Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 290/2022
15 de marzo de 2022
- Ficha (IUE)
- 545-190/2019
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de queja › Resolucion del recurso de queja denegacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Recurso de queja por denegacion de excepcion de in › Requisitos
Texto de la sentencia
Montevideo, quince de marzo de dos mil veintidós
VISTOS:
Estos autos caratulados: “AA – SU DENUNCIA – DDHH – BB – CC – RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD” - IUE: 545-190/2019.
RESULTANDO:
1.- En autos la Defensa de BB y CC opuso excepción de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 de la Ley No. 18.831 e incidente de recusación por las razones que desarrolló a fs. 224/240 vta.
2.- Por decreto Nº 115 de 8.II.2022 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 27º Turno resolvió: “Desestímase de plano el planteamiento de la excepción de inconstitucionalidad interpuesta por la Defensa de BB Y CC. Notifíquese” (fs. 241/242).
3.- La Defensa de BB y CC interpuso recurso de queja por denegación de inconstitucionalidad (fs. 249/253).
4.- Por providencia Nº 182 de 14.II.2022 la Sede a quo ordenó la formación de la presente pieza y la elevación de los autos a la Corporación (fs. 254).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad.
2.- En efecto, consta a fs. 100/112 vta. que BB y CC promovieron con anterioridad la excepción de inconstitucionalidad contra los arts. 1, 2 y 3 de la Ley Nº 19.550.
3.- Aún cuando sean diferentes las normas señaladas como inconstitucionales en las anteriores excepciones, en el proceso de inconstitucionalidad rige plenamente el principio de economía procesal del que se derivan los propios de eventualidad (planteo simultáneo y no sucesivo de las defensas), concentración de los actos procesales y de preclusión, en razón de lo cual se encuentra vedado el planteamiento de sucesivas cuestiones de inconstitucionalidad.
4.- El art. 512 inc. 2º del Código General del Proceso, prohíbe expresamente "...el planteamiento sucesivo de cuestiones de inconstitucionalidad" (Cf. Sentencia No. 61/99, entre muchas otras).
5.– Así las cosas, y considerando que el actual excepcionamiento constituye un planteamiento sucesivo de inconstitucionalidad, expresamente vedado por el art. 512 inc. 2 del Código General del Proceso, es correcto el criterio de la “a quo” al rechazar el mismo, de conformidad con lo dispuesto por el art. 513.1 del C.G.P.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO, CON COSTAS .
DECLÁRASE QUE LA DEMANDA INCIDENTAL DE RECUSACIÓN DEDUCIDA A FS. 236/239, CARECE DE OBJETO, TODA VEZ QUE LA SRA. MINISTRA DRA. BERNADETTE MINVIELLE SÁNCHEZ NO INTERVIENE EN LOS PRESENTES AUTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.