Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 242/2022
22 de marzo de 2022
- Ficha (IUE)
- 2-1864/2022
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida arts. 461 y 462 de la ley nº 19.355
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias nos. 125/2018 y 37/2021 scj
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
Texto de la sentencia
Montevideo, veintidós de marzo de dos mil veintidós
VISTOS:
Para sentencia, estos autos caratulados: “AA C/ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y OTRO - AMPARO - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 461 Y 462 DE LA LEY Nº 19.355” – IUE: 2-1864/2022.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por sentencias Nos. 125/2018 y 37/2021 la Corporación desestimó la inconstitucionalidad de los arts. 461 y 462 de la Ley Nº 19.355, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
DESESTÍMASE EL EXCEPCIONAMIENTO RESPECTO A LOS ARTÍCULOS 461 Y 462 DE LA LEY Nº 19.355.
LAS COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO, SIENDO DE OFICIO LAS CAUSADAS POR LA PARTE DEMANDADA, EXPÍDASE TESTIMONIO Y OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.