Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 169/2022
9 de marzo de 2022
- Ficha (IUE)
- 477-507/2018
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
Texto de la sentencia
Montevideo, nueve de marzo de dos mil veintidós
VISTOS :
Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “QUIROGA GUTIÉRREZ, BLANCA C/ DOS SANTOS ECHAVELETA, JOSÉ - DESALOJO RURAL - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ARTS. 41 Y 51 INCISO SEGUNDO DEL DECRETO-LEY NRO. 14.384 Y ARTS. 511.1, 513.1, 513.2 Y 514 DEL C.G.P.”, IUE: 477-507/2018.
RESULTANDO :
En el curso de un proceso de desalojo de ocupante precario rural, tramitado ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rivera de 6º Turno, concretamente, en la etapa del lanzamiento, el demandado promovió, por vía de excepción, la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 41 y 51 inc. 2º del Decreto-Ley No. 14.384 y de los arts. 511.1, 513.1, 513.2 y 514 del C.G.P.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia desestimará la excepción de inconstitucionalidad interpuesta.
2.- En obrados no puede perderse de vista que la extinción del vínculo funcional del actor es un acto definitivo. En consecuencia, la norma que cuestiona ha sido irremisiblemente aplicada, lo que lleva, a juicio de los Sres. Ministros Dres. Tabaré Sosa Aguirre, Elena Martínez John Pérez Brignani y Doris Morales según precedentes de esta Suprema Corte de Justicia, a desestimar la acción de declaración de inconstitucionalidad incoada, pues la norma cuestionada fue definitivamente aplicada. Una eventual declaración de inconstitucionalidad de la norma que impugna, no provocaría satisfacción jurídica alguna al accionante.
Como sostuviera el Sr. Ministro Dr. Tabaré Sosa Aguirre, junto con los Sres. Ministros Dres. Elena Martínez y Eduardo Turell, en sentencia N° 122/2020 de la Suprema Corte de Justicia: “la inconstitucionalidad deducida no puede prosperar, puesto que las normas impugnadas han sido definitivamente aplicadas. En tal sentido, y como se ha dicho en ocasiones anteriores, ‘partiendo de la premisa de que la solicitud de declaración de inconstitucionalidad tiene por finalidad evitar la aplicación de la ley impugnada a un caso concreto, no es jurídicamente posible alcanzar dicho objetivo cuando la norma ha sido definitivamente aplicada’ (cfme. sentencias Nos. 557/2016, 119/2019, 1.972/2011, 153/2010 y 1.411/2019, entre otras)”.
3.- Asimismo, y como se expresó en sentencia N° 133/2018 de esta Corporación, a la Suprema Corte de Justicia “ no le corresponde pronunciarse sobre la regularidad constitucional de un texto legal cuando éste ha sido total e irrevocablemente aplicado. Así, pues, resulta indispensable, para que se analice el mérito del planteo, que la Ley que se impugna esté en vías de ejecución o sea pasible de ejecución, por lo que la acción no procede cuando la norma ya ha sido aplicada. El poder-deber de la Corporación se ejercita limitándose a los casos en que corresponde desaplicar la Ley en beneficio de quien promovió el litigio de inconstitucionalidad antes o durante la ejecución de aquélla. Al haberle sido definitivamente aplicada a la parte demandada en el principal la norma cuya declaración de inconstitucionalidad peticionó por vía de excepción, un pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia sobre el fondo del asunto supondría la emisión de un juicio abstracto, genérico y no relevante para la resolución de un caso concreto, actividad que no está habilitada por el ordenamiento jurídico (art. 508 del CGP). Expresado en otros términos, partiendo de la premisa de que la solicitud de declaración de inconstitucionalidad tiene por finalidad evitar la aplicación de la Ley impugnada a un caso concreto, no es jurídicamente posible alcanzar dicho objetivo cuando la norma ha sido definitivamente aplicada (Cf. Sentencias SCJ Nos. 119/2004, 31/2005, 78/2006, 263/2007, 3.301/2008, 27/2009, 153/2010, 1.972/2011, entre otras)” (cf. sentencia Nº 570/2017)” .
4.- De acuerdo con los precedentes de esta Corte, a juicio de la Sra. Ministra Dra. Bernadette Minvielle, “en puridad, el que la norma haya o no haya sido aplicada resulta irrelevante, por tratarse de un requisito no previsto en la Constitución. En rigor, lo que se verifica es un supuesto de ausencia de interés directo: lo que afecta la situación jurídica planteada no es la disposición impugnada, sino la inmutabilidad de la cosa juzgada” (Cfme. sentencias Nos. 1.287/2019 y 137/2020, entre otras).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
FALLA:
DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.