Juzgados Letrados · Juzgado Ldo.Civil 5º Tº
Sentencia Definitiva N° 14/2022
17 de marzo de 2022
Fallo Amparando parcialmente la pretensión y en su mérito condenando a FUNDACIÓN MANANTIALES a reparar el daño causado a la actora en la cantidad de US$ 4.000. Desestímase la demanda en relación a PUBLICARTEL.- Considera el Sentenciante: "...el thema decidendum consiste principalmente en resolver acerca de la protección de la imagen de la actora, existencia o no de consentimiento para su uso y presuntos daños y perjuicios.-" "....a relación obligacional definitivamente se levanta como un instrumento al servicio de la protección integral del interés en el cumplimiento, de ahí que la observancia de la prestación del deudor, sea correlativa a la protección final del interés del acreedor..." No se agregó constancia de expresión del el consentimiento,. Ni surgecontrato de servicios celebrado que incluiría las condiciones generales para realizar el tratamiento.- "....a conducta antecedente y subsecuente, los usos negociales entre las partes permiten reconstruir la voluntad común de las partes..." !"El consentimiento debe ser prestado de forma expresa y explícita, no bastando que se esté en una actitud de posar que induzca a pensar explícitamente que el sujeto pueda prestar su conformidad. Hay que diferenciar entre el consentimiento para posar, y el consentimiento para la exhibición de la fotografía, ya que se puede estar conforme con ser fotografiado, pero no con que la fotografía sea publicada, para lo cual es exigible un consentimiento expreso y específico" Distinto es el panorama en relación al co-demandado que, materialmente fue quien publicó el cartel con la imagen de la demandada.- 30- En su conducta, no detecto juicio de reprochabilidad como fundamento de la responsabilidad. Va de suyo que, en aplicación de las máximas de la experiencia, cuyo valor probatorio es indudable , deviene inexigible que en una fotografía en que hay una multitud de personas, requiera a su contratante que agregue el consentimiento individual de cada uno de ellos. El comercio se paraliza y existiría un deber de esfuerzo superlativo en caso de proceder de esa forma.-La conducta comprometida se torna inexigible cuando se supera el esfuerzo o sacrificio razonable, es decir, cuando hay una desproporción Lo expuesto viene a cuento, dado que, deviene irrazonable imponer una exigencia tan estricta a la co-demandada, extremo que la exonera de responsabilidad. La situación puede variar en caso de que se trate de una única persona, allí el cuidado necesario de la imagen, puede recomendar otra conducta, pero se trata de un escenario ajeno- A este respecto, cuando se produce un hecho ilícito y se sufren padecimiento psicológicos y morales, consistentes en la preocupación casi diaria de solucionar los inconvenientes corresponde indemnizar el daño
- Ficha (IUE)
- 2-68927/2019
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho civil
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Confirma en parte
- Firmantes
- Dr. Juan Jose BENITEZ CAORSI
- Derecho civil › Daños y perjuicios "responsabilidad postcontractual, por la trasgresion de obligaciones contractuales ulteriores al contrato "
- Derecho constitucional › Derecho humano › Inherente a la personalidad humana › Imagen "..se considera la ilicitud de la fotografia que dan a conocer publicamente informacion privada"
- Derecho civil › Responsabilidad contractual › Incumplimiento "inejecucion ilicita"
- "quebrantado el principio de confianza"
- Derecho civil › Contratos › Requisitos esenciales › Consentimiento - interpretacion estricta
- - consentimiento, dado que el consentimiento para la captacion no equivale a consentir difusion posterior. - la carga de la prueba del consentimiento corresponde al demandado
Texto de la sentencia
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.