Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 208/2022
9 de marzo de 2022
- Ficha (IUE)
- 547-13/2022
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de queja › Admisibilidad del recurso de queja › Denegacion de la excepcion de inconstitucionalidad
- Derecho procesal › Principios procesales economia procesal
Texto de la sentencia
Montevideo, nueve de marzo de dos mil veintidós
VISTOS :
Estos autos caratulados: AA – SU DENUNCIA – BB – CC, DD, EE, FF, GG, HH – SUS SITUACIONES - RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - IUE: 547-13/2022.
RESULTANDO:
1.- En autos la Defensa de BB interpuso excepción de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 de la Ley Nº 18.831 e incidente de recusación (fs. 83/105)
2.- Por decreto Nº 56 de 1º.II.2022 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 27º Turno resolvió: “Desestímase de plano el planteamiento de la excepción de inconstitucionalidad interpuesta por la Defensa de BB y, en su mérito, cométese nuevo señalamiento para recibir su declaración indagatoria por medios telemáticos, con asistencia letrada. Notifíquese” (fs. 106/107).
3.- A fs. 109/143 CC, DD, EE, GG, FF y HH opusieron excepción de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 de la Ley Nº 18.831 y promovieron demanda incidental de recusación.
4.- Por decreto Nº 82 de 3.II.2022 la Sede a quo resolvió: “Desestímase de plano el planteamiento de la excepción de inconstitucionalidad interpuesta por las Defensas de GG, FF, DD, AA, CC, HH Y EE. Estése a las audiencias señaladas. Notifíquese” (fs. 144/145).
5.- Las Defensas de CC, DD, EE, GG, FF y HH interpusieron recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad (fs. 166/173).
6.- A fs. 174/176 vta. la Defensa de BB opuso recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad.
7.- Por decreto Nº 183 de 14.II.2022 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 27º Turno ordenó la formación de la presente pieza y la elevación de los autos a la Corporación (fs. 179).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar a los recursos de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad interpuestos.
2.- En efecto, consta a fs. 1/12 que GG, a fs. 18/32 vta. que DD, a fs. 34/48 vta. que FF y HH y a fs. 53/67 vta. que BB, CC y EE promovieron con anterioridad la excepción de inconstitucionalidad contra los arts. 1, 2 y 3 de la Ley Nº 19.550.
3.- Aún cuando sean diferentes las normas señaladas como inconstitucionales en las anteriores excepciones, en el proceso de inconstitucionalidad rige plenamente el principio de economía procesal del que se derivan los propios de eventualidad (planteo simultáneo y no sucesivo de las defensas), concentración de los actos procesales y de preclusión, en razón de lo cual se encuentra vedado el planteamiento de sucesivas cuestiones de inconstitucionalidad.
4.- El art. 512 inc. 2º del Código General del Proceso, prohíbe expresamente "...el planteamiento sucesivo de cuestiones de inconstitucionalidad" (Cf. Sentencia No. 61/99, entre muchas otras).
5.– Así las cosas, y considerando que el actual excepcionamiento constituye un planteamiento sucesivo de inconstitucionalidad, expresamente vedado por el art. 512 inc. 2 del Código General del Proceso se rechazará de plano el mismo de conformidad con lo dispuesto por el art. 515 del C.G.P.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
NO HACER LUGAR A LOS RECURSOS DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTOS, CON COSTAS .
DECLÁRASE QUE LOS INCIDENTES DE RECUSACIÓN CARECEN DE OBJETO, TODA VEZ QUE LA SRA. MINISTRA DRA. BERNADETTE MINVIELLE SÁNCHEZ NO INTERVIENE EN LOS PRESENTES AUTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.