Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 323/2022
22 de marzo de 2022
La Suprema Corte de Justicia, por el quórum legalmente requerido desestimó el pedido formulado por la defensa. La normativa indicada por la Defensa no resulta de aplicación en el caso concreto. El imputado se encuentra cumpliendo arresto domiciliario con uso de dispositivo electrónico de rastreo. Al no encontrarse en prisión preventiva, deviene inaplicable el art. 235 del CPP y sella la suerte de la pretensión.
- Ficha (IUE)
- 1-110/2021
- Procedimiento
- Proceso incidental
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Redactor
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Derecho procesal penal › Ncpp › Actos procesales › Audiencia de formalización › Medidas cautelares › Privación o limitación libertad física imputado › Prisión preventiva
- Derecho procesal penal › Medidas cautelares › Arresto domiciliario
Texto de la sentencia
Montevideo, veintidós de marzo de dos mil veintidós
VISTOS :
Para sentencia interlocutoria en estos autos caratulados: “AA – SOLICITUD DE LIBERTAD PROVISIONAL”, IUE: 1-110/2021.
RESULTANDO :
I) Con fecha 30 de setiembre de 2021, la Defensa de particular confianza de AA solicitó la libertad provisional de su Defendido.
Señaló que, a la fecha, lleva más de 1101 días de reclusión pese a la inexistencia de sentencia de condena firme. Tal extremo, implica el cumplimiento de un porcentaje que supera el 100,5% de la pena fijada en primera instancia y el 60,3% de la fijada en segunda instancia. Indica que el Sr. AA ha cumplido una pena que supera incluso los 2/3 de la que fuera fijada por el Tribunal de Apelaciones, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 235 lit. C y 298.4 lit. B del C.P.P., solicita se disponga su libertad provisional. Coadyuvando con lo anterior, puntualizó que se trata de un primario absoluto, con impecable conducta, que ha trabajado responsablemente y que ha padecido serios trastornos y crisis depresivas.
II) Conferida la vista fiscal correspondiente, se abogó por el rechazo del beneficio liberatorio.
III) Por Decreto No. 1555/2021, de fecha 7 de diciembre, se llamaron los autos para resolución (fs. 34).
IV) Culminado el estudio, se acordó emitir el presente pronunciamiento en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) La Suprema Corte de Justicia, por el quorum legalmente requerido, desestimará el pedido formulado por la Defensa.
II) En primer lugar, corres-ponde señalar que el patrocinio privado del imputado, peticiona la libertad de su defendido por entender que en el caso deviene aplicable el artículo 235 Literal C) del C.P.P.
III) A juicio de la Corpora-ción, la normativa indicada por la Defensa no resulta de aplicación al caso concreto.
En efecto, el artículo 235 del C.P.P. enumera en forma taxativa diversas hipótesis en las cuales debe cesar necesariamente la prisión preventiva. Ahora bien, en el caso concreto de autos, el imputado se encuentra cumpliendo como medidas cautelares las previstas en el artículo 221 Literales I) y J), esto es, arresto domiciliario e imposición de dispositivo electrónico de rastreo. En consecuencia, al no encontrarse el imputado en prisión preventiva, deviene inaplicable el artículo 235 del C.P.P. y sella por tanto la suerte de la presente pretensión.
IV) Sin perjuicio de ello, a criterio de la Corte, la Defensa tampoco aportó información de calidad que pudiera servir de base para la revocatoria de las medidas cautelares impuestas. En particular, porque el informe del Centro de Diagnóstico y Derivación del INR del que hace caudal la Defensa, data del 10 de junio de 2019 y refiere a la situación personal del Sr. AA en ese momento específico, su red de contención familiar y el contexto de la privación de libertad. Esa información, actualmente, no es de calidad porque el solicitante se encuentra con arresto domiciliario total, en un contexto divergente de restricción a su libertad ambulatoria. En conclusión, la revocación de la medida vigente no puede disponerse porque no han desaparecido –por falta de prueba- los presupuestos fundantes de la cautelar.
Por los motivos antes expuestos, la suprema corte de justicia
RESUELVE :
NO HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE LIBERTAD PROVISIONAL INTERPUESTA.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.