcionario y se saludaron con la mano; el testigo afirma que le pareció haber visto el traspaso de un objeto de uno hacia el otro. Tras este presunto intercambio, AA se llevó la mano hacia un bolsillo, destacando que lo hace con el puño cerrado en todo momento. Preguntado sobre si estas maniobras se repetían, relata que siempre lo hacían en la cafetería, ascensor, Tax-Free y baño.
Por su parte, el testigo KK afirma haber presenciado un encuentro en el que EE le habría realizado una entrega de dinero a AA, retirándose luego del evento. También indicó haber presenciado otras reuniones que involucraban, además, a DD y BB.
El testigo AC expresó haber observado que los contrabandistas elegían un escáner especial a la hora de pasar el control, escogiendo el de los imputados y dándose indicaciones mediante gestos con la cabeza.
Indicó que pudo apreciar que, tras el pasaje, AA y DD iban hasta la puerta. GG, iba a la zona de embarque de los buses, donde se reunía con otras personas mientras el funcionario de aduana observaba desde la puerta; luego GG iba hasta el baño, donde mantenía un breve contacto con los funcionarios, saludándose y llevándose estos la mano al bolsillo.
HH y II declararon haber visto cómo EE pasó con 4 o 5 bolsas por el control aduanero donde se encontraban DD y AA, quienes la saludaron sin efectuarle ningún control. Luego, ésta se dirigió a la zona de andenes, luego volvió a ingresar a la terminal y, próxima al Tax-Free, mantuvo un encuentro con DD y AA de unos 10 o 15 segundos.
El testigo LL relató que observó cómo, en una oportunidad, AA, al estrecharse la mano con quien él cree era FF, se le cayó algo al piso de forma rectangular; ante esta situación, FF se agachó a recogerlo y se dieron la mano por segunda vez, retirándose luego la mujer.
VI) Surge de la prueba relatada supra, que existía una red de contrabando de cigarrillos que operaba desde la terminal del Puerto de Colonia hacia Buenos Aires. Esta organización operaba con coordinación entre sus propios miembros y con los funcionarios encargados de aduana, quienes les colaboraban brindando información sobre la integración de las guardias y dinámica de las patrullas, así como también permitiendo el pasaje de estas personas sin realizar los controles correspondientes, a cambio de dinero u otros provechos, lo que hace que la sentencia del Ad-Quem revista las notas de absurda, arbitraria o vulneradora del límite de la razonabilidad en el análisis probatorio.
En primer lugar, resulta absurdo no considerar los saludos que ocurrían y culminaban con el funcionario llevando su mano al bolsillo; rompen la vista las imágenes agregadas a fs. 128, 138 y 141/142. En estas imágenes, capturas de pantalla de las filmaciones de seguridad, se observan particulares apretones de manos entre los funcionarios y los contrabandistas; llegándose a apreciar incluso como el funcionario, tras el saludo –presunto intercambio-, lleva su mano al bolsillo. Los sucesos que se aprecian en las imágenes, son reforzados por el relato de los investigadores allí apostados. JJ, KK, AC y LL, personal encubierto en investigación, contaban con mejor ángulo que las cámaras de seguridad, pudiendo colocarse más cerca y con una mejor perspectiva de lo que estaba ocurriendo. Así, todos relataron como, en distintas oportunidades, presenciaron estos encuentros en los que ocurrían los “saludos” con apariencia de intercambio y, luego, el funcionario llevaba su mano al bolsillo y el contrabandista abandonaba el lugar.
Más aún, el testigo LL afirma haber visto cómo, tras haberse saludado, se les cayó algo de la mano, el contrabandista lo recogió y volvieron a saludarse por segunda vez, pese a ya haberse saludado segundos antes.
Las imágenes son elocuen-tes y las declaraciones muestran convencimiento de la ocurrencia y reiteración de estos intercambios. Ahora bien, si a esto se le suman las conversaciones telefónicas interceptadas entre los contrabandistas, la prueba resulta irrefutable.
No se produjo siquiera el intento por parte de la Defensa de dar una explicación razonable para justificar la conducta de llevarse la mano al bolsillo después de saludarse –a veces más de una vez-, mediante estrechamiento de manos. Esta inusitada actitud requería alguna explicación que despejara la hipótesis más probable: la de que se entregaba dinero u otro objeto valioso, tal como indican las máximas de la experiencia (art. 141 C.G.P.).
También resulta absurdo omitir el hecho de que los contrabandistas demostraron tener un cabal conocimiento de cómo operaban los funcionarios, comentando quiénes se encontraban en qué turnos y con quiénes podían pasar mercadería y con quiénes no. El testigo JJ, al ser preguntado sobre cómo los investigadores elegían los días para realizar las vigilancias, indicó: “ Los viajes de ellos ” (refiriéndose a los contrabandistas), a lo que es repreguntado sobre quiénes estaban de guardia y responde: “ Justo coincidía siempre con el mismo personal de guardia ” y, pidiéndosele aclaración, confirma que esa guardia se trataba de los funcionarios aquí imputados. Que los contrabandistas tuvieran acceso a esta información y una denotada preferencia por pasar por los controles en los que se encontraban los funcionarios imputados, demuestra que existía traspaso de información y que estos funcionarios eran omisos en los controles.
En cuanto a la omisión de los controles, las declaraciones de HH y II precisan cómo EE pasó por el punto de control de los funcionarios DD y AA, cargando “4 o 5 bolsas”, sin que se le realizara revisión alguna.
Además, en la conversación telefónica interceptada entre los condenados TT y GG, refieren a una situación en la que un nuevo contrabandista se asustó y el funcionario DD se enojó con él. En esta conversación, TT cuenta que DD le dijo que, a pesar de que el contrabandista cargaba con seis “promos” de cigarrillos (completamente excedido de la franquicia), nadie le iba a hacer nada por los famosos peajes.
Todo esto, sin mencionar que escapa a toda lógica pensar que los funcionarios podrían arriesgar sus fuentes de trabajo e incurrir en tamaña responsabilidad sin obtener una retribución a cambio.
Las conversaciones entre los propios contrabandistas no dejan lugar a ninguna duda: - “ no, no, no, no, yo ya hable con ella la otra vez y le mande la plata para DD, si, si si ”, - “ sí... o sea, es para conversar viste... de... esto que pasó... y... que impresionante DD como quiere plata boludo , no, no sabes. – ah... sí, sí , - la rubia tuvo que volver de vuelta, tuvo que dar dólares, le tuvo que dar más pla... no, no, impresionante, aparte así de pesado viste, no... dice este... si tienen dice para invertir dice, nosotros siempre somos los que... , - claro, esos pudrieron todo , - agarramos menos y el otro me... me entró para adentro viste, morocho bien no!, - se un... un olor a mugre milico sucio ese, bueno, ta! Y... no dice, no sé si... estaba yo sacando de a poco viste! Dice: cuánto me vas a dar? Digo no, pará, le digo, no te pongas nervioso, dice no... mirá que tenemos cámaras por todos lados ahora , vamos a tener que entrar dice... y no sé qué no se cuánto, dice, con todo lo que pasó digo bueno, pero qué pasó, yo no sé ”, - “Ta, después estábamos ahí con... EE en el ascensor ahí bobeando, viste? Vino... vino DD zorreando y digo, viste DD? Te escapamos le di... nos escapamos y no te pagamos nada na... na..., no sé cuánto ahí esté... digo no... nos estamos yendo para allá dice mirá que mañana no estoy, no sé cuánto y ésta el... el loco este no... no te preocupes ta! Y agarré... digo, qué pasó con el muchacho y me contó lo mismo, dice tas loco... dice tiro la... la... la... la mochila dice porque lo iban a... a revisar dice pero sabes cómo es esto con esta guardia dice... el famoso peaje viste , y él se asustó, tiró la... la... la mochila y se llevó el bolso, dice este... y ta y... y los maleteros nos vinieron a... a ‘o llama’, a buscar y qué pasó, que no se qué no sé cuánto, salimos, lo entramos y ta, y le perdoné la vida dice, le dejé el bolso y le saqué toda la mochila que tenía... seis promo dice este... y que no le dije a AA porque si le hubiese dicho a AA lo caga a piñazos, porque el escándalo que hizo dice, mongólico dice, cómo va a salir corriendo dice si nadie le iba a hacer nada , dice, pero yo le dije malo DD viste, dice, ya le avisé que no viniera más ni él y esa gorda ni la... ni la hermana del gordo dijo” (énfasis agregado en el voto), - “ Bueno, a mí, yo les di quinientos, pero pará, di quinientos, no les di mil pero a PP la, a PP la apuraron y le pidieron quinientos para cada uno, ah, entonces dije no, pará, laburar para estos, pa estos mangas de pichis, dice, tas loco, el otro que no, que no se quiere bajar de dos mil pesos el DD . - Ah no? - No, no, la podes pijiar con la BB viste? O con el AA, pero al DD no , de frente, te te... te acorrala y, y, y no, no va más, no va más, siempre el no va más, viste cómo es,... pero lo que pasa es que le tenes que hacer la cuenta (inaudible) porque yo la próxima vez que vaya le empiezo a tirar los números en la cara , vos sacas cuenta, yo no sé qué pensás, que nosotros restamos, se quejan porque bajamos cargado, se quejan por esto, se quejan por lo otro, pero hagan números vo, no, yo sé que a ellos les importa la de ellos nomás , viste, pero ta (inaudble), lo que pasa es que se quieren quedar con la gente de ropa... ”, - “el DD no sabe nada pa no... la verdad te digo estos están de vivo, están pasados estos mugrientos, pero si están pasados pero son... esta guardia es la única que vamos a poder laburar le digo, y se subieron al carro le digo, te piden platales , dice si estos mugrientos siempre lo mismo , - jaja , - así con eso te la arreglan viste ! Eso me lo dijo DD a mi allá arriba cuando me subió para... para por el elevador como el... por el ascensor ”, “... dejá no seas malo DD le voy a decir , me dijo no sabés lo que pasa acá que después yo dejo pasar a uno y a otro no y empiezan , porque a fulano porque mengano, porque sultano pasa y los demás no, dice, así que cuando corte tengo que cortar parejo me dijo, bueno ta pero... , - si... qué va a cortar si el que manda no es él digo, vos hacele lo que quieras le digo, está bien, y ta, y le llevé mil pesos a... a... de CX viste? Que me lo dio en tres cruces porque se había quedado corto, o le da eso, no sé, al AA pero el no... él si no nos contó nada, pero lo llamé, fuimos al ascensor y eso viste ”, - “ Sí, el AA no podía hacer nada (...) Yo no me di cuenta, y después le di la plata todavía. Digo, la puta madre, no le hubiese dado nada mirá , - le diste? , - Sí , - ay, yo no le di nada boluda, pa qué, bueno, ta, ta, no importa, quedás bien para otro día , qué vas a hacer , - sí, obvio, además igual pasamos , - pa, qué cagada, bueno, ta , - sí, él me dijo, no puedo hacer nada me decía ”. - “ Si ves al AA preguntale / como y quien está / hoy / que la plata sela das de tarde decile / cuando subas te escribo ”, - “ a estoy en viaje/ Vaje con 4 / Le dije a AA que venias mañana te digo xq algo te va a pedir / Mas bien x DD ” , - “ Nono cuando salio a juntar/ Le dije que venis mañana / Y me dijo a ta arregla mañana ” (fs. 199), - “ Recien salimos / Dijo k te quedaste corta / Le dije k mañana volvia , *responde con un emoticón de cara enojada en color rojo , Para w dijo / Sabes como es w , es UN puto / Le diste am topo / lo del sí ” (fs. 199).
De estas transcripciones se observa, sin lugar a duda posible, que existían entregas de dinero de parte de los contrabandistas a los funcionarios. Se hacen referencias explícitas a entregas previas que habían facilitado viajes ya ocurridos y se hacen referencias a futuros viajes y conflictos en cuanto al monto de los “peajes”.
VII) En definitiva, en obrados nos encontramos frente a indicios concordantes, concurrentes, contemporáneos, graves, lógicos e inequívocos que a todas luces demuestran por la vía de la sana crítica -que es el régimen de aplicación para valuar la prueba presuncional-, [véase sentencia de fecha 24/VIII/1944 publicada por BENGOA en su obra Sentencias Judiciales, Edit. Independencia, Montevideo, 1946, Págs. 271/279]. La hipótesis acusatoria quedó debidamente probada mediante elementos plurales, coincidentes y concordantes, que unen lógica y racionalmente el punto de partida y la conclusión probatoria. En esta inteligencia, hay plena prueba por indicios.
Esto se da, ha dicho la jurisprudencia, cuando existe un cúmulo coherente que revela según el curso ordinario de las cosas la culpabilidad del imputado (véase LJU caso 15.588 -Tribunal Penal 1º 12/2006-).
En este sentido, los “saludos” –en ocasiones más de una vez al día-, idas en simultáneo al baño por escasos segundos sin previa comunicación verbal, breves reuniones que culminaban con el funcionario llevando su mano al bolsillo, interpre-tados a la luz de las conversaciones interceptadas dan cuenta de que los encausados de autos recibieron dinero por retardar u omitir actos relativos a su cargo. En este caso, el debido contralor del ingreso al país de mercaderías (cigarrillos), además de la existencia de un negocio de contrabando con el cual los imputados cooperaron dolosamente en su faz ejecutiva por actos sin los cuales dicho delito no se hubiera podido cometer (co-autores).
Como bien enseña Taruffo, el indicio demuestra un hecho secundario que sirve para establecer, mediante un razonamiento inferencial, la verdad del hecho principal (Cfme. Taruffo, M.: “La prueba de los hechos”, Trotta, Madrid, 2002, pág. 456). Siguiendo las enseñanzas de Döhring, “Habiendo muchas señales probatorias de un mismo punto, cada una de ellas tendrá que ser examinada, como primer paso, en cuanto a su valor intrínseco. Es cierto que el averiguador no puede perder de vista tampoco en las primeras etapas su efecto conjunto” (Cfme. Döhring, E. “La prueba su práctica y apreciación” , Ediciones Jurídicas Europa América, Buenos Aires, 1986, Pág. 347). Como expresa Devis Echandia: “una vez hecho el estudio comparativo de los indicios y contraindicios, si se concluye que los segundos no desvirtúan el mérito de los primeros, se debe proceder a examinar la coordinación que en el conjunto de aquéllos tengan las varias unidades que lo componen, para adquirir un concepto claro y seguro acerca de si efectivamente son concurrentes y armónicos, es decir, si ensamblan como piezas de un rompecabezas o como los hilos trenzados de un cable, de tal manera que demuestren unívocamente la conclusión que debe adoptarse, sin que subsistan dudas razonables” ( Cfme. DEVIS ECHANDIA H. “ Teoría General de la Prueba Judicial ”, Víctor P. de Zavalia, Buenos Aires, 1972, Pág.689. En igual sentido, AQUINO M. “Los indicios” en Curso Sobre el Nuevo Código del Proceso Penal, IUDP, Volumen 1, FCU, 1ª Edición, Montevideo, 2018, Pág. 628).
En cuanto a su adecuación al estándar de certeza requerido, este ha sido debidamente alcanzado, tal como sostuvo el TAP 2º “El examen detenido y armónico de los elementos probatorios, como se ha sostenido reiteradamente por la doctrina y la jurisprudencia, llevan a descartar su análisis como piezas desvinculadas o aisladas que podrían hacer pensar en falta de contundencia, o aún más, de poder probatorio pleno.
En efecto, se debe tomar en cuenta el conjunto de pruebas e indicios recogidos para evitar su apreciación en dispersión que los haga aparecer como irracionales. Como sostiene Gorphe ‘El sentido y la fuerza convictiva de esos elementos anárquicos nace, precisamente, de su enlace y de su consideración global’ (De la apreciación de las pruebas, pág. 257).
En idéntico sentido Manzini sostiene ‘...Si se tienen varios indicios con relación al hecho que se trata de probar, debe tener cuidado el juez de valorarlos en su conjunto y no aisladamente, recordando que las cosas que singularmente consideradas no prueban, reunidas sí prueban, y que es uno de los más usados artificios de la Defensa, precisamente el de aislar los indicios para quitarles la fuerza probatoria que proviene de su conjunto...’ (Tratado T. II, pág. 486 citado por T.A.P. 1er. C. 943 R.D.P. No 11 pág. 526).
Los indicios son un medio probatorio hábil y como dice el artículo 216 del C.P.P. son ‘las cosas, estados o hechos, personales o materiales, ocurridos o en curso, aptos para convencer, en alguna medida, acerca de la verdad de las afirmaciones o de la existencia de un hecho objeto del proceso...’ y agrega ‘... para que los indicios puedan servir de base a una resolución judicial, deberán relacionarse con el hecho o circunstancia que tiendan a probar, ser inequívocos y ligar lógica e ininterrumpi-damente el punto de partida y la conclusión probatoria’.
En definitiva la apreciación de la prueba debe quedar librada a las reglas de la sana crítica que Couture definió como ‘reglas del correcto entendimiento humano, contingentes y variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar, pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia’ (R. D. J. Y Administración No 10)” (Cf. Sentencia No. 316/2005).
VIII) En suma, para la Corte corresponde amparar el recurso de casación interpuesto.
IX) La conducta procesal de las partes no amerita la especial imposición de sanciones.
Por los fundamentos expuestos y conforme lo dispuesto por los artículos 119, 368, 369 y demás normas concordantes del Código del Proceso Penal, la Suprema Corte de Justicia
FALLA :
AMPÁRASE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO Y EN SU MÉRITO CONDÉNASE A AA, A DD, A BB Y A CC, COMO AUTORES RESPONSABLES DE UN DELITO CONTINUADO DE COHECHO CALIFICADO EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACIÓN CON UN DELITO CONTINUADO DE CONTRABANDO, EN CALIDAD DE COAUTORES, A LAS PENAS DE: DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PENITENCIARÍA, A CUMPLIRSE EN LA FORMA DISPUESTA POR EL SR. JUEZ “A QUO”, TRES (3) AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL Y MULTA DE CIENTO CINCUENTA (150) UNIDADES REAJUSTABLES.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN PROCESAL.
HONORARIOS FICTOS 3 B.P.C.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE, PÚBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.