Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1392/2025
9 de octubre de 2025
- Ficha (IUE)
- 48-24/2024
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Firmantes
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso
Texto de la sentencia
Montevideo, nueve de octubre del dos mil veinticinco.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “AA C/ BB – INCIDENTE DE NULIDAD – CASACIÓN” - IUE: 48-24/2024.
RESULTANDO:
1.- Por interlocutoria Nº 565, de 27.II.2025, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 4º Turno resolvió: “Declárase la nulidad de las actuaciones resultantes del expediente caratulado `BB c/ AA – Impugnación de Reconocimiento de Hijo Natural – IUE: 2-73895/2022 a partir de fs. 35, en adelante. Ejecutoriada, expídase testimonio y oportunamente archívese” (fs. 73/76).
2.- Por interlocutoria Nº 629, de 25.VI.2025 el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno resolvió: “Revócase la recurrida y declárase inadmisible la demanda de nulidad promovida, con costas a cargo del actor incidental vencido, sin especial condena en costos. Honorarios fictos: 3 BPC. Notifíquese personalmente a las partes y devuélvase con copia para la Magistrada a quo” (fs. 82/86).
3.- A fs. 90/92 vta. la parte actora interpuso recurso de casación.
4.- Por decreto Nº 787, de 13.VIII.2025 el ad quem dispuso: “Del recurso de casación traslado por el término legal” (fs. 99), el que fue evacuado por la parte demandada a fs. 102/105 vta.
5.- Por providencia Nº 913, de 10.IX.2025 el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno resolvió: “Téngase por evacuado el traslado conferido. Concédese el recurso de casación interpuesto para ante la Suprema Corte de Justicia. Elévense los autos en la forma de estilo. Notifíquese personalmente” (fs. 107).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto, el art. 268 del C.G.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, de Trabajo y de Familia, así como por los Juzgados Letrados de Primera Instancia, sean definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas”.
3.- La Corte, en lo que dice relación con las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, ha expresado: “...que si bien el nuevo ordenamiento procesal no define su concepto”, cabe entender que “...el C.G.P. refiere en principio a este tipo de sentencias en artículos tales como el 252.1 (‘...que pongan fin al proceso y hagan imposible su continuación’) o el 281 (‘...interlocutorias firmes que pongan fin al proceso...’), recepcionando así el criterio establecido en la legislación procesal anterior y en la doctrina precedente (v. Couture, ‘Vocabulario Jurídico’), 1960, pág. 554) (Cfme. entre otras sentencias de la Corporación N os 368/85, 71/85, I-136/90, 84/93)” (Cfme. sentencia Nº 795/95).
4.- En la especie, la inter-locutoria Nº 629/2025 no reviste la naturaleza de interlocutoria con fuerza de definitiva, no pone fin al proceso ni impide su continuación y por lo tanto no admite casación (Cfme. sentencias N os 1.317/2004, 1.176/2013 y 1.243/2013, entre otras).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INDAMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.