Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 126/2022
17 de febrero de 2022
- Ficha (IUE)
- 2-58223/2019
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia en asunto cuyo monto no supere 4000 ur
Texto de la sentencia
Montevideo, diecisiete de febrero del dos mil veintidós
VISTOS:
Estos autos caratulados: “AA C/ BB – REDUCCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA - CASACIÓN” - IUE 2-58223/2019.
RESULTANDO:
1.- En autos el actor AA, promovió demanda de reducción de pensión alimenticia contra la Sra. CC (fs. 26/29).
2.- Por sentencia Nº 175 de 17.XII.2020 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 19º Turno falló: “Desestímese en todos sus términos la demanda de reducción de pensión alimenticia instaurada. Sin especial condenación. Previo desgloses y entregas oportunamente archívese. Honorarios fictos tres B.P.C.” (fs. 136/147).
3.- Por sentencia Nº 152 de 13.X.2021 el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno falló: “Revocando la sentencia y disponiendo que la pensión mensual será equivalente a cinco Bases de Prestaciones y Contribuciones, sin condenación procesal. Notifíquese y oportunamente, devuélvase” (fs. 174/175 vta.).
4.- A fs. 178/180 vta. la parte demandada interpuso recurso de casación.
5.- Por providencia Nº 1.128 de 8.XII.2021 el ad quem concedió el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 193).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En autos tramita un juicio por por reducción de pensión alimenticia, en el cual, la parte actora solicitó “...se fije en concepto de pensión alimenticia definitiva el 15% de mis ingresos líquidos lo que equivale mensualmente a la suma de $19650 mensuales...” (fs. 29).
El art. 45 de la Ley 15.750 establece: “Si se trata de derecho a pensiones futuras que no abarquen un tiempo determinado, se fijará la cuantía de la materia por la suma a que ascendieren dichas pensiones en diez años. Si tienen tiempo determinado, se atenderá al monto de todas ellas.
Pero si se trata del cobro de una cantidad procedente de pensiones periódicas ya devengadas, la determinación se hará por el monto a que todas ellas ascendieren”.
3.- Por los fundamentos que se expresarán la Corte considera que el recurso de casación deducido resulta inadmisible en razón de cuantía.
A saber: monto de la pensión alimenticia $19.650 x 120 (meses) = $2.358.000; valor U.R./octubre 2019: $1.195,70. Lo que da un total de 1.972,06 U.R., inferior al mínimo legal habilitante (art. 269 del C.G.P. en la redacción dada por el art. 38 de la Ley No. 17.243).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN PROCESAL.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.