Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 167/2022
9 de marzo de 2022
- Ficha (IUE)
- 2-626/2022
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal, Derecho constitucional
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias nº 135/2021, 125/2018 y 37/2021
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 461 de la ley nro. 19.355, y art. 7 de la ley nro. 18.335.
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Aceptacion art. 7 inc. 2 de la ley nro. 18.335.
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion art. 461 de la ley nro. 19.355
Texto de la sentencia
Montevideo, nueve de marzo de dos mil veintidós
VISTOS :
Para sentencia, estos autos caratulados: “AA C/ FONDO NACIONAL DE RECURSOS Y OTRO – AMPARO - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 461 DE LA LEY Nº 19.355 Y ART. 7 DE LA LEY Nº 18.335” – IUE: 2-626/2022.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por Sentencia Nº 135/2021 la Corporación por mayoría declaró inconstitucional el art. 7 inc. 2º de la Ley Nº 18.335 y por sentencias N os 125/2018 y 37/2021 desestimó la inconstitucionalidad del art. 461 de la Ley Nº 19.335, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia, por mayoría,
FALLA:
DECLÁRASE INCONSTITUCIONAL EL ART. 7 INC. 2º DE LA LEY Nº 18.335 Y, EN CONSECUENCIA, INAPLICABLE A LA PARTE ACTORA.
DESESTÍMASE EL EXCEPCIONAMIENTO RESPECTO DEL ART. 461 DE LA LEY Nº 19.355.
LÍBRESE MENSAJE AL PODER LEGISLATIVO, CON TESTIMONIO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
LAS COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO, SIENDO DE OFICIO LAS CAUSADAS POR LA PARTE DEMANDADA, EXPÍDASE TESTIMONIO Y OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
Sras. Ministras Dras. Bernadette Minvielle y Elena Martínez Discordes parciales : por cuanto consideramos que corresponde desestimar la solicitud de declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley Nº 18.335 por los fundamentos expuestos en discordia a la sentencia No. 135/2021.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.